El Consejo académico

Artículo 11. Perfil de los miembros del Consejo académico

Podrán ser personas con experiencias a favor del olimpismo: profesores/as universitarios, preferentemente de la UDC, o profesionales con una trayectoria vinculada a la docencia o deporte como practicantes,  entrenadores/as, jueces/zas o dirigentes deportivos.

Artículo 12. Nombramiento del Consejo académico del CEIO INEFG-UDC

El nombramiento de los miembros del Consejo académico corresponderá al director/a del CEIO INEFG-UDC.

Artículo 13. Funciones del Consejo académico del CEIO INEFG-UDC

  1. Proponer y aprobar las actividades anuales que desenvuelva el CEIO INEFG-UDC.

  2. Supervisar la calidad de las actividades desenvueltas por el CEIO INEFG-UDC.

  3. Difundir las actividades de estudio e investigación que realice el CEIO INEFG-UDC, elaborando los informes correspondientes y aprobando la memoria anual de las actividades desenvueltas.

  4. Promover la colaboración con otros CEIO tanto de España como de otros países.

  5. Proponer al director/a del CEIO INEFG-UDC la inclusión de un determinado punto en el orden del día de la siguiente reunión.
  6. Conseguir recursos económicos, proponiendo a la UDC la firma de convenios con otras entidades, públicas o privadas, para la realización de actividades propias del CEIO INEFG-UDC.
  7. Velar por el cumplimento del presente reglamento.
  8. Proponer mejoras del reglamento del CEIO INEFG-UDC.
  9. Cualquiera otra que le sea atribuída por el actual reglamento del CEIO INEFG-UDC