Los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG del 26) establecen en su artículo 20 que, para impartir docencia en los centros adscritos, será requisito imprescindible la venia docendi que concede el Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña, después del informe de los departamentos afectados. La Universidad de A Coruña supervisará, a través del Consejo de Gobierno, con el asesoramiento de los departamentos con áreas de conocimiento implicadas, la docencia y la investigación que se llevan a cabo en estos centros.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de abril de 2005, acordó establecer el siguiente procedimiento para la concesión de la venia docente a los profesores de centros adscritos de la UDC.
La solicitud de concesión de venias docentes a su profesorado deberá realizarla la dirección del centro adscrito al Vicerrectorado de Profesorado durante el primer semestre del año en que comience el curso académico.
No se tramitará ninguna venia docente fuera del plazo que se indica, excepto los supuestos excepcionales apreciados por el Vicerrectorado de Profesorado, que estén motivados por la necesidad de cubrir las vacantes, las ausencias o las enfermedades que se produzcan durante el curso académico.
La solicitud se hará para todas las materias (anuales y cuatrimestrales) que se vayan a impartir durante el curso académico para el que se solicita.
La solicitud, firmada y sellada por el director del centro adscrito y por la persona interesada, se remitirá al Vicerrectorado de Profesorado acompañada de un currículo completo de la persona solicitante.
Para obtener la venia docente será necesario que la persona solicitante sea licenciada o diplomada en el perfil de la materia que vaya a impartir, dependiendo del tipo de titulación de que se trate
El Vicerrectorado de Profesorado solicitará un informe a los departamentos correspondientes, que dispondrán de un plazo de veinte días naturales para emitirlo.
El Consejo de Departamento valorará, además de la adecuación de la titulación de la persona solicitante, los siguientes aspectos:
Los departamentos podrán solicitar una entrevista con la persona solicitante, siempre dentro del plazo que está establecido, para emitir el informe.
Atendiendo a las circunstancias del caso, el Vicerrectorado de Profesorado podrá solicitar un informe a la Comisión Académica delegada del Consejo de Gobierno.
Una vez que emitan los informes los consejos de departamento competentes y, si es el caso, la Comisión Académica, el vicerrector de Profesorado, por delegación del rector, someterá al Consejo de Gobierno la concesión o la denegación de las venias docentes que se solicitaron.
La concesión de la venia docente tendrá carácter anual y renovable por cinco años, siempre y cuando sea para impartir la misma materia dentro del mismo plan de estudios, en el mismo centro adscrito y no exista informe desfavorable de los departamentos correspondientes. Durante los cuatro cursos académicos siguientes al de la concesión de la venia docente, la renovación la realizará directamente el Vicerrectorado de Profesorado.
La quinta renovación requerirá de nuevo el informe del Consejo de Departamento.
No podrá comenzar a impartir docencia en un centro adscrito una persona que previamente no tenga concedida la venia docente.
El personal docente e investigador en activo o jubilado no precisará venia docente para ser profesor de los centros adscritos. No obstante, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en la normativa que la desarrolla.