Cupos especiales de acceso

1. Se establece una reserva del 5 % de las plazas ofertadas para estudios de máster para el estudiantado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como para aquel estudiantado con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior precisase de recursos y apoyo para su plena normalización educativa.

Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo y, en caso de igualdad, al superior; en todo caso, se garantizará un mínimo de una plaza.

2. El estudiantado deberá acreditar esa condición en el momento de efectuar la preinscripción, mediante un certificado oficial de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma.

3. La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

4. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir en el plazo anticipado se acumularán a las que se oferten en el plazo ordinario y las que queden sin cubrir tras el plazo ordinario se ofertarán en el plazo extraordinario. Si en este plazo extraordinario no hay solicitudes de este colectivo, o las existentes no cubren todas las plazas disponibles, las plazas sobrantes se acumularán a la oferta general.

1. De conformidad con lo dispuesto por la Xunta de Galicia, se establece una reserva del 3 % de las plazas ofertadas para estudios de máster para el estudiantado que acredite la condición de deportista de alto nivel y reúna los requisitos académicos correspondientes.

Cuando en aplicación del porcentaje de reserva indicado no se obtenga un número entero de plazas, se procederá a su redondeo al número entero más próximo y, en caso de igualdad, al superior; en todo caso, se garantizará un mínimo de una plaza.

2. La ordenación y adjudicación de las plazas reservadas se realizará atendiendo a los criterios de valoración que sean de aplicación a cada máster.

3. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir en el plazo anticipado se acumularán a las que se oferten en el plazo ordinario, y las que queden sin cubrir tras el plazo ordinario se ofertarán en el plazo extraordinario. Si en este plazo extraordinario no hay solicitudes de este colectivo, o las existentes no cubren todas las plazas disponibles, las plazas sobrantes se acumularán a la oferta general.