Nueva sección de contenido

Modificaciones de un curso

Cualquier modificación deberá ser notificada a la UEPP.
Cuando las modificaciones alteren substancialmente el proyecto de implantación inicial, la CEPP deberá autorizarlas expresamente y podrá decidir someterlas a consideración del Consejo de Gobierno, lo que realizará, en calquier caso, cuando las modificaciones afecten a los siguientes puntos:

  • la denominación del curso de postgrado y/o del título propio o diploma
  • la unidad académica responsable del curso y/o director/es del curso
  • la modalidad de impartición
  • el plan académico y/o distribución de los créditos
  • el importe de matrícula
  • las condiciones de acceso requeridas para los estudiantes
  • las entidades colaboradoras y/o entidad encargada de la gestión económica del curso de postgrado (véase el artículo 41).

Las solicitudes de modificación se presentarán, debidamente justificadas, en la UEPP con una antelación mínima de tres meses sobre el inicio de la edición del curso donde se pretenden introducir las modificaciones que se solicitaron.