Acreditación de competencia lingüística

1. El estudiantado de países con idioma oficial distinto del español debe estar en condiciones de seguir con normalidad las actividades docentes y aprovechar adecuadamente la docencia recibida, siendo requisito que posean, como mínimo, un nivel B1 de español para poder preinscribirse en los másteres oficiales de la UDC. Se excepciona de esta exigencia el estudiantado que tuviese como lengua oficial el portugués, por la afinidad entre lenguas.

Si en la memoria de verificación de un máster se estableciese un nivel superior de competencia en lengua española para acceder a éste, se deberá acreditar dicho nivel. Esta información está reflejada en los requisitos específicos de cada máster (consultar la ficha correspondiente).

Esta exigencia no será de aplicación en los másteres con docencia impartida integramente en inglés.

2. Los/as solicitantes de estados con lengua oficial distinta del español o portugués deberán presentar la acreditación de la competencia lingüística en español o gallego en el momento de la preinscripción.

Los certificados admitidos para su acreditación son los siguientes:

  • DELE «Diploma de español como lengua extranjera» expedido por el Instituto Cervantes.
  • SIELE «Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española», siempre y cuando se superen las 4 destrezas.
  • Certificado oficial de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Diploma de asistencia y aprovechamiento de un curso de B1.2 o superior del Centro de Lenguas de la UDC. También se admitirán certificados expedidos por centros de lenguas de otras universidades españolas.
  • CELGA II, conforme la Orden de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza da Xunta de Galicia, de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (CELGA), modificada por la Orden del 10 de febrero de 2014 de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria.

3. De no poseer certificación según lo dispuesto en el punto anterior, los/as solicitantes podrán realizar una prueba de competencia presencial en el Centro de Lenguas de la UDC. La prueba se realizará a efectos de acceso a másteres de la UDC y estará sujeta a las tarifas especificadas en dicho centro. Las personas interesadas pueden consultar la información en el Centro de Lenguas de la UDC.

1. Para acceder a las titulaciones de máster que requieran como requisito obligatorio de acceso estar en posesión de un determinado nivel de inglés, el estudiantado deberá acreditar el cumplimiento de la competencia lingüística, de acuerdo con el nivel y el plazo de presentación establecidos en cada máster.

2. Para acceder a los estudios de máster que requieran como condición de acceso acreditar un nivel B1, el estudiantado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:

  • Que posee una certificación oficial mínima de nivel B1 de inglés. Solo se admitirán las certificaciones oficiales reconocidas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) y los aceptados por las mesas lingüísticas de la CRUE. Non se aceptarán informes de resultados de examen de nivel si el centro de acreditación emite certificación oficial. El Centro de Lenguas publicará con la suficiente antelación las fechas de los exámenes para certificaciones oficiales a las que se podrá presentar el estudiantado con la finalidad de acreditar su nivel de idioma.
  • Que superó un curso equivalente a 4º de la ESO o superior en sistemas educativos de lengua inglesa.
  • Que posee el diploma de asistencia y aprovechamiento de un curso B1.2 o superior del Centro de Lenguas de la Universidad de A Coruña. También se admitirán certificados expedidos por centros de lenguas de otras universidades españolas.
  • Que realizó una estancia académica en un centro cuya lengua vehicular es el inglés durante sus estudios de grado o de máster de, por lo menos, un cuatrimestre, cursando en lengua inglesa por lo menos 18 créditos correspondientes a materias impartidas en lengua inglesa.

3. Para acceder a estudios de máster que requieran como condición de acceso acreditar un nivel B2 o superior, el estudiantado deberá cumplir y presentar alguna de las siguientes condiciones:

  • Que posee una certificación oficial de nivel B2 o superior (según el caso) de inglés. Solo se admitirán las certificaciones oficiales reconocidas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) y los aceptados por las mesas lingüísticas de la CRUE.
  • Que posee el diploma de asistencia y aprovechamiento de un curso B2.2 (o C1.2 en el caso de las titulaciones que así lo requieran) del Centro de Lenguas de la Universidad de A Coruña. También se admitirán certificados expedidos por centros de lenguas de otras universidades españolas.

4. Quedan eximidas de acreditar el idioma las personas graduadas de las titulaciones en las que el inglés sea lengua de instrucción de, por lo menos, el 50 % de las materias cursadas. Asimismo, queda eximido de acreditar este requisito el estudiantado procedente de los grados de Estudios Ingleses, de Traducción e Interpretación, de Lenguas Modernas y otros de similar condición impartidos en universidades españolas o extranjeras, en los que se acredite documentalmente cursar el nivel requerido en lengua inglesa.