PRIMERO.- El expediente se iniciará por instancia del alumno, que lo solicitará a través de los puntos de información o vía web. Se imprimirán tres copias de la solicitud/hoja de pago. En el plazo máximo de diez días el alumno deberá ingresar el importe en el banco y enviar a la Sección de Tercer Ciclo el resguardo de que realizó el pago de la tasa correspondiente.
SEGUNDO.- Iniciado el procedimiento para la expedición del DEA y comprobados los datos personales y académicos del interesado, la Jefa de la Sección del Tercer Ciclo dispondrá la entrega en el plazo máximo de diez días del justificante que acredite la solicitud y el pago de la tasa correspondiente, así como la verificación de los requisitos necesarios para la expedición del DEA. La fecha del justificante será la de la solicitud.
TERCERO.- La Sección de Tercer Ciclo solicitará por escrito de la Sección de Títulos y Gestión Académica, la expedición de los DEA de cada una de las convocatorias, una vez confirmado el pago de derechos de los alumnos que superaron la correspondiente convocatoria, y, en todo caso, en un plazo no superior a un mes desde la conclusión de la actuación del último tribunal de la convocatoria.
CUARTO.- La Sección de Títulos procederá a la impresión de los Diplomas de Estudios Avanzados, generándose el mismo tiempo a las hojas del libro de Registro de DEA (para constancia en la unidad de títulos) y las hojas del libro de Registro y Expedición del DEA (a efectos de constancia en la unidad administrativa de Tercer Ciclo y firma de recepción del interesado). A cada diploma se le asignará un número compuesto de 6 dígitos de los que los dos primeros corresponderán a los dos últimos dígitos del año y los cuatro últimos al número de asiento en el libro de Registro (01/0001, 01/0002, ...).
QUINTO.- La Sección de Títulos remitirá la Sección de Tercer Ciclo los diplomas de Estudios Avanzados para que se les entreguen a los interesados, acompañados del correspondiente acuse de recibo que devolverán a la Sección de Títulos debidamente firmado, así como las hojas correspondientes del libro de Registro y Expedición de DEA.
SEXTO.- En el supuesto de que se detecte algún error en el Diploma expedido, se procederá la expedición de un duplicado, sea de oficio o a solicitud del interesado.
A estos efectos la Sección de Tercer Ciclo, previa comprobación del documento original que motiva la expedición del duplicado, realizará la correspondiente modificación en la base de datos y remitirá a la Sección de Títulos y Gestión Académica escrito por el que solicita la expedición del duplicado acompañado del original del DEA, fotocopia del documento citado anteriormente y diligencia en la que conste que fueron modificados los datos.
SÉPTIMO.- La Sección de Títulos procederá a la expedición del duplicado, que en el caso de que el diploma surtiera efectos jurídicos incorporará diligencia de duplicado con especificación del motivo, y la destrucción del original.
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