Normativa de actuación da comisión de evaluación de méritos docentes

(Aprobada en la Junta de Gobierno del 23 de mayo de 2001 y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de octubre de 2006 y del 30 de enero de 2019)

ÍNDICE

  1. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
  2. DOCUMENTACIÓN
  3. REQUISITOS
  4. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN
  5. CRITERIOS PATICULARES DE LA COMISIÓN
  6. ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS SEXENIOS DE DOCENCIA DE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA
  7. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE MÉRITOS DOCENTES

  1. Excmo. Sr. Vicerrector de Profesorado
  2. Excmo. Sr. Vicerrector de Asuntos Económicos
  3. Ilmo. Sr. Secretario General
  4. Ilmo. Sr. Gerente

DOCUMENTACIÓN

  1. Solicitud en modelo oficial. Las solicitudes deberán formularse ante el rector de la universidad.
  2. De no constar en su expediente, deben acreditarse debidamente todas y cada una de las situaciones administrativas en que se encontrase.
  3. Informe del propio profesor relativo a su práctica docente.
  4. Informe del Consejo de Departamento.
  5. Informe de la Junta de Centro.

REQUISITOS

  1. Presentar la solicitud de evaluación de méritos docentes que es voluntaria: "el profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si prestó servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la universidad en la que preste sus servicios."
  2. Ser funcionario de carrera, en activo, en la universidad, o contar con un contrato (indefinido o temporal) o nombramiento en vigor el 31 de diciembre del año de petición en las siguientes categorías:
    1. Profesorado contratado doctor
    2. Profesorado ayudante doctor
    3. Profesorado colaborador
    4. Profesorado contratado interino de sustitución
    5. Profesorado interino de los cuerpos docentes universitarios
  3. Estar en régimen de dedicación a tiempo completo el 31 de diciembre del año de petición.
  4. Que el 31 de diciembre del año de la petición haya prestado, como mínimo, un total de cinco años de servicios docentes.

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN

  1. Las evaluaciones se harán una sola vez al año.
    1. El plazo de presentación de solicitudes termina siempre el último día del año.
    2. La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.
      Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.
      Las resoluciones deberán ser motivadas, especialmente las no favorables. Contra las resoluciones podrá interponerse recurso de reposición ante el rector de la universidad.
      La comprobación de los datos alegados por los solicitantes, que afecten al desempeño de su actividad docente en las universidades españolas, corresponderá a la universidad que efectúa la evaluación.
      Las Universidades podrán exigir los justificantes que estimen oportunos.
    3. Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes de acuerdo con el nivel de complemento de destino (nivel 29: catedráticos de universidad, nivel 27: titulados de universidad, catedráticos de escuela universitaria e contratados doctores, nivel 26: titulares de escuela universitaria, ayudantes doctores, colaboradores y contratados interinos de sustitución).
    4. Los efectos económicos de la evaluación serán siempre del 1 de enero siguiente aunque la evaluación se hiciese con posterioridad.
    5. Los efectos económicos de las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre del año en que se cumpla el pertinente período a evaluar comienzan a contar el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas, sin que la actividad docente que exceda de dicho período pueda ser computada para efectos de los sucesivos períodos a evaluar.
  2. Se computarán como dedicación a tiempo completo los servicios prestados en:
    1. Dedicación exclusiva.
    2. Encargados de curso de niveles C y D.
  3. Los servicios prestados en régimen de dedicación a tiempo parcial serán valorados con el coeficiente reductor de 0.5.
  4. El cálculo de períodos de cinco años se hará de la siguiente forma:
    1. Los servicios prestados, hasta el acceso a una plaza numeraria, se consideran como prestados en el cuerpo en que se ingresó.
    2. Cuando se cambie de cuerpo o plaza antes de completar un nuevo período de cinco años, el período sin evaluar se considera como prestado en el nuevo cuerpo o plaza.
    3. El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que hubiese adquirido en el anterior cuerpo o plaza, al que se le acumulará lo que pueda obtener en sucesivas evaluaciones (art. 2,3,c)
    4. Se consideran válidos para este cálculo los años transcurridos en:
      1. Cuerpos docentes universitarios.
      2. En el CSIC u otros organismos públicos de investigación.
      3. En universidades o centros de investigación extranjeros o privados.
      4. Los servicios prestados en enseñanzas que fueron integradas en la universidad como enseñanzas oficiales serán consideradas, para efectos de la presente Orden, como servicios prestados en la universidad (Orden do 3 de noviembre de 1989).
      5. El tiempo que acredite el Ministerio de Educación prestado en la realización de programas o acciones de dicho departamento o homologadas a las concedidas por este, para la formación del profesorado y del personal investigador en España y en el extranjero
    5. En ningún caso un mismo período de tiempo podrá ser sumado más de una vez.
    6. Se estudiarán todas las situaciones que pudieran presentarse, siempre que los servicios prestados lo fuesen con la condición de profesor universitario.
  5. El complemento de méritos docentes no podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones.
  6. Resoluciones. La resolución indicará el período de actividad docente evaluado, las calificaciones obtenidas y la fecha en que se inicia el cómputo temporal para la siguiente evaluación.

CRITERIOS PARTICULARES DE LA COMISIÓN

Resolución del 26 de septiembre de 1989 (BOE nº 239, 5 de octubre)

  1. Los méritos han de ser evaluados objetivamente. La universidad tendrá en cuenta las condiciones objetivas en que se realizó la función docente.
    1. La fijación de los criterios deberá insertarse en un sistema que establece la evaluación de la actividad docente como elemento diferenciador de las retribuciones.
    2. Se estimará suficiente para una evaluación positiva el correcto cumplimiento de las obligaciones docentes, tales como régimen horario, asistencia a alumnos, tutorías y docencia en tercer ciclo.
  2. Las actividades que serán objeto de evaluación son:
    1. La docencia en primer, segundo y tercer ciclo, examinando especialmente los siguientes aspectos: nivel objetivable del cumplimiento de las obligaciones docentes, congruencia entre los objetivos docentes y la evaluación efectuada de dichos objetivos; atención y asistencia a los alumnos, cumplimiento de los objetivos didácticos. La Comisión evaluadora tendrá en cuenta los resultados de las encuestas de los alumnos, que deberán responder a un modelo suficientemente contrastado y aprobado por el órgano colegiado correspondiente; será pública antes de su realización y garantizará el anonimato.
      Ponderación: 70% de la calificación total.
    2. Las actividades de extensión universitaria, cursos de perfeccionamiento, títulos propios de las universidades, tareas directamente relacionadas con la docencia en programas de postgrado o otras actividades docentes institucionales de cada universidad, incluyendo entre estas las realizadas por el profesor durante los permisos o licencias por estudios concedidos por la universidad.
      Ponderación: 15% de la calificación total.
    3. Las actividades del servicio a la comunidad universitaria y participación en esta.
      Ponderación: 15% de la calificación total.
    4. El profesor solicitante deberá obtener como mínimo el 50% de la calificación para que le sea concedido un quinquenio.
  3. En esta evaluación podrán utilizarse informes externos a la Universidad
  4. Una vez que el órgano de la universidad que haya asumido la responsabilidad final de la evaluación realice esta y antes del otorgamiento del oportuno complemento específico por la actividad docente, será oída la Junta de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

ACUERDO SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS SEXENIOS DE DOCENCIA DE LOS PROFESORES DE ENSEÑANZA MEDIA

La Comisión de Méritos docentes de la Universidad de A Coruña, reunida el día 14 de marzo de 2001, en función de lo aprobado en la Junta de Gobierno al respecto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad de A Coruña, con la cautela de las posibles interpretaciones que pudiese hacer la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en otro sentido, interpretó la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2000 donde se dice:

"A los profesores de Cuerpos docentes no universitarios que accedan a los Cuerpos docentes universitarios se les asignará, cuando ingresen en estos últimos Cuerpos, una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan.

Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los profesores procedentes de Cuerpos docentes no universitarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, han accedido a Cuerpos docentes universitarios".

en el siguiente sentido:

  1. Reconocer, a la vista del certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, los sexenios de docencia reconocidos en enseñanza media, cuya retribución se haya estado percibiendo.
  2. Contabilizar y abonar los tramos de docencia de seis anos desarrollados en enseñanza media, cumplidos antes de que entrase en vigor el convenio subscrito por la Consellería de Educación, debidamente certificados por dicha Consellería y siempre que no fueran ya evaluados en méritos de docencia universitaria.
  3. No reconocer ni convalidar los años "sueltos", es decir, aquellos que no formen tramos completos de seis años, con la finalidad de unirlos y completar quinquenios de docencia universitaria.
  4. Incorporación inmediata de los sexenios de docencia no universitaria reconocidos de los profesores que accedan a la enseñanza universitaria con Categoría de Numerarios, con efectos económicos del día de su incorporación a la Universidad.
  5. Esta retribución se acumulará a la que pudiesen tener reconocida por las valoraciones efectuadas conforme al Decreto 1086/1989, o que pudiesen obtener en el futuro, siempre con el límite fijado en el apartado 5.9 del artículo 2 de que "en ningún caso, la cuantía anual del componente del complemento específico por méritos docentes ni la del complemento de productividad podrá exceder del resultado de superar favorablemente seis evaluaciones".
  6. La Comisión entiende que los efectos económicos de los dos primeros supuestos, siempre que los profesores lo solicitaran, han de referirse a la fecha de la publicación del Real Decreto 74/2000 en el BOE (22/01/2000)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para las evaluaciones correspondientes al año 2018, se deberá de realizar una convocatoria extraordinaria al inicio del año 2019 con el fin de posibilitar la evaluación del profesorado de las categorías incorporadas a esta norma por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 30/01/2019