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No es necesario. Se pueden hacer los tres meses repartidos en estancias en distintos centros de investigación extranjeros y sin continuidad temporal.
No son válidas. Para que computen para la mención internacional, deben ser realizadas mientras el/la doctorando/a esté matriculado/a en el programa de doctorado.
(Artículos 36 y 40 del Reglamento de Estudios de Doctorado de la UDC)
Según el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UDC, no existe restricción alguna para que la/s persona/s experta/s que informen la tesis y la/s persona/s responsable/s de las estancias formen parte del tribunal evaluador de la tesis, siempre y cuando sí exista en la composición del tribunal evaluador cuando menos un/a experto/a con título de doctor/a de una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no españoles, distinto de la/s persona/s responsable/s de la estancia y de las dos personas expertas que informen la tesis doctoral.
La declaración de equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior anivel académico de Doctor corresponde a las universidades (Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre). El procedimiento que regula esta declaración está descrito en la Resolución rectoral de 7 de octubre de 2015 .