Modificación de la circular sobre tercer ciclo

La gerencia de esta universidad dictó, con fecha 16 de mayo de 2001, una resolución referente a la imputación de gastos al concepto económico 64908, Tercer Ciclo, para establecer los criterios relativos a la fijación de qué tipo de gastos son imputables a este subconcepto.

De este modo, en uno de sus apartados se indica que se imputarán a la partida presupuestaria 64908, Tercer Ciclo, los gastos de programas de doctorado derivados de desplazamientos colectivos que se consideren necesarios para el desarrollo docente de los alumnos de tercer ciclo. Asimismo, se indica que los gastos derivados de viajes individuales de miembros de la comunidad universitaria se imputarán a la partida 23000, "Gastos de ayudas de coste y locomoción".

Pese a lo anterior, parece lógico que puedan también imputarse en la 64908 los viajes individuales que se correspondan a programas interuniversitarios que se realicen como consecuencia de su organización y coordinación.

En consecuencia, esta gerencia, tras consultar al Vicerrectorado de Investigación, RESUELVE:

Que se podrán imputar en la partida presupuestaria 64908, Tercer Ciclo, los viajes individuales de miembros de la comunidad universitaria que se correspondan a programas interuniversitarios realizados como consecuencia de su organización o coordinación.


A Coruña, 14 de noviembre de 2005
El gerente

Fdo.: Manuel Galdo Pérez