Prácticas Externas

Las prácticas académicas correspondientes a las titulaciones de la E.T.S. de Náutica y Máquinas en:

  • Grado en Máquinas Navales / Tecnologías Marinas – Mención Energía y Propulsión (Marine Engineer).
  • Grado en Máquinas Navales / Tecnologías Marinas – Mención Oficial Electrotécnico (Electro Technical Officer – ETO).
  • Grado en Náutica y Transporte Marítimo – Operación Náutica del Buque (Deck Officer).

constituyen una parte muy importante en la formación del alumno/a y, en este sentido, se contemplan como materias troncales de 4.º curso en todas las especialidades.

A tal fin, este período de prácticas corresponde al conjunto de actividades que, además de completar la formación académica del alumno/a, también sirven para:

  • Poner en contacto al alumno/a con la vida en el medio marítimo.
  • Evaluar su capacidad y aprovechamiento de los conocimientos adquiridos.
  • Contrastar su comprensión de los mismos.
  • Iniciar su carrera profesional, teniendo en cuenta que están reconocidas por la DGMM.

Dado estos objetivos y de acuerdo con lo previsto para las titulaciones señaladas, las prácticas tendrán una orientación común en su formulación, pero deberán adaptarse en cada caso al perfil profesional perseguido.

Comisión de prácticas externas

Para consultas y solicitudes contactar con: practicas.nauticaemaquinas@udc.gal 

 

Dr. José Manuel Pérez Canosa

Subdirector de Organización Académica

ETS de Náutica y Máquinas - Universidad de A Coruña

Dr. Ignacio Arias Fernández

Coordinador de Prácticas Externas

ETS de Náutica y Máquinas - Universidad de A Coruña

Lidia Pérez López

Coordinadora de Prácticas Externas

ETS de Náutica y Máquinas - Universidad de A Coruña

Reglamento de prácticas externas ETSNM Ed. 2025

La Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas (ETSNM) de la Universidade da Coruña, en el marco de sus competencias en materia de planificación y coordinación académica, considera necesario dotarse de un instrumento normativo propio que regule el desarrollo de las prácticas externas de su estudiantado.

Las prácticas externas constituyen una actividad formativa esencial orientada a la adquisición de competencias profesionales en un entorno real de trabajo, sirviendo de puente entre la formación universitaria y el ejercicio profesional. Además, representan un elemento clave para fortalecer las relaciones entre la ETSNM y el sector marítimo, industrial y empresarial, así como para mejorar la empleabilidad del estudiantado.

Este Reglamento establece el marco de organización, gestión, seguimiento y evaluación de las prácticas externas en los títulos impartidos por la ETSNM, integrando su funcionamiento en el Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC) de la Escuela y adaptándose a la normativa vigente de la Universidade da Coruña y a la legislación estatal aplicable.

 

Puedes descargar el Reglamento en su versión oficial en gallego o consultar sus distintos apartados en castellano a través de las pestañas que encontrarás más abajo.

Descarga el Reglamento de prácticas externas de la ETSNM (versión en gallego)

La Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas (ETSNM) de la Universidade da Coruña, en el marco de sus competencias en materia de planificación y coordinación académica, considera necesario dotarse de un instrumento normativo propio que regule el desarrollo de las prácticas externas de su estudiantado.

Las prácticas externas constituyen una actividad formativa esencial orientada a la adquisición de competencias profesionales en un entorno real de trabajo, sirviendo de puente entre la formación universitaria y el ejercicio profesional. Además, representan un elemento clave para fortalecer las relaciones entre la ETSNM y el sector marítimo, industrial y empresarial, así como para mejorar la empleabilidad del estudiantado.

Este Reglamento establece el marco de organización, gestión, seguimiento y evaluación de las prácticas externas en los títulos impartidos por la ETSNM, integrando su funcionamiento en el Sistema Interno de Garantía de Calidad (SIGC) de la Escuela y adaptándose a la normativa vigente de la Universidade da Coruña y a la legislación estatal aplicable.

I.1. Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo para la organización, gestión, desarrollo y evaluación de las prácticas externas del estudiantado de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas (ETSNM) de la Universidade da Coruña.
  2. Las prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir al estudiantado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que mejoren su empleabilidad y faciliten su desarrollo profesional.
  3. Este Reglamento es de aplicación a las prácticas externas que realice el estudiantado matriculado en los grados y másteres impartidos en la ETSNM.
  4. Las prácticas externas podrán tener carácter curricular o extracurricular, de acuerdo con lo previsto en el artículo I.4 de este Reglamento.
  5. Las prácticas curriculares se integran en los planes de estudio y tienen reconocimiento académico en créditos ECTS.
  6. Las prácticas extracurriculares, de naturaleza voluntaria, podrán ser realizadas por el estudiantado mientras mantenga su condición de alumno/a de la UDC, con fines formativos complementarios.
  7. Las prácticas extracurriculares se regirán por el mismo marco normativo, criterios de calidad y procedimientos generales establecidos en este Reglamento, salvo las especificidades propias recogidas expresamente para esta modalidad.
  8. Todas las prácticas externas deberán formalizarse mediante el correspondiente convenio de cooperación educativa entre la Universidade da Coruña y la entidad colaboradora.

I.2. Marco normativo

Las prácticas externas reguladas por este documento se rigen por lo dispuesto en:

  1. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario.
  2. El Reglamento de prácticas externas de la Universidade da Coruña, aprobado por el Consello de Goberno de la UDC.
  3. El Manual del SIGC de la ETSNM de la Universidade da Coruña, especialmente en la “Dimensión 03, Procedemento 05: Prácticas externas”.
  4. El presente Reglamento de Prácticas Externas de la ETSNM y sus anexos.
  5. Cualquier otra disposición de rango superior que resulte de aplicación en materia de prácticas formativas universitarias.

I.3. Finalidad y objetivos

  1. Las prácticas externas tienen como finalidad fundamental complementar la formación académica recibida en la ETSNM mediante la inmersión del estudiantado en entornos profesionales reales.
  2. Sus objetivos específicos son:
    1. Facilitar la adquisición y el desarrollo de competencias profesionales, técnicas y transversales.
    2. Favorecer la empleabilidad y la inserción laboral del estudiantado.
    3. Fomentar el aprendizaje práctico y la responsabilidad profesional.
    4. Promover la colaboración estable entre la ETSNM y las empresas, instituciones y organismos del sector.

I.4. Modalidades de prácticas externas

  1. Las prácticas externas que realice el estudiantado de la ETSNM se clasifican en dos modalidades:
    1. Prácticas curriculares, integradas en el plan de estudios de cada grado y vinculadas a materias con reconocimiento académico en créditos ECTS.
    2. Prácticas extracurriculares, de carácter voluntario, que no forman parte del plan de estudios pero se reconocen como actividad formativa complementaria en el expediente académico del estudiantado.
  2. Ambas modalidades comparten los mismos objetivos formativos, principios de calidad, requisitos de seguridad y procedimientos de seguimiento y evaluación, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
  3. Las prácticas extracurriculares no podrán en ningún caso:
    1. Sustituir puestos de trabajo o funciones estructurales de la empresa.
    2. Implicar relación laboral ni remuneración que altere su naturaleza formativa.
  4. La duración máxima de las prácticas extracurriculares será la establecida por el Reglamento de la Universidade da Coruña y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, no pudiendo superar las 900 horas por curso académico.
  5. El estudiantado podrá realizar prácticas extracurriculares en cualquier momento del curso académico, siempre que no interfieran con sus obligaciones académicas y que se cumplan las condiciones de seguridad, seguro y seguimiento establecidas por la ETSNM.
  6. Las prácticas extracurriculares podrán desarrollarse tanto en tierra como a bordo, siempre que el buque, instalación o empresa colaboradora cumpla los requisitos formativos y legales correspondientes.
  7. En todos los casos deberá formalizarse un proyecto formativo individualizado, validado por la CPE, que especifique los objetivos, tareas y competencias a desarrollar.

II.1. Estructura organizativa

El desarrollo y la gestión de las prácticas externas en la ETSNM se estructuran alrededor de los siguientes órganos y figuras:

  1. La Comisión de Prácticas Externas (CPE), como órgano encargado de la planificación, coordinación, seguimiento y evaluación del proceso de prácticas externas.
  2. El/la Tutor/a Académico/a (TA), responsable de la supervisión y evaluación académica del estudiantado en prácticas.
  3. El/la Tutor/a Profesional (TP), designado por la entidad colaboradora, encargado de la tutela directa y supervisión de las tareas realizadas por el/la estudiante en el centro de prácticas.
  4. El estudiantado, sujeto protagonista del proceso formativo, que deberá cumplir con el proyecto y las normas establecidas.
  5. La Dirección de la ETSNM, que velará por la correcta aplicación del Reglamento y por la integración del proceso de prácticas en el SIGC.

II.2. Comisión de Prácticas Externas (CPE)

II.2.1. Composición

  1. La CPE estará compuesta por:
    1. El/la Subdirector/a de Organización Académica (SOA), que actuará como presidente/a.
    2. El/la Coordinador/a de Prácticas del Grado en Máquinas Navales (CM).
    3. El/la Coordinador/a de Prácticas del Grado en Náutica y Transporte Marítimo (CN).
    4. Cuando se considere oportuno, podrán participar, con voz pero sin voto, otros miembros del personal docente, de administración y servicios, o personas expertas del sector invitadas por la CPE.
  2. El/la presidente/a podrá delegar funciones en otros miembros de la CPE cuando las circunstancias así lo requieran. Uno/a de sus miembros actuará como secretario/a, encargado/a de la redacción de las actas y de la custodia de la documentación generada.

II.2.2. Funciones de la CPE

Corresponden a la CPE las siguientes funciones:

  1. Elaborar, revisar y actualizar periódicamente el Reglamento de Prácticas Externas de la ETSNM.
  2. Captar nuevas empresas e instituciones colaboradoras, así como renovar y mantener los convenios existentes.
  3. Establecer los criterios de asignación de plazas, garantizando transparencia e igualdad de oportunidades.
  4. Designar a los/as TA y aprobar las correspondencias entre estudiantes, tutores/as y empresas.
  5. Aprobar los modelos de proyecto formativo, las rúbricas de evaluación y las encuestas de seguimiento y satisfacción.
  6. Definir la ponderación de la nota final entre la evaluación del TA y la del TP, revisándola anualmente.
  7. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, confidencialidad y ética profesional en las empresas colaboradoras.
  8. Supervisar el correcto desarrollo de las prácticas y resolver incidencias que excedan la competencia del/de la TA.
  9. Asesorar a los/as TA en la evaluación de la memoria del estudiantado, cuando así lo soliciten.
  10. Gestionar la base de datos de empresas colaboradoras y mantener el registro histórico de convenios.
  11. Promover acciones de mejora continua basadas en las encuestas e informes anuales.
  12. Emitir un informe anual de seguimiento de las prácticas, que será presentado a la Dirección e incorporado al SIGC.
  13. Asesorar a la Dirección de la ETSNM y a la Xunta de Escola en las decisiones relativas a las prácticas externas.

II.2.3. Funcionamiento

  1. La CPE deberá reunirse como mínimo una vez por curso, tratando los siguientes puntos:
    • Planificar el ciclo anual de prácticas.
    • Analizar resultados y elaborar el informe anual del curso anterior.
  2. Podrá reunirse también de forma extraordinaria a solicitud de la Dirección o de la mayoría de sus miembros.
  3. De cada sesión se levantará acta, firmada por el/la secretario/a y aprobada en la siguiente reunión.
  4. Las reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, garantizando la validez de las deliberaciones.

II.3. Tutores/as Académicos/as (TA)

II.3.1. Designación y perfil

Cada estudiante tendrá asignado un/a TA, miembro del personal docente e investigador de la ETSNM. Su designación será competencia de la CPE, teniendo en cuenta:

  • La afinidad entre el ámbito de las prácticas y la docencia o experiencia profesional del/de la tutor/a.
  • La distribución equilibrada de cargas docentes.
  • La disponibilidad y aceptación voluntaria de la tutoría.

II.3.2. Funciones y responsabilidades

El/la TA es responsable de la supervisión y evaluación académica del/de la estudiante durante todo el proceso de prácticas. Sus funciones incluyen:

  1. Actuar como único/a representante de la ETSNM ante la empresa y como interlocutor/a principal del/de la estudiante.
  2. Asegurar la coherencia del proyecto formativo con las competencias y los resultados de aprendizaje del grado.
  3. Revisar y aprobar el proyecto formativo inicial antes del inicio de las prácticas.
  4. Coordinarse con el/la TP para realizar el seguimiento académico y técnico, manteniendo una comunicación fluida.
  5. Realizar al menos una revisión intermedia de las prácticas, presencial o telemática.
  6. Comprobar el cumplimiento del proyecto formativo durante el seguimiento continuado.
  7. Resolver incidencias ordinarias y comunicar a la CPE aquellas de mayor relevancia.
  8. Evaluar la memoria de prácticas, así como el grado de cumplimiento de los objetivos formativos.
  9. Emitir la evaluación final académica, aplicando la rúbrica establecida por la CPE.
  10. Introducir la calificación final en SIGMA y firmar el acta correspondiente.
  11. Recoger y remitir a la CPE los informes y encuestas de las partes implicadas.
  12. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, confidencialidad, igualdad y ética profesional durante el desarrollo de las prácticas.
  13. Participar en la mejora continua del Plan de Prácticas, formulando propuestas de optimización.

II.4. Tutores/as Profesionales (TP)

II.4.1. Designación y perfil

El/la TP será designado por la empresa o institución colaboradora. Deberá poseer formación, cualificación y experiencia profesional adecuadas para orientar y supervisar el trabajo del/de la estudiante en su ámbito de actividad.

II.4.2. Funciones y responsabilidades

Son funciones del/de la TP:

  1. Acoger al/a la estudiante y facilitar su integración en el centro de prácticas.
  2. Informar sobre las normas internas de la empresa, especialmente en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales, confidencialidad y protección ambiental.
  3. Supervisar el cumplimiento del proyecto formativo, garantizando la adecuación de las tareas al nivel académico del/de la estudiante.
  4. Asegurar que las tareas asignadas no supongan relación laboral ni sustituyan funciones estructurales de la empresa.
  5. Evaluar el progreso del/de la estudiante y emitir el informe final conforme al modelo oficial.
  6. Mantener contacto con el/la TA, informando sobre incidencias, retrasos o modificaciones.
  7. Facilitar un entorno de aprendizaje y orientación profesional.
  8. Cumplir con la confidencialidad de los datos académicos del/de la estudiante y con las normas de protección de datos de la UDC.
  9. Cubrir las encuestas de valoración y satisfacción establecidas por la ETSNM.
  10. Cooperar con el/la TA y con la CPE en la mejora continua del programa de prácticas.
  11. Respetar y promover los principios de igualdad, diversidad y dignidad recogidos en este Reglamento.

II.5. Obligaciones del estudiantado

El estudiantado deberá:

  1. Participar en las sesiones informativas previas y seguir las instrucciones de la ETSNM.
  2. Cumplimentar los datos y formularios obligatorios en TELMO y SIGMA.
  3. Estar cubierto/a por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por la UDC.
  4. Cumplir con las normas de ética, seguridad, confidencialidad y prevención de riesgos de la empresa.
  5. Desarrollar con responsabilidad las tareas asignadas y alcanzar los objetivos formativos.
  6. Informar al/a la TA del grado de cumplimiento de los objetivos de sus prácticas externas.
  7. Elaborar la memoria de prácticas conforme al modelo oficial en los plazos establecidos.
  8. Cumplimentar la encuesta final de evaluación y entregar la documentación en los plazos establecidos.
  9. Informar al/a la TA de cualquier incidencia relevante.
  10. No abandonar el centro de prácticas sin autorización expresa del/de la TA y del/de la TP.
  11. Respetar los principios de igualdad, diversidad, respeto y convivencia establecidos en este Reglamento y en los valores de la ETSNM y de la UDC.

II.6. Criterios de asignación de plazas

  1. La CPE establecerá anualmente los criterios objetivos de asignación de plazas, que serán publicados antes del inicio del proceso de solicitud.
  2. Estos criterios garantizarán los principios de transparencia, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, de acuerdo con los valores de la Universidade da Coruña y de la ETSNM.
  3. Podrán considerarse, entre otros, los siguientes criterios específicos:
    1. Expediente académico del/de la estudiante.
    2. Número de materias pendientes para completar el grado.
    3. Disponibilidad temporal para incorporarse a la práctica cuando surja la oportunidad.
    4. Preferencia por el tipo de prácticas (a bordo o en tierra) indicada por el/la estudiante y, en el caso de prácticas a bordo, por el tipo de buque o ámbito operativo que mejor se ajuste a su perfil formativo y a la disponibilidad de plazas.
    5. Certificados profesionales obligatorios (STCW, seguridad, prevención de riesgos, etc.) cuando sean requisito del puesto.
    6. Adecuación del perfil del/de la estudiante a la plaza ofertada, considerando si se requiere alumnado de GNTM o de GMN, y otros condicionantes específicos de la empresa (por ejemplo, residencia próxima al centro de trabajo, conocimiento de idiomas o requisitos técnicos concretos).
    7. Cumplimiento de plazos y documentación en el proceso de solicitud.
    8. Nivel de idioma extranjero cuando la práctica se desarrolle en entornos internacionales.
    9. Recomendación del/de la TA cuando existan motivos pedagógicos, formativos o de otra índole.
  4. La CPE podrá reservar plazas para:
    • Programas de movilidad internacional.
    • Convenios institucionales con plazos o requisitos específicos.
    • Situaciones personales o académicas justificadas (necesidades especiales, adaptación curricular, etc.).
  5. Las asignaciones se publicarán mediante resolución de la CPE y serán vinculantes, salvo causas justificadas debidamente acreditadas.
  6. En casos excepcionales (renuncia de la empresa, cancelación de la plaza o imposibilidad sobrevenida), la CPE podrá reajustar la asignación garantizando, en la medida de lo posible, la igualdad de oportunidades y el mantenimiento de las condiciones académicas.
  7. Las plazas de prácticas externas que tengan vinculación directa con materias curriculares tendrán carácter preferente para el estudiantado matriculado en ellas.
  8. Tendrán prioridad, en todo caso, las prácticas curriculares sobre las extracurriculares.
    1. Las prácticas extracurriculares podrán ofertarse únicamente cuando existan plazas vacantes no cubiertas por el estudiantado con derecho a prácticas curriculares.
    2. La CPE podrá reservar un número limitado de plazas específicas para prácticas extracurriculares, siempre que esto no perjudique la cobertura de las plazas curriculares.
  9. Las listas de asignación deberán identificar claramente la modalidad de práctica (curricular o extracurricular) y se conservará un registro de todas las adjudicaciones en el expediente del/de la estudiante.
  10. La CPE mantendrá un registro histórico de asignaciones que sirva de referencia para el control de la equidad y para la mejora continua del proceso.

II.7. Principios y valores institucionales aplicables a las prácticas externas

  1. Todas las partes implicadas —la ETSNM, la CPE, los/as TA y TP, el estudiantado y las entidades colaboradoras— deberán respetar y promover los principios y valores fundamentales de la Universidade da Coruña y de la ETSNM, especialmente en materia de igualdad, convivencia y responsabilidad social.
  2. En particular, deberán observarse los siguientes principios:
    1. No discriminación. Garantizar un acceso y desarrollo de las prácticas en igualdad de condiciones, sin discriminación por razón de género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen, edad, discapacidad, creencia, ideología o cualquier otra condición personal o social.
    2. Respeto a la dignidad de las personas. Promover un trato imparcial, respetuoso y considerado hacia todas las personas implicadas en el proceso de prácticas, evitando cualquier forma de acoso o trato vejatorio.
    3. Diversidad e inclusión. Reconocer y valorar la diversidad presente en la comunidad universitaria y en los entornos profesionales donde se desarrollen las prácticas, fomentando espacios de aprendizaje abiertos e inclusivos.
    4. Igualdad de oportunidades. Garantizar que los procesos de asignación, seguimiento y evaluación de las prácticas se realicen con criterios objetivos y no discriminatorios.
    5. Seguridad y salud laboral. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, tanto en las instalaciones de la UDC como en las entidades colaboradoras.
    6. Confidencialidad y ética profesional. Respetar la información sensible o reservada de las empresas, así como los datos personales del estudiantado y del personal implicado.
    7. Responsabilidad institucional. Representar con profesionalidad a la ETSNM y a la Universidade da Coruña, contribuyendo a su imagen pública y reputación ética.
  3. El incumplimiento de estos principios podrá dar lugar a la revisión de las condiciones de la práctica y, si procede, a las medidas disciplinarias o correctoras previstas en la normativa vigente de la Universidade da Coruña.

 

III.1. Ciclo anual de las prácticas

  1. El proceso de prácticas externas se desarrollará con una periodicidad anual, coincidiendo con el curso académico de la ETSNM, y se estructurará en las siguientes fases fundamentales:
    1. Información y orientación al estudiantado.
    2. Oferta y solicitud de plazas.
    3. Asignación de plazas y designación de tutores/as.
    4. Formalización del convenio y de la documentación.
    5. Desarrollo y seguimiento de las prácticas.
    6. Evaluación final.
    7. Informe anual y mejora continua.
  2. La CPE elaborará cada curso un calendario orientativo que especifique las fechas de apertura y cierre de cada fase, garantizando su difusión pública a través de la web y de los tablones oficiales de la ETSNM.
  3. La Dirección de la ETSNM podrá autorizar ajustes extraordinarios del calendario, por razones académicas, organizativas o de disponibilidad de las empresas colaboradoras.

III.2. Información y orientación al estudiantado

  1. Al inicio de cada curso académico, la CPE organizará sesiones informativas dirigidas al estudiantado de los grados BNSMT y BME, en las que se explicará:
    • La finalidad y requisitos de las prácticas externas.
    • Las fases del proceso y el calendario anual.
    • Las modalidades disponibles (a bordo y en tierra).
    • Los procedimientos de inscripción, asignación y evaluación.
    • Los derechos y obligaciones del estudiantado, tutores y empresas.
  2. Esta información estará permanentemente disponible en los medios oficiales de la ETSNM y se actualizará anualmente.
  3. El estudiantado podrá solicitar orientación individualizada a la CPE o a su TA sobre cuestiones específicas del proceso.

III.3. Oferta y solicitud de plazas

  1. La oferta de plazas será elaborada por la CPE, con la colaboración del personal tutor y de la Dirección de la ETSNM, a partir de:
    1. Convenios vigentes con empresas e instituciones.
    2. Nuevas ofertas de colaboración gestionadas durante el curso.
  2. Las entidades colaboradoras deberán indicar, para cada plaza ofertada:
    • La denominación y descripción de las tareas.
    • La titulación a la que va dirigida (BNSMT o BME).
    • La duración y calendario previsto.
    • El horario y lugar de realización.
    • El TP designado.
    • Los requisitos específicos (idiomas, certificados, disponibilidad, etc.).
  3. La CPE publicará la lista de plazas vacantes no cubiertas y abrirá un plazo de solicitud por parte del estudiantado, que se realizará a través de la plataforma TELMO o del medio designado por la ETSNM.
  4. Las solicitudes deberán incluir, cuando se requiera:
    • Una declaración de preferencia por tipo de práctica (a bordo/en tierra).
    • Las preferencias de tipo de buque o sector.
    • Una carta de motivación y el CV actualizado.
    • La documentación acreditativa de certificados profesionales o conocimientos lingüísticos.
  5. El estudiantado podrá indicar hasta tres opciones de preferencia, que serán tenidas en cuenta por la CPE en el proceso de asignación.
  6. El incumplimiento de los plazos y formas de entrega establecidos por la CPE podrá implicar una penalización de hasta el 20% de la calificación final, salvo causa justificada y debidamente acreditada.

III.4. Asignación de plazas y designación de tutores/as

  1. La CPE aplicará los criterios de asignación de plazas establecidos en el artículo II.6 de este Reglamento.
  2. Una vez abierto el plazo para realizar las prácticas, y a medida que el estudiantado se vaya inscribiendo, la CPE llevará a cabo la priorización y asignación de las plazas según la disponibilidad y los criterios establecidos.
  3. Una vez realizada la asignación de una plaza, ésta tendrá carácter obligatorio y vinculante para el estudiante y para la entidad colaboradora, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.
  4. En casos excepcionales (por ejemplo, renuncia de la empresa, cancelación de la plaza o imposibilidad sobrevenida), la CPE podrá reajustar la asignación garantizando, en la medida de lo posible, la igualdad de oportunidades y el mantenimiento de las condiciones académicas iniciales.
  5. Toda asignación será comunicada oficialmente al estudiantado y quedará registrada en la plataforma TELMO o en el sistema que determine la ETSNM.

III.5. Formalización del convenio y documentación

  1. Toda práctica externa requerirá la existencia de un convenio de colaboración entre la Universidade da Coruña y la entidad colaboradora, formalizado conforme al procedimiento establecido por la UDC para prácticas externas.
  2. La iniciativa para la incorporación de una nueva empresa podrá partir del TA, del TP, del estudiantado o de otra parte interesada.
    La CPE será responsable de gestionar la tramitación administrativa del convenio, incluyendo:
    1. Verificación de la idoneidad de la entidad colaboradora.
    2. Solicitud, elaboración o adaptación del texto contractual según modelos oficiales de la UDC.
    3. Tramitación para la firma por las partes competentes.
  3. El convenio recogerá las condiciones generales de la colaboración y será complementado por el proyecto formativo individualizado, que definirá:
    • Los objetivos y competencias que se pretenden alcanzar.
    • Las tareas y actividades a realizar por el estudiante.
    • La duración, horario y calendario.
    • El nombre del TA y del TP.
    • El sistema de seguimiento y evaluación.
  4. El proyecto formativo deberá ser validado por el TA antes del inicio de las prácticas.
  5. El estudiantado deberá disponer del seguro escolar, seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil de la UDC, así como de cualquier otra cobertura específica que exija la normativa marítima o la empresa colaboradora.
  6. Toda la documentación asociada a las prácticas (convenio, proyecto formativo, declaraciones, informes y rúbricas) deberá registrarse en TELMO y SIGMA, según el procedimiento establecido por la CPE.

III.6. Desarrollo y seguimiento de las prácticas

  1. Durante el período de prácticas, el estudiante deberá cumplir con el horario, normas e instrucciones establecidas por la empresa, bajo la supervisión del TP y el seguimiento del TA.
  2. El TA podrá tener un contacto intermedio con la empresa, presencial o telemático, para evaluar el progreso del estudiante y verificar el cumplimiento del proyecto formativo.
  3. El TP podrá solicitar modificaciones menores en el desarrollo de las tareas, siempre que no alteren los objetivos formativos. Las modificaciones sustanciales deberán ser aprobadas por el TA y comunicadas a la CPE.
  4. El estudiantado deberá mantener contacto periódico con el TA, que servirá como instrumento de seguimiento continuo.

III.7. Prácticas a bordo

  1. Las prácticas a bordo de buques mercantes constituyen una parte esencial de la formación profesional del estudiantado de los grados impartidos en la ETSNM, especialmente para la obtención de las competencias profesionales exigidas por la normativa internacional STCW (Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers) y por la legislación española aplicable a las titulaciones de la marina mercante.
  2. Podrá realizar prácticas a bordo el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos previos:
    1. Haber superado las materias que la CPE determine como mínimas para el embarque.
    2. Disponer de la libreta marítima profesional o del Documento de Identidad del Marino (DIM) expedido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM).
    3. Haber obtenido los certificados STCW obligatorios correspondientes (Formación Básica en Seguridad, Protección Marítima y otros según el tipo de buque).
    4. Disponer de un reconocimiento médico de embarque marítimo en vigor, emitido por un centro autorizado.
    5. Estar cubierto por el seguro de accidentes y responsabilidad civil de la UDC, así como por las coberturas adicionales que establezca la normativa marítima.
  3. El embarque del estudiantado se realizará exclusivamente en buques que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Contar con la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) o de un organismo equivalente en caso de bandera extranjera.
    2. Garantizar que el estudiante esté asegurado bajo el régimen correspondiente (seguro marítimo, convenio o cobertura de la empresa).
    3. Disponer de un TP a bordo, designado por la compañía, con titulación y experiencia adecuadas para el acompañamiento formativo.
    4. Tener formalizado el convenio de prácticas marítimas entre la UDC y la empresa armadora o naviera, conforme a la normativa vigente.
  4. Para la superación de la materia de prácticas, la duración de las prácticas a bordo será la establecida en la memoria del grado.
  5. Cualquier prolongación, reducción o fraccionamiento del tiempo de embarque establecido en el proyecto formativo deberá ser autorizada por la CPE, previa justificación documentada.
  6. El seguimiento de las prácticas a bordo se realizará mediante:
    1. La comunicación continua entre el estudiante y el TA.
    2. Toda la documentación requerida en el artículo III.9 de este Reglamento.
  7. El estudiantado deberá observar estrictamente las normas de seguridad marítima, disciplina a bordo y conducta profesional, respetando las instrucciones del TP del buque.
    El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a la suspensión de la práctica y a la correspondiente comunicación a la CPE.
  8. La CPE mantendrá un registro actualizado de las empresas y buques colaboradores, incluyendo datos de contacto, tipos de buque, rutas y valoración anual de la calidad de las prácticas, con el fin de garantizar la mejora continua del programa.

III.8. Incidencias y modificaciones

  1. Cualquier incidencia relevante (accidente, enfermedad, incumplimiento, conflicto, renuncia o cambio de tutor) deberá ser comunicada de inmediato al TA, quien informará a la CPE.
  2. Las modificaciones de calendario, horario o tareas deberán ser autorizadas por el TA y notificadas a la CPE, que decidirá si procede actualizar el proyecto formativo.
  3. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del estudiante, el TA podrá proponer la suspensión de las prácticas, previa audiencia de la persona interesada, y la CPE resolverá el procedimiento.
  4. Cuando el incumplimiento proceda de la empresa (por ejemplo, cese de la actividad formativa, vulneración de normas de seguridad, acoso o trato discriminatorio), la CPE podrá resolver el convenio y buscar una alternativa para el estudiante afectado.
  5. Las incidencias de seguridad, igualdad o convivencia seguirán el Protocolo de la UDC aplicable en esta materia.

III.9. Cierre del proceso y documentación final

  1. Finalizado el período de prácticas, deberán presentarse los siguientes documentos:
    • Informe final del TP, conforme a la rúbrica del Anexo II.
    • Informe de evaluación del TA, conforme a la rúbrica del Anexo III.
    • Memoria de prácticas del estudiantado.
    • Encuestas de valoración y satisfacción (del estudiante, de la empresa y del TA).
  2. El TA emitirá la evaluación final y remitirá la documentación completa a la CPE para su archivo y control de calidad.
  3. La CPE elaborará, con base en esta información, un informe de resumen anual que incluya incidencias, resultados, grado de satisfacción y propuestas de mejora.

III.10. Prácticas extracurriculares

  1. Las prácticas extracurriculares constituyen una actividad formativa voluntaria destinada a complementar la formación académica del estudiantado mediante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos y el desarrollo de competencias profesionales.
  2. Podrá acceder a estas prácticas el estudiantado matriculado en cualquiera de las titulaciones de la ETSNM, siempre que esté al corriente de sus obligaciones académicas y administrativas con la Universidade da Coruña.
  3. Las prácticas extracurriculares deberán realizarse al amparo de un convenio de cooperación educativa entre la UDC y la entidad colaboradora, conforme a la normativa vigente y a los procedimientos establecidos por la ETSNM.
  4. El procedimiento de gestión y asignación de las prácticas extracurriculares seguirá, con carácter general, las mismas fases y garantías que el de las prácticas curriculares, aunque podrá simplificarse el proceso de autorización y registro mediante un formulario abreviado de proyecto formativo, según determine la CPE.
  5. El estudiantado tendrá designado un TA y un TP, quienes ejercerán las mismas funciones de orientación, seguimiento y evaluación recogidas en este Reglamento, adaptadas a la naturaleza y duración de la práctica.
  6. Al finalizar las prácticas, el estudiantado deberá entregar una memoria abreviada, de carácter descriptivo y reflexivo, adaptada a la duración y naturaleza de la práctica.
    Esta memoria tendrá un formato simplificado respecto de la memoria de las prácticas curriculares e incluirá, como mínimo, una descripción de las tareas realizadas y una breve valoración personal de la experiencia.
    Junto con ella deberán presentarse las evaluaciones correspondientes del TA y del TP, según el procedimiento establecido por la CPE.
  7. Las prácticas extracurriculares no computarán para la obtención de los créditos obligatorios del grado, pero podrán constar en el Suplemento Europeo al Título (extra) y en el expediente académico como actividad formativa reconocida.
  8. La CPE podrá autorizar, de manera excepcional y debidamente justificada, el reconocimiento posterior de una práctica extracurricular como curricular, siempre que se acredite el cumplimiento de los objetivos formativos, duración mínima y requisitos establecidos en el plan de estudios.
  9. La CPE mantendrá un registro específico de prácticas extracurriculares e incorporará la información agregada sobre estas al informe anual de resultados y mejora continua.
  10. En todo caso, las prácticas extracurriculares estarán sujetas a los mismos principios de igualdad, no discriminación, seguridad, confidencialidad y respeto a la dignidad de las personas que las prácticas curriculares.

 

IV. Principios generales de la evaluación

  1. La evaluación de las prácticas externas tendrá carácter formativo y certificador, y tiene por objeto verificar el grado de adquisición de las competencias profesionales, técnicas y transversales definidas en los planes de estudio y en el proyecto formativo aprobado.
  2. El proceso de evaluación garantizará los principios de objetividad, transparencia y trazabilidad, asegurando la igualdad de trato y de oportunidades para todo el estudiantado.
  3. La evaluación será realizada por el/la TP y por el/la TA, conforme a las rúbricas oficiales incluidas en los Anexos III y IV del presente Reglamento.
  4. El proceso de evaluación tendrá en cuenta tanto el rendimiento técnico-profesional como las actitudes, el comportamiento y la capacidad de integración del/de la estudiante en el entorno de trabajo.
  5. En ningún caso la evaluación de las prácticas podrá basarse exclusivamente en criterios de asistencia o permanencia, sino en la adquisición efectiva de las competencias formativas definidas.

IV.2. Agentes evaluadores

  1. Intervienen en el proceso de evaluación:
    1. El/la TP, en representación de la empresa o entidad colaboradora.
    2. El/la TA, en representación de la ETSNM.
    3. La CPE, como órgano de supervisión y revisión del proceso.
  2. La evaluación global de las prácticas resultará de la integración de las valoraciones del/de la TP y del/de la TA, según la ponderación fijada en el artículo IV.5.
  3. El/la TA será responsable del proceso de revisión de la nota. Las reclamaciones serán atendidas por el procedimiento establecido por la normativa de la UDC.

IV.3. Criterios de evaluación

  1. La evaluación del/de la estudiante atenderá a los siguientes principios y procedimientos generales, aplicables a las prácticas curriculares:
    • La evaluación será realizada por el/la TP y por el/la TA mediante las rúbricas oficiales establecidas en los Anexos III y IV.
    • El proceso evaluativo tendrá carácter formativo y certificador, y verificará el grado de adquisición de las competencias profesionales, técnicas y transversales definidas en el proyecto formativo y en el plan de estudios.
  2. Antes de la evaluación numérica, el/la TA deberá verificar que la memoria de prácticas (documento, presentación y defensa) se ajusta al proyecto formativo aprobado.
    1. Esta verificación se realizará mediante el apartado correspondiente de la rúbrica del/de la TA, asignando el nivel de Apto o No apto.
    2. En caso de que la memoria no cumpla con los objetivos y competencias definidos en el proyecto formativo y reciba valoración de No apto, la calificación final será Suspenso (0,0), sin proceder a la evaluación numérica posterior.
  3. La evaluación del/de la estudiante atenderá a los siguientes criterios generales, adaptables a cada titulación y tipo de práctica:
    1. Cumplimiento del proyecto formativo y de las tareas asignadas.
    2. Calidad de la memoria y análisis crítico de la experiencia formativa.
    3. Aplicación de los conocimientos técnicos y comprensión de los procesos profesionales.
    4. Capacidad de análisis, resolución de problemas y reflexión final.
    5. Comunicación y relación con el/la TA y con el/la TP.
    6. Cumplimiento de los plazos y requisitos formales establecidos por la CPE.
    7. Calidad de la presentación oral y uso adecuado de recursos de apoyo.
    8. Defensa final ante el/la TA, evidenciando autoría y comprensión global de la experiencia.
    9. Actitud profesional y ética, conforme a los valores institucionales de igualdad, respeto, diversidad e integridad.
  4. Los indicadores y niveles de desempeño específicos de cada criterio se recogen en las rúbricas oficiales de evaluación incluidas en los Anexos III y IV.
  5. La presentación y defensa oral de la memoria de prácticas será obligatoria, y deberá ser dirigida por el/la TA con el fin de verificar el grado de adquisición de las competencias profesionales y la autoría del trabajo presentado.
    La defensa se realizará de forma presencial o telemática, y será evaluada conforme a los criterios correspondientes de la rúbrica oficial (presentación, uso de recursos y defensa final).
  6. El incumplimiento de los plazos y formas de entrega establecidos por la CPE podrá implicar una penalización de hasta el 20% de la calificación final, salvo causa justificada y debidamente acreditada.

IV.4. Instrumentos y documentación de evaluación

  1. Se empleará la siguiente documentación oficial, de uso obligatorio:
    1. Rúbrica de evaluación del/de la TP (Anexo III).
    2. Rúbrica de evaluación del/de la TA (Anexo IV).
    3. Memoria de prácticas del estudiantado.
    4. Encuestas de satisfacción de las tres partes implicadas (estudiante, TP y TA).
    5. Informe resumen anual de la CPE (para mejora continua).
  2. Toda la documentación se presentará a través de TELMO u otros medios oficiales designados por la ETSNM, dentro de los plazos establecidos, y deberá estar firmada o validada por quien corresponda.

IV.5. Ponderación de las evaluaciones

  1. La calificación final resultará de la siguiente ponderación:
    1. TP: 60%
    2. TA: 40%
  2. Estos pesos podrán adaptarse motivadamente por la CPE en función de la naturaleza de las prácticas, con comunicación previa al estudiantado.
  3. La evaluación del/de la TP valorará el desempeño, la actitud y el grado de cumplimiento de las tareas.
  4. La evaluación del/de la TA valorará la adecuación al proyecto formativo de la memoria de prácticas (documento, presentación y defensa).
  5. Si el/la estudiante no entrega la memoria, no cumple con las obligaciones formales o no completa el número mínimo de horas, la calificación será Suspenso (0,0).

IV.6. Escala de calificaciones

  1. La calificación final se expresará en una escala de 0 a 10, con denominación cualitativa:
    • 0,0–4,9: Suspenso (SS)
    • 5,0–6,9: Aprobado (AP)
    • 7,0–8,9: Notable (NT)
    • 9,0–10: Sobresaliente (SB)
  2. La Matrícula de Honor podrá ser propuesta por el/la TA, con informe motivado y aprobación por la CPE, de acuerdo con la normativa de la UDC.

IV.7. Revisión y reclamaciones

  1. El estudiantado podrá solicitar revisión de la calificación final ante el/la TA en el plazo de 48 horas desde la publicación oficial.
  2. En caso de persistir discrepancia con la evaluación final publicada, el/la estudiante podrá presentar recurso ante la Dirección de la ETSNM, según el procedimiento general de evaluación, revisión y reclamación de calificaciones de la UDC.

IV.8. Integración para la mejora continua

  1. La CPE incorporará a sus informes anuales datos agregados de resultados y satisfacción de las prácticas, con el fin de alimentar la mejora continua del proceso.
  2. Estos informes podrán fundamentar ajustes en las rúbricas, procedimientos o criterios, que serán aprobados por la CPE y comunicados a la Junta de Escuela cuando proceda.

 

V.1. Seguimiento anual de las prácticas

  1. La CPE es el órgano responsable del seguimiento anual de las prácticas externas, con el objetivo de garantizar su correcta planificación, ejecución y evaluación.
  2. Para el seguimiento, la CPE recopilará y analizará la información procedente de:
    1. Las rúbricas de evaluación del/de la TA y del/de la TP.
    2. Las encuestas de satisfacción del estudiantado, de las empresas y del personal tutor.
    3. El número de convenios firmados, plazas ofertadas y plazas cubiertas.
    4. Las incidencias registradas durante el desarrollo de las prácticas.
    5. Las propuestas de mejora formuladas por los/as tutores/as y por el estudiantado.
  3. La CPE podrá convocar reuniones de evaluación con TA y TP, así como encuentros de buenas prácticas con las empresas colaboradoras.
  4. Con el fin de facilitar la trazabilidad, toda la documentación de seguimiento se conservará según el procedimiento de archivo y registro establecido por la ETSNM.

V.2. Informe anual de resultados

  1. Al finalizar cada curso académico, la CPE elaborará un Informe anual de resultados de las prácticas externas, que deberá incluir, como mínimo:
    1. Datos estadísticos de participación, distribución por titulación y tipo de práctica.
    2. Tasa de superación y calificaciones medias.
    3. Grado de satisfacción de las partes implicadas.
    4. Relación de empresas colaboradoras y valoración global.
    5. Incidencias significativas y resolución adoptada.
    6. Propuestas de mejora para el siguiente curso académico.
  2. El informe será presentado a la Dirección de la ETSNM y a la Junta de Escuela, y quedará disponible para consulta del personal docente y de gestión vinculado al programa de prácticas.
  3. La información contenida en este informe servirá para tomar decisiones de planificación y mejora en las ediciones posteriores.

V.3. Mejora continua y actualización del Reglamento

  1. El proceso de mejora continua de las prácticas externas se fundamentará en los resultados del informe anual y en las evaluaciones recogidas por la CPE.
  2. Las propuestas de mejora podrán referirse a cualquiera de los siguientes ámbitos:
    1. Captación y fidelización de empresas colaboradoras.
    2. Actualización de los modelos de documentación y rúbricas de evaluación.
    3. Mejora de la coordinación entre TA, TP y estudiantado.
    4. Incorporación de nuevas herramientas digitales para gestión y seguimiento.
    5. Formación específica para tutores/as y estudiantes.
  3. Las actualizaciones del Reglamento de Prácticas Externas serán aprobadas por la Junta de Escuela de la ETSNM, a propuesta de la CPE, y entrarán en vigor en el curso académico siguiente a su aprobación.

V.4. Coordinación con el Sistema de Calidad

  1. La CPE mantendrá comunicación periódica con la Comisión de Calidad de la ETSNM, con el fin de integrar los resultados del seguimiento de prácticas en el Informe Anual de Calidad del Centro.
  2. Los indicadores relacionados con las prácticas externas formarán parte de los indicadores de rendimiento y satisfacción del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la Escuela.
  3. La información agregada sobre prácticas externas podrá emplearse para procesos de acreditación, seguimiento y renovación de títulos ante organismos externos.

Marina Mercante