1. Para acceder a las enseñanzas oficiales de máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español de grado o equivalente o, en su caso, disponer de otro título de máster universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de grado o máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES (anexos III y IV de la normativa de preinscripción y matrícula en los másteres universitarios para el curso académico 2025-26) que en dicho país permita el acceso a los estudios de máster.
2. De igual modo, podrán acceder a una titulación de máster universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, equivalentes al título de grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la Universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando el título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario en el país donde se haya expedido. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponga la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de máster.
3. Excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Real decreto 822/2021, el estudiantado al que le falte por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS podrá acceder y matricularse en un máster universitario de acuerdo con la normativa de la UDC para estos supuestos, aunque en ningún caso podrá obtener el título de máster si previamente no obtuvo el título de grado. En cualquier caso, el estudiantado que disponga del título universitario oficial de grado tendrá prioridad en la asignación de plazas.
4. Para seguir con normalidad las actividades docentes y aprovechar adecuadamente la docencia recibida, los/as solicitantes de estados cuya lengua oficial sea distinta del español o portugués deberán acreditar la competencia lingüística conforme a lo dispuesto en el capítulo VI la normativa de preinscripción y matrícula en los másteres universitarios para el curso académico 2025-26.
5. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos de acceso y admisión para cada máster en los plazos señalados para realizar la preinscripción.
Requisitos generales de la documentación para todos los solicitantes:
1. Los documentos deben ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes.
2. El alumnado que posea documentación en un idioma distinto del gallego o español deberá acompañarla de la correspondiente traducción oficial a cualquiera de las dos lenguas oficiales en la UDC, que deberá hacer un/a profesional de traducción jurada, español/a o autorizado/a en el país de origen por el Consulado Español.
No será necesaria la traducción oficial cuando se trate de documentos redactados en lengua inglesa, francesa, portuguesa o italiana. En estos casos bastará la traducción que realice la propia persona interesada, prevaleciendo, si hubiera discrepancia, la traducción que realice la UDC.
3. En el supuesto de documentación traducida con sello de la traducción jurada en los casos en que ésta sea necesaria, deberán enviar copias de:
a) Documentos originales sin traducir (sin sello de la traducción jurada)
b) Documentos originales traducidos (con sello de la traducción jurada)
4. Todos los documentos enviados junto con la solicitud podrán ser copias simples, pero deberán subir una declaración responsable de que los documentos y datos presentados son fidedignos.
5. Las personas solicitantes deberán presentar los originales para ser cotejados, en su caso, en la Administración del centro de adscripción del máster.
6. La comisión académica/de selección de cada máster podrá requerir, si lo considera preciso, la entrega de otra documentación.
Cualquier omisión o falsedad en los datos declarados y en la documentación enviada podrá dar lugar a la exclusión del proceso de adjudicación de plazas y, en su caso, a la anulación de la matrícula, independientemente de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
Documentación requerida:
La certificación académica debe ser oficial y no se admitirán versiones descargadas del portal web de la universidad si no se incluye firma electrónica reconocida, excepto para el estudiantado de la UDC.
Documentación requerida:
Documentación requerida:
Excepcionalmente, el estudiantado al que le falte por superar el TFG y un máximo de 9 créditos ECTS, podrá realizar la preinscripción en el plazo extraordinario, excepto en los siguientes másteres:
Tendrá prioridad en la asignación de plazas el estudiantado que disponga del título universitario oficial de grado.
Documentación requerida:
1. Los documentos académicos expedidos en el extranjero (títulos y certificaciones académicas) deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la Apostilla de la Haya.
2. Para legalizar los documentos por vía diplomática deben ser presentados:
3. Para legalización de documentos expedidos por países firmantes del Convenio de la Haya (véase la relación de estos países en el anexo V de la normativa de preinscripción y matrícula en los másteres universitarios para el curso académico 2025/26), deben ser presentados: