Reglamento de régimen interno del claustro de la Universidad de A Coruña

(Aprobado por el Claustro en su sesión del día 13 de abril de 2007)

De conformidad con lo que dispone el artículo 25.2.i) de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, que le atribuye al Claustro la competencia para "elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno", el Claustro de la Universidad de A Coruña, en sesión del día 13 de abril de 2007, aprobó su Reglamento de régimen interno, de acuerdo siempre con el que establece la legislación de aplicación para estos efectos, así como la Ley orgánica de universidades y los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

Capítulo I.
Normas generales de organización del Claustro

Artículo 1. Del Claustro y de sus normas reguladoras

  1. El Claustro de la Universidad de A Coruña es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.
  2. Tanto en su actuación como en su funcionamiento, el Claustro universitario se rige por lo que dispone la legislación universitaria, en especial por la Ley orgánica de universidades y sus correspondientes normas de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de A Coruña, por el presente reglamento y por aquellos acuerdos concretos que pueda adoptar en el ejercicio de sus funciones.
  3. Como órgano colegiado, el Claustro universitario se rige también por las normas generales que le resulten de aplicación a los órganos colegiados.

Artículo 2. De las competencias del Claustro

De acuerdo con la Ley orgánica de universidades y con los Estatutos de la Universidad de A Coruña, le corresponde al Claustro universitario:

  1. Elaborar y aprobar los Estatutos de la Universidad.
  2. Elaborar y aprobar la reforma de los Estatutos de la Universidad.
  3. Convocar, con carácter extraordinario, las elecciones a rector por iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios.
  4. Elegir los miembros del Claustro en el Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores de aquel.
  5. Elegir, por mayoría absoluta, el defensor universitario, aprobar su reglamento y conocer la memoria anual sobre su actividad.
  6. Elegir los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad.
  7. Elegir los miembros de la Comisión de Reclamaciones a la que se refiere la Ley orgánica de universidades.
  8. Expresar su opinión, en forma de recomendaciones y declaraciones, de conformidad con el procedimiento reglamentariamente establecido.
  9. Elaborar, aprobar y modificar su reglamento de régimen interno.
  10. Cualquier otra competencia que se le reconozca en las disposiciones legales vigentes y en los Estatutos de la Universidad de A Coruña.

Artículo 3. De la composición del Claustro

  1. El Claustro de la Universidad de A Coruña estará compuesto por 303 miembros. Son miembros natos del Claustro el rector, que lo presidirá, el secretario general, que también lo será del Claustro y el gerente. Los 300 miembros restantes del Claustro representan los distintos sectores que integran la comunidad universitaria y son elegidos de conformidad con el Reglamento electoral general de la Universidad de A Coruña.
  2. Los 300 miembros representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria se distribuyen de la siguiente manera:
    1. 153 miembros en representación del profesorado funcionario doctor (51% de los miembros electos del Claustro).
    2. 57 miembros en representación de las restantes categorías del personal docente e investigador (19% de los miembros electos del Claustro).
    3. 75 miembros en representación del estudiantado (25% de los miembros electos del Claustro).
    4. 15 miembros en representación del personal de administración y servicios (5% de los miembros electos del Claustro).
  3. Los 300 miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años, excepto en el caso de los representantes de estudiantes, que será por dos.

Artículo 4. De la condición de claustral y de los derechos y deber de los claustrales

  1. La condición de claustral es personal e indelegable.
  2. Todos los miembros del Claustro tienen el derecho y el deber de asistencia a las sesiones del Claustro.
  3. Igualmente les corresponde a todos los miembros del Claustro:
    1. Recibir la convocatoria de las sesiones del Claustro por lo menos con siete días naturales de antelación, excepto en el caso de convocatoria de Claustro extraordinario y urgente, en que tal plazo no podrá ser inferior a setenta y dos horas. La información sobre los temas que figuren en el orden del día de la convocatoria estará a disposición de los miembros en igual plazo. La entrega se efectuará en el lugar donde cada uno desarrolle su trabajo y, en el caso del estudiantado, en el local que se les haya asignado en los diferentes centros o en sus respectivos domicilios particulares.
    2. Participar en los debates de las sesiones del Claustro.
    3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
    4. Formular preguntas o intervenir para otras cuestiones.
    5. Obtener la información precisa para cumplir sus funciones.
    6. Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición de claustral.

Artículo 5. De la pérdida de la condición de claustral

  1. Las condiciones exigidas para ser miembro del Claustro deben mantenerse durante todo el período para lo cual se fue elegido como miembro.
  2. Se perderá la condición de claustral por finalización legal del período para el cual se fue elegido como miembro, por renuncia formalizada por escrito en la Mesa del Claustro, por pérdida de las condiciones exigidas para ser miembro dentro del sector por lo que fue elegido, por incumplimiento injustificado de su deber de asistencia a las sesiones del Claustro o por causa legal sobrevenida.
  3. Excepto en el caso de la disolución del Claustro, si, a resultas de alguno de los casos contemplados en el apartado anterior hubiera de substituirse algún claustral electo, tendrá prioridad el candidato más votado dentro del sector y circunscripción en que se produzca la baja. La incorporación se hará efectiva por acuerdo de la Mesa del Claustro y luego de la notificación personal de la Secretaría General al claustral que causa baja y a quién lo sustituya. El relevo se efectuará antes de la siguiente convocatoria del Claustro.

Capítulo II
Del funcionamiento del Claustro
Sección primera: la Mesa del Claustro

Artículo 6. De la Mesa del Claustro

La Mesa del Claustro es el órgano coordinador y moderador del Claustro.

Artículo 7. De la Mesa de Edad del Claustro

  1. Después de la elección de la totalidad de los miembros representantes del Claustro, en la primera sesión del Pleno del Claustro, se formará una Mesa de Edad, integrada por el rector, por el secretario general y por los miembros de más edad y de menos edad de cada uno de los sectores del Claustro.
  2. La Mesa de Edad será la encargada de dirigir la elección de la Mesa del Claustro.

Artículo 8. De la composición de la Mesa del Claustro

  1. La Mesa del Claustro está compuesta por el rector, que será su presidente, el secretario general, que también será su secretario, y 12 claustrales, de los que 6 corresponden al sector del profesorado funcionario doctor, 2 al sector de las restantes categorías del personal docente e investigador, 3 al sector del estudiantado y 1 al sector del personal de administración y servicios.
  2. El Claustro elegirá los 12 miembros de la Mesa de entre sus claustrales en una votación por sectores. Para la convocatoria de su elección, será suficiente con su inclusión como punto en el orden del día de la sesión del Claustro, convocada según lo que dispone este reglamento y en que se incluirá también el procedimiento que hay que seguir para la elección en cuestión. El sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado por listados abiertos por sectores y se votará de acuerdo con el que establece el Reglamento electoral general de la Universidad de A Coruña.
  3. Para el caso de ausencia o de enfermedad del rector, la Mesa del Claustro elegirá entre sus miembros la persona que lo sustituirá provisionalmente y asumirá sus funciones para que ejerza la presidencia del Claustro y de su Mesa. Igualmente, la Mesa del Claustro elegirá entre sus miembros la persona que sustituirá provisionalmente al secretario general como secretario del Claustro en caso de ausencia o enfermedad. Caso de pérdida de la condición de claustral por parte de un miembro de la Mesa o de su renuncia como miembro de ella, se sustituirá por la siguiente persona más votada de su sector en las elecciones a la Mesa del Claustro.

Artículo 9. De las funciones de la Mesa del Claustro

La Mesa del Claustro tendrá por funciones:

  1. Acordar la convocatoria del Claustro.
  2. Elaborar el orden del día de las sesiones, incluyendo aquellos puntos que sean solicitados, cuando menos, por cuatro miembros de la Mesa o que fueran previamente solicitados por escrito por el cinco por ciento de los miembros del Claustro.
  3. Decidir las propuestas de alteración del orden de discusión de los puntos del orden del día.
  4. Constatar, al inicio de la sesión del Claustro, el número de acreditados a los efectos de verificar el quórum.
  5. Ordenar y moderar el desarrollo de los debates, velando por el mantenimiento del orden de las sesiones.
  6. Decidir la expulsión de la sesión del Claustro de aquellos claustrales que alteren gravemente a orden de las sesiones.
  7. Sustituir las personas que pierdan su condición de claustral.
  8. Interpretar y aplicar el presente reglamento en el marco de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, de las normas legales y reglamentarias sobre Claustro universitario y del resto del ordenamiento jurídico que fuera de aplicación.
  9. Cualquier otra función que le sea asignada por el Claustro en el ejercicio de sus funciones y al amparo de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 10. De la constitución de la Mesa del Claustro y de la adopción de acuerdos

  1. La convocatoria de la Mesa del Claustro corresponderá al Rector o, en el caso de ausencia o de enfermedad de este, a la persona que lo sustituya provisionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de este Reglamento.
  2. Para la válida constitución de la Mesa del Claustro será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros.
  3. Excepto en lo dispuesto específicamente en este reglamento, para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los presentes.
  4. En los casos de empate, el presidente de la Mesa, o quien haga sus funciones, podrá decidir con su voto de calidad.

Sección segunda: convocatoria, constitución y funcionamiento del Claustro

Artículo 11. De las sesiones del Claustro

  1. El Claustro universitario tiene que reunirse en días administrativamente hábiles.
  2. El Claustro de la Universidad de A Coruña trabajará en pleno, en las comisiones que regula expresamente este reglamento o en aquellas otras comisiones que decida constituir.
  3. El Pleno del Claustro universitario debe reunirse con carácter común, cuando menos, dos veces al año durante el período de actividad docente. Los claustros ordinarios no se realizarán en fechas de exámenes oficiales. Además de las reuniones ordinarias, el Pleno del Claustro podrá reunirse con carácter extraordinario de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 12. De las convocatorias del Claustro

  1. La convocatoria del Claustro le corresponde al rector, luego del acuerdo de la Mesa del Claustro.
  2. El Claustro también será convocado en el plazo máximo de un mes desde el momento en que fuera solicitado, al menos, por un cuarto de sus miembros. En estos casos, las personas que así lo soliciten deberán acercar el punto o puntos que desean tratar en la sesión para ser incluidos en el orden del día, junto con los que fueran propuestos por la Mesa del Claustro, de ser el caso.
  3. Para que la convocatoria produzca efecto, se deberá poner en conocimiento de todos los miembros del Claustro mediante una notificación en que se hará constar el orden del día y, asimismo, el día, la hora y el lugar de la reunión. Las notificaciones, junto con la documentación necesaria de los temas que figuran en el orden del día de la convocatoria, serán entregadas, por lo menos, con siete dilas naturales de antelación, excepto en el caso de convocatoria de Claustro extraordinario y urgente, en que tal plazo no podrá ser inferior a setenta y dos horas. La entrega se efectuará en el lugar donde cada uno desarrolle su trabajo y, en el caso del estudiantado, en el local que se les haya asignado en los diferentes centros o en sus respectivos domicilios particulares.
  4. La presidencia propondrá el orden del día, que deberá ser aprobada por la Mesa del Claustro. En ella deberán incorporarse además aquellos puntos que sean solicitados, cuando menos, por el veinticinco por ciento de los miembros de la Mesa o que fueran previamente solicitados por escrito por el cinco por ciento de los miembros del Claustro. También se podrá fijar en ella la duración máxima de cada jornada.
  5. Son nulos los acuerdos adoptados por el Claustro sobre asuntos que no figuren incluidos en el orden del día, sin perjuicio del previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Del quórum necesario para la constitución del Claustro

  1. El Claustro de la Universidad de A Coruña se constituye válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cuando asistan por lo menos un tercio de sus miembros. De no conseguir el quórum señalado en la segunda convocatoria, habrá que proceder a una nueva convocatoria del Claustro para una fecha posterior.
  2. La asistencia al Claustro se justificará por la firma en los listados de quórum habilitadas por la Mesa del Claustro a través de su secretario, sin perjuicio de que se habiliten otros medios para acreditar la asistencia. Todo miembro del Claustro estará obligado a identificarse cuándo sea requerido para este fin por la Mesa del Claustro, que asumirá la responsabilidad de cualquier fraude al respeto.

Artículo 14. De la asistencia a las sesiones del Claustro

  1. Las sesiones del Claustro serán públicas.
  2. Los vicerrectores que no sean miembros del Claustro podrán asistir a sus sesiones con voz pero sin voto. El defensor universitario también podrá comunicar su asistencia como observador a las sesiones del Claustro, cuando considere que se tratan en ellas materias relacionadas con sus funciones.
  3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Mesa del Claustro podrá convocar a cualquier miembro de la comunidad universitaria para que informe a los miembros del Claustro.
  4. La Mesa del Claustro podrá autorizar que asistan a las sesiones del Claustro aquellas personas que lo soliciten con un mínimo de antelación de 48 horas, dándoles preferencia a los miembros de la comunidad universitaria. La acreditación para asistir les dará derecho a ocupar las plazas expresamente reservadas para personas invitadas en el lugar de las sesiones. Estas personas que fueron invitadas respetarán el orden de las sesiones y las instrucciones de la presidencia de la Mesa del Claustro y se abstendrán de cualquier manifestación pública de opiniones o de valoraciones, sea verbal o de otro tipo.
  5. La Mesa del Claustro igualmente reservará plazas suficientes para los medios de comunicación debidamente acreditados.

Artículo 15. Del desarrollo de las sesiones del Claustro

  1. La presidencia de la Mesa del Claustro, o quien ejerce sus funciones, dirige y regula el desarrollo de los debates y vela por el mantenimiento del orden de la sesión.
  2. De acuerdo con la Mesa del Claustro, la presidencia, o quien ejerciera sus funciones, fijará un tiempo de debate para cada tema y, en función de las demandas de palabra, determinará la duración de cada intervención. Se ordenarán las intervenciones de los miembros claustrales por orden de petición de palabra.
  3. En caso de que, por solicitud de un claustral, la mayoría simple de los miembros de la Mesa considerara que un tema no queda suficientemente debatido, podrá establecer un nuevo turno de intervenciones, que se desarrollará de acuerdo con lo que establece este artículo.
  4. Los miembros del Claustro tienen derecho al uso de la palabra en relación con cualquiera de los puntos del orden del día. Ningún miembro del Claustro podrá hacer uso de la palabra si no lo solicitara y obtuviera el permiso de la Mesa.
  5. Los miembros del Claustro no podrán ser interrumpidos cuando hablen, excepto por la presidencia de la Mesa del Claustro y a los efectos de advertirlos de que agotaron el tiempo de que disponían, para llamarlos a cuestión o al orden o, si fuese el caso, para retirarles el uso de la palabra.
  6. Los miembros del Claustro podrán ser llamados al orden cuando con interrupciones o de cualquier otro modo, alteren el orden de las sesiones o cuando pretendan seguir haciendo uso de la palabra una vez que esta les fuera retirada.
  7. La presidencia de la Mesa podrá retirar el uso de la palabra después de dos advertencias, una vez que agotaran el tiempo para intervenir. También podrá retirar el uso de la palabra después de dos llamadas al orden o a ceñirse al tema. Ante una alteración grave del orden en la sesión, aquel miembro responsable de ella que fuera apercibido por la presidencia por tres veces podrá, con el acuerdo de la Mesa, ser privado de asistir al resto de la sesión.
  8. En cualquier momento del debate, un miembro del Claustro le podrá pedir a la presidencia la observancia de este reglamento, citando expresamente el artículo o artículos para los que reclame su aplicación.
  9. Las alusiones solo autorizarán para que el miembro del Claustro a que se refieren, según el juicio de la Mesa, pueda contestar a las manifestaciones pronunciadas sobre su persona, pero sin entrar nunca en el fondo de la cuestión debatida.
  10. La Mesa del Claustro podrá interrumpir la sesión durante un período determinado de tiempo para facilitar los acuerdos. Así mismo y en el supuesto de excesiva duración del Pleno, la Mesa podrá disponer la interrupción de la sesión y se fijará el día, la hora y el lugar en que debe reiniciarse.

Artículo 16. De las mociones y de las propuestas

  1. La presentación de mociones y propuestas y su defensa en las sesiones será regulada por la Mesa del Claustro.
  2. Cualquier miembro del Claustro podrá presentar ante la Mesa del Claustro mociones, de palabra o por escrito, avaladas en los dos casos por lo menos por quince claustrales, que serán debatidas en las sesiones siempre que se refieran a puntos del orden del día.
  3. Las mociones por escrito las leerá una de las personas solicitantes y, en su ausencia, la Secretaría de la Mesa del Claustro.

Artículo 17. De la adopción de acuerdos y de la votación

  1. Excepto lo recogido expresamente para determinados asuntos, los acuerdos se adoptarán por el mayor número de votos a favor de una determinada propuesta, cuando se vote entre dos propuestas.
  2. En caso de que la votación se realice entre más de dos propuestas y ninguna de ellas alcance la mayoría absoluta de los votantes, se realizará entonces una segunda votación entre las dos propuestas más votadas.
  3. Los acuerdos en el Claustro podrán ser adoptados por asentimiento, con la propuesta de la Mesa, o por votación a mano alzada o secreta. En todo caso las votaciones serán secretas cuando afecten a personas concretas o cuando lo solicitase, por lo menos, un cinco por ciento de los miembros del Claustro.
  4. Las votaciones se realizarán a continuación de los correspondientes debates. En caso de que a naturaleza de los asuntos lo requiera, la Mesa del Claustro abrirá un plazo de presentación de propuestas y tras finalizar este se realizará la votación.
  5. No se admitirá ni la delegación de voto ni el voto por correo. Se admitirá el voto anticipado cuando así lo acuerde la Mesa del Claustro a iniciativa de esta o por petición del veinticinco por ciento de los claustrales.

Artículo 18. De las actas de las sesiones

  1. La secretaría del Claustro confeccionará el acta de la sesión, que será depositada en la Secretaría General de la Universidad y una copia de ella en las secretarías de todos los centros, con siete días naturales de antelación a la sesión en que debe ser aprobada, siempre con el fin de que cualquier miembro del Claustro pueda consultarla.
  2. Los acuerdos de las sesiones del Claustro se publicarán también en la página web de la universidad, para el conocimiento de toda la comunidad universitaria.
  3. Las objeciones al acta deben presentarse en la Secretaría General o en las secretarías de los centros de la universidad, con una antelación mínima de 24 horas al inicio de sesión. En caso de que no se presenten objeciones, se considerará aprobada por el Claustro.

Capítulo III.
Da elección de la representación del Claustro en órganos estatutarios y comisiones

Artículo 19. Del sistema de elección

  1. La representación del Claustro en órganos estatutarios estructurados en los sectores con presencia en el Claustro, y en las comisiones que el propio Claustro pueda constituir, será elegida por el sector correspondiente.
  2. Para la convocatoria de estas elecciones será suficiente con su inclusión como punto en el orden del día de la sesión del Claustro, convocada según lo dispuesto en este reglamento y en que se incluirá también el procedimiento que se debe seguir para proceder a la elección en cuestión.
  3. El sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado por listados abiertos por sectores, procediéndose a la votación de acuerdo con lo que establece el Reglamento electoral general de la Universidad de A Coruña.
  4. En caso de pérdida de la condición de claustral o dimisión de algún miembro que fue elegido en representación del Claustro, se sustituirá nombrando a su suplente, si lo hubiese. De no existir suplente, se nombrará el candidato del mismo sector más votado de los que no habían sido nombrados previamente. Y de no darse ninguna de estas dos situaciones, se procederá a una noticia votación.

Artículo 20. De la representación del Claustro en el Consejo de Gobierno

  1. El Consejo de Gobierno contará, entre sus miembros, con ocho representantes del profesorado funcionario doctor, tres representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador, ocho representantes del estudiantado y un representante del personal de administración y servicios.
  2. La representación del Claustro en el Consejo de Gobierno será elegida por el Claustro entre sus miembros por votación de cada sector.

Artículo 21. De la representación del Claustro en la Comisión Electoral Central

  1. De conformidad con el artículo 10 del Reglamento electoral general de la Universidad de A Coruña, la Comisión Electoral Central contará entre sus integrantes con cinco vocales elegidos por el Claustro de entre sus miembros y se garantizará la representación de todos los sectores que lo integran. Concretamente, estará constituido por dos representantes del profesorado funcionario doctor, por un representante de las restantes categorías del personal docente e investigador, por un representante del estudiantado y por un representante del personal de administración y servicios.
  2. La representación del Claustro en la Comisión Electoral Central será elegida por el Claustro, entre sus miembros, por votación de cada sector.

Artículo 22. De las comisiones creadas por el Claustro

  1. Las comisiones con competencias sobre determinado tipo de materias que sean creadas por el Claustro reflejarán la composición de los distintos sectores de este, en los porcentajes a que alude el artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña.
  2. Los miembros de estas comisiones serán elegidos por el Claustro por votación de cada uno de sus sectores.
  3. Las comisiones estarán presididas por el rector o por la persona en quien delegue. En cada una de estas comisiones actuará como secretaria la persona que se elija entre los miembros de la comisión.

Capítulo IV.
De la reforma del Reglamento de régimen interno del Claustro

Artículo 23. Del procedimiento de reforma

  1. La modificación del presente reglamento le compete al Claustro de la Universidad de A Coruña.
  2. La iniciativa para la modificación de este reglamento le corresponde al propio Claustro por acuerdo. Se le reconoce también a iniciativa para tales efectos a un tercio de los miembros del Claustro. La iniciativa deberá presentarse en la Mesa del Claustro e ir acompañada de la relación detallada de los preceptos y de las disposiciones cuya modificación se propone y de su texto alternativo.
  3. La aprobación de la modificación exigirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro, en sesión común o extraordinaria.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de esta normativa, quedan derogadas todas aquellas disposiciones anteriores, de rango inferior o igual, que se opongan a lo dispuesto en ella, así como las normas para el funcionamiento del actual Claustro, que fueron aprobadas por el Claustro en su sesión de 12 de diciembre de 2002.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de que lo apruebe el Claustro. Su texto se les remitirá a todos los miembros del Claustro y se dará a conocer también entre la comunidad universitaria a través de aquellos medios que garanticen su difusión.