Convocatoria de Ayudas al Transporte Urbano y Metropolitano

Convocatoria de Ayudas al Transporte Urbano en la ciudad de A Coruña y para las Áreas de Transporte Metropolitano de A Coruña y Ferrol. 2020/21

La Universidade da Coruña (UDC) convoca 2.570 ayudas para el transporte destinadas al alumnado que esté matriculado en el curso 2020-21 dun mínimo de 30 créditos en una titulación oficial de Grado/Máster, o a tiempo completo en el caso de alumnado de Doctoradoy cumpllos requisitos exigidos en esta convocatoria.

Puedes consultar la convocatoria en el siguiente enlace: https://sede.udc.gal/services/electronic_board/EXP2020/011648 

El plazo para presentar tu solicitud y realizar todos los trámites en línea finaliza a las 14:00 h. del día 4 de diciembre de 2020

Si tienes alguna duda contacta con nosotros a través del correo: axudas.transporte@udc.es 

Solicitud de las Ayudas al Transporte: guía paso a paso

Esta guía es orientativa y, en ningún caso, sustituye la necesaria consulta de la convocatoria para completar las instrucciones que aquí aparecen resumidas.

Debes seguir los siguientes pasos para definir tu solicitud y la documentación que necesitarás para presentarla correctamente. Te llevarán hasta la plataforma donde debes presentar la solicitud.

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Recuerda que para esta convocatoria toda la gestión será en línea por lo que no deberás hacer ninguna gestión presencial salvo que se te comunique por alguna incidencia.

a. Sí, cumplo esos requisitos ­­y el resto de las bases de la convocatoria **⇒⇒ Continúa en el paso 2

b. No, no cumplo esos requisitos ══╣No tienes derecho a la ayuda al transporte

** Limitaciones opción "a" :
Aunque tu opción sea la "a" ten en cuenta que no podrá disfrutar esta ayuda el alumnado que:
- En el curso 2020/21 esté realizando una movilidad nacional (SICUE) o internacional (ERASMUS y asimilables), ni aquel que esté en planes de estudio sin derecho a docencia
- Los estudiantes extranjeros no comunitarios que no acrediten la condición de residentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

  • Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el curso 2019-20, en estudios postobligatorios: Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o prueba de Mayores de 25 años y Universitarios.
  • Ayuda propia de la UDC para alumnado en situación de dificultades económicas en el curso 2019-20
  • Ayuda propia de la UDC para alumnado en situación excepcional provocada por el COVID 19 del curso 2019-20

Sigue las indicaciones en función de tu respuesta:

Sí ⇒ Continúa en el PASO 3 - BLOQUE 1

No ⇒Continúa en el PASO 3 -BLOQUE 2

Si tienes alguna duda contacta con nosotros a través del correo: axudas.transporte@udc.es 

Deberás presentar tu solicitud a través de la plataforma informática a la que accederás pulsando en el botón o enlace situados al final de este bloque.

Revisa la documentación que deberás subir y los trámites necesarios para formalizar correctamente tu solicitud antes de las 14 horas del día 4 de diciembre de 2020, viernes, en el que finaliza el plazo.

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Documentación que deberás subir a la plataforma:

  • Padrón municipal actualizado con los datos de la unidad familiar
  • Credencial o resolución de la concesión de la beca: sólo los alumnos con beca del Ministerio de Educación que hayan cursado en el 2019-20: Bachillerato, Ciclos Formativos de Grados Superiores, Pruebas de Mayores de 25 años.
    En estes casos debe subirse la acreditación de haber sido becario en el curso 2019-20, no la solicitud presentada para el  curso 2020/21
  • Solicitud completa, impresa y firmada originalmente

Una vez cumplimentada la solicitud en la plataforma, debes descargarla desde el botón que te lo permite, imprimirla y firmarla únicamente tu.

Después debes escanearla/digitalizarla y subirla a la aplicación informática de solicitudes.

Deberás cumplimentar tu solicitud, imprimirla, firmarla y subirla antes de las 14h del día 4 de diciembre de 2020, viernes, a través de plataforma informática a la que accederas pulsando en el siguiente botón o enlace:

En caso de no seguir estos pasos, la solicitud se desestimará y no optarás a la ayuda al transporte


Criterios de adjudicación para el Bloque 1

Las ayudas se adjudicarán de acuerdo con la media del expediente académico de los solicitantes, aproximada en 4 decimales:

  • Para los estudiantes que accedan por primera vez a los estudios universitarios: se tendrá en cuenta su nota de acceso a la universidad.
  • Para el resto de alumnos: se tendrá en cuenta la nota media simple calculada según la Resolución del 15 de septiembre de 2011 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 188, del 30 de septiembre de 2001) al finalizar el curso 2019-20.
    • Se aplicarán los siguientes coeficientes correctores:
      • 1,17 cuando la rama de la titulación sea ingeniería y arquitectura
      • 1,11 cuando la rama de la titulación sea ciencias
      • 1,05 si la rama es ciencias de la salud.
    • Para el alumnado de 1º de máster y doctorado, se aplicarán estos coeficientes correctores a la titulación que les dio acceso a los estudios actuales.
  • En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios, en orden sucesivo:
    • Menor número de suspensos
    • Mayor número de matrículas de honor
    • Mayor número de sobresalientes

Si no cumples ninguno de los requisitos del Bloque 1, podrás solicitar la ayuda al transporte en este bloque. Estas solicitudes optarán a las ayudas que no sean concedidas al alumnado del Bloque 1.

Deberás presentar tu solicitud a través de la plataforma informática a la que accederás pulsando en el botón o el enlace situados al final de este bloque.

Revisa la documentación que deberás subir y los trámites necesarios para formalizar correctamente tu solicitud antes de las 14 horas del 4 de diciembre de 2020, viernes, fecha en la que finaliza el plazo.

Si tienes alguna duda contacta con nosotros a través del correo: axudas.transporte@udc.es 

Documentación que deberás subir a la plataforma:

  • Fotocopia del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar
  • Padrón municipal actualizado con los datos de la unidad familiar
  • Solicitud completa, impresa y firmada originalmente por todos los miembros de la unidad familiar.

Una vez cumplimentada la solicitude en la plataforma, debes descargarla, imprimirla y firmarla orixinalmente, tanto tu, como los demás miembros computables* de la familia mayores de 14 años. En el caso de que algún miembro computable no pueda firmar, tendrás que acreditar documentalmente esta circunstancia. 

Después debes escanearla/digitalizarla y subirla en la aplicación informática de solicitudes.

* Serán miembros computables:

  • El solicitante
  • Los padres o, en su caso, tutor o persona encargada de la guardia y protección del menor, con condición de sustentadores principales de la familia. Si los padres están empadronados en domicilios distintos, y no están separados o divorciados, habrá que subir el padrón de ambos progenitores.
  • Los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019 o, los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Los ascendientes de los padres (abuelos) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que el solicitante con el certificado municipal correspondiente.

En caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda.

No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

Además, tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, en esa fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

Cuando el régimen de custodia establecido en el convenio regulador sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre, y la madre del alumno solicitante, los hijos comunes y los ascendientes del padre o de la madre, que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

 En caso de no tener la obligación de presentar la declaración de la renta, y de que no haya datos de imputación en la AEAT se deberá aportar, según el caso, la documentación por la que se justifiquen los ingresos:

  • En caso de tener ingresos en el extranjero: Certificado de imputación de la renta expedido por el organismo similar a la Agencia Tributaria correspondiente al ejercicio 2019
  • Certificado expedido por la Seguridad Social de los períodos de cotización y certificados de haberes y retenciones de los mismos.
  • Certificado de prestación y subsidios de desempleo.
  • Documento de la/s entidade/s bancarias en el que consten los rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales percibidas durante el año 2019.
  • En caso de ser pensionistas: copia del justificante anual de la pensión o pensiones.
  • En caso de no tener datos en el Catastro: fotocopias de los recibos de la contribución urbana y rústica del ejercicio 2019, excluida la vivienda habitual.
  • Copia de la sentencia de separación o divorcio y convenio regulador.
  • Copia del acta de constitución de sociedades y del impuesto de sociedades, así como el resumen anual de los impuestos sobre el valor añadido (IVA).
  • Los estudantes estranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes
  • Justificación de la situación que da derecho a alguna de las deducciones establecidas en esta convocatoria (título de familia numerosa, certificado de discapacidad del solicitante, sus hijos o hermanos convivientes, matrícula universitaria de los hermanos del solicitante que cursen los estudios y residan fuera del domicilio familiar, documentación justificativa de la orfandad absoluta, etc.)

Debes acreditar la independencia familiar:

  • Mediante un padrón distinto al de los progenitores.

Se considerarán miembros computables y sustentadores principales: el solicitante y su cónyuge, su pareja, registrada o no, unida por análoga relación y los hijos, si los hubiera, y que convivan en el mismo domicilio. Deberás acreditar documentalmente esta circunstancia.

  • Para determinar los medios económicos propios suficientes que permitan la independencia, se utilizará como referencia el Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples (IPREM) que anualmente aprueba el Gobierno. Para ello, deberás acreditar al menos los siguientes requisitos:
  1. La titularidad o el alquiler de tu domicilio, que no pertenezca a ningún familiar hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad: mediante la escritura de propiedad o el contrato de alquiler.
  2. Debes acreditar que llevas empadronado en ese domicilio al menos todo el año 2019: mediante el Padrón municipal actualizado
  3. Debes acreditar, como mínimo, los ingresos anuales por renta en el año 2019 que marca el IPREM (Indicador Público de Renda de Efectos Múltiples): mediante la documentación justificativa correspondiente (declaración renta, vida laboral, nóminas, contratos, etc.)

Recuerda que una vez cumplimentada la solicitud en la plataforma, debes descargarla desde el botón que te lo permite, imprimirla y firmarla originalmente, tanto tú, como los demás miembros computables de la familia mayores de 14 años (revisa las instrucciones en el apartado de documentación general). 

Deberás cumplimentar tu solicitud, imprimirla, firmarla (como se indicó anteriormente) y subirla antes de las 14h del día 4 de diciembre de 2020, viernes, a través de plataforma a la que accederas  pulsando en el siguiente botón o enlace.

En caso de no seguir estos pasos, la solicitud se desestimará y no optarás a la ayuda al transporte


Criterios de adjudicación para el Bloque 2

Las ayudas se valorarán y priorizarán en función de la renta personal disponible de los solicitantes, de menor a mayor cuantía, según los criterios económicos y patrimoniales regulados en la siguiente normativa:

  • Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas (BOE del 17 de enero)
  • Real Decreto 688/2020, del 21 de julio, por el que se establecen los umbrales de la renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-21, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007 (BOE núm. 199 de 22 de julio)
  • Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, del 31 de julio de 2020, por la que se convocan bolsas de carácter general para el curso académico 2020-21 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios (BOE núm.214, de 8 de agosto)

En caso de empate se le concederá, una ayuda al transporte al solicitante con la nota media más alta en el expediente académico o en las pruebas de acceso a la Universidad para los alumnos que inicien estudios de Grao. Las ayudas se adjudicarán de acuerdo con la media del expediente académico de los solicitantes, aproximada en 4 decimales:

  • Para los estudiantes que accedan por primera vez a los estudios universitarios: se tendrá en cuenta su nota de acceso a la universidad.
  • Para el resto de alumnos: se tendrá en cuenta la nota media simple calculada según la Resolución del 15 de septiembre de 2011 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 188, del 30 de septiembre de 2001) al finalizar el curso 2019-20.
    • Se aplicarán los siguientes coeficientes correctores:
      • 1,17 cuando la rama de la titulación sea ingeniería y arquitectura
      • 1,11 cuando la rama de la titulación sea ciencias
      • 1,05 si la rama es ciencias de la salud.
    • Para el alumnado de 1º de máster y doctorado, se aplicarán estos coeficientes correctores a la titulación que les dio acceso a los estudios actuales.
  • En caso de empate se aplicarán los siguientes criterios, en orden sucesivo:
    • Menor número de suspensos
    • Mayor número de matrículas de honor
    • Mayor número de sobresalientes

Modalidades y condiciones de disfrute - Cuantía e Incompatibilidades

Las modalidades de ayudas serán dos.
El alumnado debe solicitar la tarjeta que le corresponda según su residencia durante el curso académico 2020-21, en los lugares que se indican según la modalidad.
Para solicitar estas ayudas deberá justificar su residencia con el padrón o con el contrato de alquiler de la vivienda durante el curso. Si solicitara otra tarjeta distinta a la que corresponda conforme a dicha documentación, deberá justificarlo documentalmente.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, será requisito inexcusable, según la modalidad, estar en posesión de:

Tarjeta Millenium: para el transporte urbano en la ciudad de A Coruña. Se tramita en las oficinas municipales de la Estación de Autobuses de A Coruña

El alumnado tendrá un plazo de 2 meses para activarla desde la resolución definitiva de la convocatoria, de no hacerlo, perderá el derecho a la ayuda.

La tarjeta podrá ser utilizada en el curso siguiente por los alumnos que no hayan agotado la totalidad de los viajes subvencionados y continúen estudios en la UDC para el curso siguiente, hasta agotar los viajes o hasta el 30 de noviembre de 2021.

El alumnado que curse estudios en la Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física y resida en el Ayuntamiento de A Coruña, tendrá que estar en posesión de la TMG para poder beneficiarse de la ayuda. La tarjeta Millenium no da derecho a esta bonificación.

Tarjeta del Transporte Metropolitano de Galicia (TMG): para el alumnado mayor de 21 años.

Los menores de 21 años, tienen a su disposición la tarjeta XENTE NOVA, que les ofrece viajes  gratuitos.

El abono de las ayudas se hará efectivo a través de la tarjeta TMG en el momento en que se efectúe la recarga de la tarjeta a finales del mes siguiente a aquel en el que comiencen a aplicarse las ayudas.

Los beneficiarios disponen de un plazo de 2 meses para efectuar la recarga de la ayuda, de no hacerlo, perderán el derecho a la ayuda.  Puedes consultar el estado de tus recargas en el siguiente enlace: http://tmg.xunta.gal/consulta-tarxeta

  • Al alumnado de la UDC que curse estudios en A Coruña, se le bonificarán los desplazamientos que realicen entre cualquier ayuntamiento del Área de Transporte Metropolitano (ATM) de A Coruña y los Ayuntamientos de A Coruña y de Oleiros en los que se localizan las dependencias universitarias.

La relación de ayuntamientos que integran el ATM de A Coruña aparece recogida en el siguiente enlace: http://tmg.xunta.gal/area-da-coruna

  • Al alumnado de la UDC que cursa sus estudios en Ferrol, se le bonificarán los desplazamientos que realicen entre cualquier ayuntamiento del ATM de Ferrol y el Ayuntamiento de Ferrol en el que se localizan las dependencias universitarias.

La relación de ayuntamientos que integran el ATM de Ferrol aparece recogida en el siguiente enlace: http://tmg.xunta.gal/area-de-ferrol

La TMG debe adquirirse al precio unitario establecido en las oficinas de la entidad bancaria colaboradora en el Plan de Transporte Metropolitano de Galicia en el siguiente enlace: https://tmg.xunta.gal/oficinas

En ningún caso se aplicarán estas bonificaciones a los desplazamientos que se realicen fuera de las ATM citadas o entre ayuntamientos que pertenezcan a dos áreas metropolitanas distintas.

El número máximo de cursos que un alumno/a puede disfrutar de la ayuda al transporte será:

  • Para los estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura: 2 cursos más de los establecidos en el plan de estudios
  • Para el resto de los estudios: 1 curso más de los establecidos en el plan de estudios.

El importe máximo de la subvención será de 114€ en viajes, de acuerdo con los criterios de adjudicación de esta convocatoria.

  1. Para la tarjeta urbana de A Coruña Millenium: 300 viajes a un precio para el/la alumno/a de 0,30€/viaje

  2. Para las áreas de transporte metropolitano y usando la tarjeta de transporte metropolitano de Galicia (TMG), el importe máximo de la subvención será de 114€ en viajes.
    El precio para la TMG varía dependiendo del número de saltos de acuerdo con el siguiente cuadro:

SALTOS

PRECIO TMG

% BONIFICACIÓN

CUANTÍA BONIFICADA

PRECIO CON BONIFICACIÓN

0 ó 1

0,88

50%

0,44

0,44

2

1,34

40%

0,53

0,81

3

1,90

35%

0,66

1,24

4

2,31

35%

0,80

1,51

5

3,22

35%

1,12

2,10

6

3,78

35%

1,32

2,46

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de instituciones públicas o privadas destinadas al mismo fin.