Con independencia de la modalidad de impartición, los estudios propios de postgrado de la UDC incorporarán, necesariamente, unas pruebas de evaluación complementarias al desarrollo en las aulas y de las demás actividades académicas. La superación por parte del alumnado de estas pruebas será una condición necesaria para la expedición de los títulos propios o de los diplomas de aptitud a los que hacen referencia los artículos 7.2, 8.2 y 10.2 del presente reglamento. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la obtención del título propio o del diploma de aptitud