1. El estudiantado de países con idioma oficial distinto del español debe estar en condiciones de seguir con normalidad las actividades docentes y aprovechar adecuadamente la docencia recibida, siendo requisito que posean, como mínimo, un nivel B1 de español para poder preinscribirse en los másteres oficiales de la UDC. Se excepciona de esta exigencia el estudiantado que tuviese como lengua oficial el portugués, por la afinidad entre lenguas.
Si en la memoria de verificación de un máster se estableciese un nivel superior de competencia en lengua española para acceder a éste, se deberá acreditar dicho nivel. Esta información está reflejada en los requisitos específicos de cada máster (consultar la ficha correspondiente).
Esta exigencia no será de aplicación en los másteres con docencia impartida integramente en inglés.
2. Los/as solicitantes de estados con lengua oficial distinta del español o portugués deberán presentar la acreditación de la competencia lingüística en español o gallego en el momento de la preinscripción.
Los certificados admitidos para su acreditación son los siguientes:
3. De no poseer certificación según lo dispuesto en el punto anterior, los/as solicitantes podrán realizar una prueba de competencia presencial en el Centro de Lenguas de la UDC. La prueba se realizará a efectos de acceso a másteres de la UDC y estará sujeta a las tarifas especificadas en dicho centro. Las personas interesadas pueden consultar la información en el Centro de Lenguas de la UDC.
1. Para acceder a las titulaciones de máster que requieran como requisito obligatorio de acceso estar en posesión de un determinado nivel de inglés, el estudiantado deberá acreditar el cumplimiento de la competencia lingüística, de acuerdo con el nivel y el plazo de presentación establecidos en cada máster.
2. Para acceder a los estudios de máster que requieran como condición de acceso acreditar un nivel B1, el estudiantado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones:
3. Para acceder a estudios de máster que requieran como condición de acceso acreditar un nivel B2 o superior, el estudiantado deberá cumplir y presentar alguna de las siguientes condiciones:
4. Quedan eximidas de acreditar el idioma las personas graduadas de las titulaciones en las que el inglés sea lengua de instrucción de, por lo menos, el 50 % de las materias cursadas. Asimismo, queda eximido de acreditar este requisito el estudiantado procedente de los grados de Estudios Ingleses, de Traducción e Interpretación, de Lenguas Modernas y otros de similar condición impartidos en universidades españolas o extranjeras, en los que se acredite documentalmente cursar el nivel requerido en lengua inglesa.