Normativa del instituto

Reglamento de régimen interno del Instituto Universitario de Ciencias de la Salud.
(No disponible)

GRUPO DE INVESTIGACIÓN VINCULADO (GIV) AL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD. (IUCS)

La comisión de gobierno del IUCS podrá otorgar el reconocimiento de GIV a aquellos grupos de investigación que soliciten desenvolver un proyecto en el campo de la biomedicina vinculándose al IUCS en los terminos que a continuación se señalan.
1. Será condición necesaria para obtener la consideración de GIV que el Investigador Principal (IP) tenga la consideración de miembro del SERGAS y/o de la Universidad de la Coruña.
2. El IP del grupo de investigación interesado en la vinculación deberá presentar una solicitud en la secretaría del IUCS dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del IUCS, acompañada de la siguiente documentación:
memoria científica y económica del pryecto de investigación;
"visto y place"del Jefe/Director del servicio/departamento al que pertenece el solicitante para realizar las tareas que le correspondan en el IUCS;
descripción del grupo de investigación (curriculum vitae de sus miembros);
plan de necesidades (espacio, material, equipo, etc., del IUCS necesarios para desenvolver el trabajo);
descripción de las tareas a realizar por los miembros del grupo de investigación y plazos.
3. Las solicitudes serán valoradas por la Comisión de Gobierno del IUCS, atendiendo a la calidad y al interés científico, la viabilidad y la pertinencia del proyecto. Así mismo, se tendrá en cuenta la experiencia del IP y del grupo de investigación a la vista de las publicaciones y proyectos financiados conseguidos en los últimos cinco años. Se considerará criterio preferente la composición mixta de los grupos, integrando a investigadores de la UDC y del SERGAS.
4. Valorada positivamente la solicitud y conferido el reconocimiento de GIV, el IP deberá ponerse en contacto con los responsables de las áreas afectadas para la coordinación del desenvolvimiento del trabajo. Los miembros del GIV deberán adaptarse a las condiciones de utilización de la infraestructura del IUCS.
5. En las publicaciones del GIV deberá figurar, junto a la entidad a la que corresponde, el grupo de investigación ( Hospital Juan Canalejo o UDC), o IUCS.
6. El reconocimiento de la condición de GIV se realizará durante el tiempo que dure el proyecto. Con un mes de antelación a la finalización de la vinculación, el IP podrá solicitar la prorroga de la vinculación, por una sola vez y durante el plazo máximo de dos años, que será otorgada discrecionalmente por la Comisión de Gobierno del IUCS en función de la productividad del grupo (artículos publicados, tesis de doctorado defendidas, proyectos de investigación, patentes conseguidas por el grupo).
7. Para los efectos del seguimiento del GIV, el IP deberá presentar ante la Comisión de Gobierno una memoria anual y otra final del proyecto.
8. Una vez finalizado el periodo de vinculación con el IUCS, el grupo de investigación deberá desocupar los espacios del IUCS que viniese utilizando. Los equipos conseguidos por el grupo serán destinados a los fines que disponga la Comisión de Gobierno del IUCS.

COLABORADORES DOCENTES "AD HONOREM" EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS DE LA SALUD (IUCS)

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto de Ciencias de la Salud (IUCS) de 29 de noviembre de 2000 se propuso la creación de la figura de "colaborador docente ad honorem", que permita reconocer la labor de las personas que, sin pertenecer al profesorado de la Universidad de La Coruña, colaboran regularmente con la Institución en la impartición de cursos de doctorado. Dicha figura fue aprobada en sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2001 por la Junta de Gobierno de la UDC y queda sometida a las siguientes reglas:
Art. 1:
El IUCS podrá designar "colaborador docente al honorem" a aquellos doctores que, sin formar parte del cuadro de profesores numerarios doctores de la Universidad de La Coruña y sin mantener relación laboral alguna con la Institución universitaria, desenvolverán una notable dedicación en los programas de doctorado y quieran seguir colaborando.
Art. 2:
El doctor interesado en ser designado "colaborador docente ad honorem" deberá presentar una solicitud a la Dirección del IUCS haciendo constar sus anteriores colaboraciones en los programas de doctorado y sus previsiones de colaboración futura.
Art. 3:
La designación de colaborador" docente ad honorem" no implicará relación administrativa ni laboral con la Universidad de La Coruña y permitirá exclusivamente realizar las tareas propias de un profesor de tercer ciclo:
Impartir docencia en los cursos de doctorado.
Dirigir trabajos tutelados de investigación.
Ser tutor de alumnos de tercer ciclo.
Art. 4:
La designación de "colaborador docente ad honorem" será por un período de dos años y se formalizará en un documento que deberá contar con la firma del Director del IUCS así como con la aceptación del doctor, quien manifestará tener conocimiento de las funciones que le correspondan según lo dispuesto en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UDC.

 

Solicitud de nombramiento de Colaborador Docente Ad Honorem