Instrucciones sobre las vías de legalización de los documentos extranjeros
a efectos de convalidación de estudios cursados en el extranjero
Los procedimientos administrativos de validación de estudios cursados en el extranjero a que se refiere la Normativa de Convalidaciones y Adaptaciones, aprobada por la Junta de Gobierno de la UDC en su sesión de 27 de junio de 2001, en los que se exija la presentación de documentos extranjeros estarán sujetos a las siguientes normas:
- Traducción oficial:
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
- por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero;
- por la representación diplomática o consular en España del país del que el ciudadano o solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento;
- por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- La traducción podrá realizarse por cauces distintos a los anteriores exclusivamente cuando se trate de documentos redactados en lengua inglesa, francesa, portuguesa o italiana, la comprobación la efectuará de oficio la propia Universidad de A Coruña. En el caso de discrepancia respecto al contenido de aquella traducción, prevalecerá la interpretación efectuada por la Universidad de A Coruña., sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de acogerse a los cauces de traducción señalados en las letras a, b o c.
- Legalización de documentos:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán estar legalizados por vía diplomática de acuerdo con las exigencias siguientes:
- para legalizar los documentos procedentes de los países pertenecientes a la Unión Europea será suficiente que las Autoridades del país de procedencia que sean competentes para expedir el documento extiendan la oportuna apostilla:
- en el resto de los casos, los documentos deberán presentarse en alguno de los organismos siguientes:
- el Ministerio de Educación del país de origen para certificados de estudios y Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad;
- el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos;
- la representación diplomática o consular de España en dicho país;
- cualesquiera otras Autoridades españolas competentes para la legalización