Especificaciones del área de Derecho (campo 9) en función de la normativa

 

  • Número de aportaciones: Deberán presentarse 5 principales, que podrán acompañarse de 2 sustitutorias, seleccionadas por la persona solicitante. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y tuvieron un alto impacto científico o social (o si en el período sometido a evaluación la persona solicitante justificó debidamente situaciones de permisos, violencia de género/terrorista o bajas laborales).
  • Tipo: en el campo 9 de Derecho se consideran aportaciones preferentes entre las ordinarias: libros y capítulos de libros y los artículos científicos.

Hay una serie de documentos que se consideran aportaciones extraordinarias, lo cual significa que tienen un valor complementario en la evaluación y para el campo del derecho solo se aceptará un máximo de una aportación. Solo en casos de excepcional relevancia e impacto, debidamente justificados, se podrán valorar traducciones, recopilaciones legislativas anotadas o dictámenes y propuestas legislativas.

  • Sistema de publicación. Las aportaciones deben haber sido registradas o publicadas, según su tipología, en los años que se van a evaluar. Como novedad se admiten, para el caso de las revistas científicas, artículos publicados en nuevos sistemas conocidos como publicación continua (forthcoming, online first, in press, etc.), con la obligatoriedad de presentar el identificador persistente (DOI, Handle… o, en general, una URI/URL única permanente) de dicha publicación.
  • Depósito en un repositorio. Tanto las 5 aportaciones principales como las 2 sustitutorias tienen que estar depositadas en un repositorio (institucional, temático o generalista) para fomentar el acceso aberto. Eso proporcionará a los autores el identificador persistente (handle, DOI…) que exige la convocatoria. Como mínimo, es necesario depositar la versión aceptada de los documentos, que pueden archivarse en acceso abierto, embargado o solo los metadatos en función de las licencias firmadas por las editoriales. En el caso de los conjuntos de datos, deben cumplir los principios FAIR para ser valorados.
  • Contenido. Con carácter general, en el campo 9 de Derecho, se valorarán aquellas aportaciones que desarrollen nuevas perspectivas del pensamento jurídico; las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas; los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el Derecho interno o internacional; los que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico español o internacional; los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de actuación de los tribunales y a su evolución, así como los comentarios propositivos sobre sentencias especialmente relevantes para el entendiemiento e posterior aplicación del Derecho; y las obras generales que se reconozcan como de referencia contrastada dentro de la disciplina o supong un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado
  • Calidad de la aportación. Las aportaciones solo serán valorables si contribuyen al progreso del conocimiento y presentan impacto científico o social. La evaluación aplicará métodos cualitativos e indicadores cuantitativos (preferentemente indicadores bibliométricos normalizados) utilizando como base la bibliometría narrativa aportada por el solicitante, donde se defenderá:
    • El impacto científico de la aportación a través de:
      • Citas recibidas contextualizadas excluyendo autocitas
      • Proyección nacional e internacional
      • Proyectos nacionales o internacionales que financiaron la investigación o que se derivaron de ella
      • Cumplimiento de estándares de ética e integridad en la investigación
      • Premios recibidos
      • Traducciones de la obra, entre otros
      • Reseñas recibidas en revistas científicas especilizadas en el caso de librosy capítulos.
      • Adicionalmente se valorará positivamente la publicación en abierto de artículos en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe
      • La indexación en un determinado repertorio bibliográfico o base de datos puede servir como argumento complementario en la defensa de la narrativa, pero no sirve para valorar positivamente de manera automática sin tener en cuenta la calidad intrínseca del contenido.
    • El impacto social, por ejemplo, a través de;
      • Contribuciones al diseño e implementación de políticas públicas
      • Contribución al desarrollo de soluciones a problemas sociales, o cualquier otro aspecto que se considere relevante.
  • Calidad del medio.
    • Se valoran aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, o en aquellas que recibiran un sello o reconocimiento de calidad por un organismo independiente.
    • Libros y capítulos. Se valora el prestigio de la editorial, editoras/es, la colección en la que se publica la obra y si la colección o el libro obtuvo algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio.
  • Penalizaciones. Este nuevo baremo penaliza gravemente malas prácticas del ámbito editorial, entre ellas:
    • Reiteración de publicaciones en las mismas revistas o editoriales científicas, particularmente en números especiales. Se entiendo como reiteración la publicación de 3 o más aportaciones en el mismo medio salvo que esté justificado en la narrativa. Penaliza como exclusión de la aportación.
    • Conflicto de interés editorial que implique relación de los autores con el comité editorial que comprometan la objetividad y la calidad de la evaluación. Un ejemplo de esto sería la participación en volúmenes publicados o números especiales siendo a la vez autor y parte del comité editorial. Penaliza como exclusión de la aportación.
    • Malas prácticas de publicación (duplicación de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, sufrir retractación…). En el caso de retractaciones, las comprobacione se harán en bases de datos como https://retractiondatabase.org/. Penaliza como exclusión de la aportación.
    • Procesos de revisión no contrastables que impliquen la publicación en medios que practican una revisión por pares deficiente, periodos de aceptación muy breves de manera injustificada, etc. Puede implicar la aplicación de un coeficiente de -25% a -100% en la aportación afectada.
  • Autoría. El solicitante debe justificar una participación activa en la obra que postula y especificar su rol en su elaboración. Esta información deberá presentarse, como mínimo dentro de la narrativa, siguiendo la taxonomía CRediT. Según el baremo publicado, una autoría insuficientemente justificada restaría un 15% en la puntuación de la aportación.
  • Incompatibilidades: Las aportaciones que se presenten a un sexenio de investigación no podrán presentarse a una posterior convocatoria de sexenios de transferencia.