Oficial Alumno / Alumna

Según el RD 269/2022 en su artículo 4º el alumno o alumna es el miembro de la dotación que está recibiendo formación a bordo para adquirir la experiencia marítima exigida por las disposiciones vigentes al objeto de obtener un título profesional de oficial de puente y cubierta, de máquinas o radioelectrónico. 

Los alumnos o alumnas tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico». Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.

 

Certificados mínimos exigidos para el embarque

Las compañías navieras y entidades colaboradoras suelen requerir que el estudiantado disponga de determinados certificados profesionales STCW antes de iniciar su período de embarque como oficial alumno/a. Entre los más habituales se encuentran:

Certificados generales aplicables a todo buque mercante/altura:

  • Formación Básica en Seguridad (STCW VI/1)
  • Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos (STCW VI/2-1)
  • Avanzado en Lucha contraincendios (STCW VI/3)
  • Formación Básica en Protección Marítima (STCW VI/6-1)

Certificados específicos según el tipo de buque:

  • Formación Básica en Operaciones de Carga en Petroleros y Quimiqueros (STCW V/1-1)
  • Formación Básica en Operaciones de Carga en Buques Tanque para el Transporte de Gas Licuado (STCW V/1-2)
  • Formación en Buques de Pasaje (STCW V/2)

 

RD 269/2022 - Capítulo III Formación y evaluación - Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Régimen y obligaciones del alumno/a

Según el departamento al que pertenezca, el/la alumno/a estará bajo la supervisión del capitán/a o del jefe/a de máquinas, o bien de un/a oficial que ejerza funciones con nivel de responsabilidad de gestión; y a las órdenes directas de uno/a de los/as anteriores o de un/a oficial que ejerza funciones con nivel de responsabilidad operacional. En todo caso, el/la capitán/a llevará a cabo una supervisión general sobre todos los/as alumnos/as, con independencia del departamento a que pertenezcan.

El/la alumno/a asistirá al oficial bajo cuyas órdenes se encuentre, en el desempeño de los cometidos de las guardias y en el ejercicio de las demás funciones específicas de su departamento y de cada nivel de responsabilidad.

En situación de emergencia, real o simulada, el/la alumno/a se pondrá a las órdenes del capitán/a o del oficial designado, para ese/a alumno/a y para la concreta situación, en el cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia. En ningún caso este cuadro atribuirá al alumno/a responsabilidad alguna ni otra función que la de asistir al oficial designado, quien deberá formar parte de la dotación mínima de seguridad.

Las reglas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán analógicamente a los alumnos que realicen periodos de formación en el empleo en tierra respecto de los responsables técnicos del taller.

Para que las prácticas sean válidas deben estar supervisadas y realizadas en los buques idóneos durante el tiempo exigido en la normativa para la obtención de cada título profesional.  En la siguiente tabla se muestra de forma simplificada lo regulado en el RD 269/2022: 

Título al que se aspira Órdenes directas bajo el cual se realiza las practicas Supervisor válido de las prácticas Requisito específico de prácticas a realizar Periodos de embarco válidos
Piloto de segunda de la marina mercante

Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2.

Capitán/patrón u oficial con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas II/1 o II/2.

Capitán o 1er Oficial con título de competencia Regla II/2 o II/3 Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW. (Art.14.2.c) RD 269/2022). a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.
 b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:
1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o
2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.
Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3.
 Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas III/1 o III/2 o III/3.
Jefe de Máquinas o 1er Oficial Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a los requisitos de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW. (Art. 20.2.c) RD 269/2022). a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.
 b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.
Oficial electrotécnico de la marina mercante Jefe de Máquinas, oficial u oficial ETO cualificados con título de competencia Regla III/1, III/2 o III/6. Jefe de Máquinas o 1er Oficial Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en la sección A-III/6 del Código STCW. (Art. 21.2.c) RD 269/2022). a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.
 b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.