Artículo 11. Perfil de los miembros del Consejo académico
Podrán ser personas con experiencias a favor del olimpismo: profesores/as universitarios, preferentemente de la UDC, o profesionales con una trayectoria vinculada a la docencia o deporte como practicantes, entrenadores/as, jueces/zas o dirigentes deportivos.
Artículo 12. Nombramiento del Consejo académico del CEIO INEFG-UDC
El nombramiento de los miembros del Consejo académico corresponderá al director/a del CEIO INEFG-UDC.
Artículo 13. Funciones del Consejo académico del CEIO INEFG-UDC
Proponer y aprobar las actividades anuales que desenvuelva el CEIO INEFG-UDC.
Supervisar la calidad de las actividades desenvueltas por el CEIO INEFG-UDC.
Difundir las actividades de estudio e investigación que realice el CEIO INEFG-UDC, elaborando los informes correspondientes y aprobando la memoria anual de las actividades desenvueltas.
Promover la colaboración con otros CEIO tanto de España como de otros países.