Instrucción de la secretaría general referente a la posibilidad de que los institutos universitarios organicen y desarrollen programas de doctorado

Con el fin de adecuar el actual Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de A Coruña, aprobado en la Junta de Gobierno de 9 de junio de 1999, a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a los actuales Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo, en lo referente a la capacidad de los institutos universitarios para organizar y desarrollar programas de doctorado, reconocida en el artículo 10 de la LOU y en los artículos 14, 15 y 51 de los Estatutos, y en aplicación de lo señalado en la Disposición Derogatoria única de la LOU, donde el Reglamento pone “departamento” debe entenderse “departamento o instituto universitario”. Dentro de los institutos universitarios el órgano competente para elaborar los programas es el consejo científico o órgano colegiado similar. Los institutos que deseen organizar y desarrollar programas de doctorado deben elaborar previamente un reglamento de régimen interno o adaptar el existente a la LOU y a los Estatutos y constituir el consejo científico informando a la Secretaría General de la identidad de los miembros que lo componen.

 

A Coruña, 29 de septiembre de 2004.
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo. Patricia Faraldo Cabana


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