Si la función del experto es habitual en las relaciones internacionales, el estatuto del experto y los métodos de ejercicio de esta función en Derecho Internacional no son evocados a menudo. En contextos paralelos, aunque diferentes, a los de los diplomáticos y del personal permanente de los Estados y las Organizaciones internacionales, los expertos, consultores o técnicos dan su opinión a estos últimos, que los nombran para cumplir esa misión.
La utilización de expertos internacionales sobrepasa las diferencias específicas de los contextos particulares en los que interviene, y puede ser analizada siguiendo un cierto número de características comunes: la opinión del técnico, agente internacional, puede ser determinante para el contenido de las decisiones tomadas posteriormente por los sujetos de Derecho Internacional, especialmente en materia de elaboración y aplicación de normas.
<< volver