En Galicia, las pruebas de acceso a las tres universidades gallegas, PAU, están organizadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia, CIUG: www.ciug.gal
Podrán participar en la prueba de acceso a la universidad, regulada en el Real Decreto 534/2024, del 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, vía cursadas.
El estudiantado realizará la prueba, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, en el ámbito territorial de la administración educativa en la que haya finalizado los estudios que le permitan acceder a la prueba y en los términos que determine cada administración educativa. Quienes se presenten en sucesivas convocatorias con objeto de superar la prueba o mejorar la calificación obtenida podrán hacerlo en el ámbito de gestión de la administración educativa en la que residan o en la que finalizaron sus estudios.
La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.
La prueba de acceso constará de cuatro o, en el caso de comunidades autónomas con lengua cooficial, cinco ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:
Fechas provisionales:
a) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior (este alumnado podrá presentarse, a la fase de mejora de la nota de admisión, siempre que tenga superados todos los módulos aunque no haya finalizado las PCT y el proyecto).
b) Los alumnos y alumnas procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.
c) En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
d) Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).
Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
LEY ORGÁNICA 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.