Normativa reguladora del proceso extraordinario de dotación de plazas de ayudante vinculadas a necesidades docentes y a la calidad investigadora

(Aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2006)

Los presupuestos para el año 2006 recogen la creación de un total de 15 plazas de profesorado en formación, con una doble finalidad: en primer lugar, crear plazas de profesorado en formación en aquellas áreas que han utilizado conyunturalmente la figura de profesor asociado y soliciten su reconversión (5 plazas); en segundo lugar, estimular el trabajo de aquellos grupos de investigación cuya producción alcance unas cotas de excelencia (10 plazas). Caso de haber más plazas que solicitudes en alguna de las modalidades, se acumulará el coste económico de estas plazas a la otra modalidad.

La presente normativa tiene por objeto regular la asignación de esas plazas de ayudante en condiciones de publicidad, de transparencia, de objetividad, de concurrencia competitiva y de no discriminación.

Artículo 1.- Objeto

Establecer las bases que van a regir el proceso de asignación de ayudantías de nueva creación a áreas/departamentos o grupos de investigación de calidad y aprobar la convocatoria correspondiente.

Artículo 2.- Modalidades

Se establecen dos modalidades de asignación:

  • Modalidad A, por reconversión de profesores asociados
  • Modalidad B, por excelencia investigadora

Artículo 3.- Requisitos de las personas solicitantes

Modalidad A

Podrán solicitar una ayudantía de nueva creación aquellas áreas de conocimiento/departamentos que propongan la minoración de la dedicación de profesores asociados del área. El área de conocimiento/departamento solicitante deberá tener cubierto el 80% de su (*) capacidad docente con docencia de 1.er y 2.º ciclo.

Modalidad B

Podrán solicitar una ayudantía aquellos grupos de investigación inscritos en el catálogo de investigación de la UDC. El área de conocimiento/departamento para la que se solicita la plaza debe tener cubierto el 70% de su capacidad docente con docencia de primer y segundo ciclo. Cada grupo sólo podrá solicitar una plaza de ayudante. A los grupos que hayan obtenido una plaza en la convocatoria anterior se les multiplicará la puntuación final por 0,6.

(*) La capacidad docente de un área de conocimiento/departamento se calcula multiplicando el número de profesores del área por la dedicación máxima de cada tipo de plaza.

Artigo 4.- Criterios de selección

En la modalidad A, serán criterios que se ponderarán en la concesión de ayudantías:

  1. La participación del área/departamento en procesos de renovación pedagógica, especialmente la vinculada al Espacio Europeo de Educación Superior.

En la modalidad B, serán criterios para ponderar:

  1. El número de sexenios concedidos en los últimos 8 años a los integrantes del grupo de investigación, teniendo en cuenta que el número de sexenios por profesor en este período nunca podrá ser superior a 1.
  2. Los recursos externos obtenidos por el grupo en los últimos 6 años mediante ayudas oficiales, convenios o contratos de investigación. Se computarán los recursos obtenidos desde enero del año 2000.

Artigo 5.- Procedimiento de concesión

Las solicitudes serán remitidas al Rectorado por los departamentos antes del_21 de abril_, mediante una instancia formalizada dirigida al vicerrector de Profesorado y acompañada de una memoria justificativa de la petición. Para la modalidad A será preciso el informe favorable del Consejo de departamento.

Reunidas todas las solicitudes, el Vicerrectorado de Profesorado comprobará que éstas presentan toda la documentación, y requerirá, caso contrario, su reparación en un plazo máximo de diez días. Si no se corrige la falta de documentación, se declarará archivada la solicitud por renuncia de las personas solicitantes.

El Vicerrectorado de Profesorado podrá solicitar los informes que considere oportunos para acreditar los requisitos o méritos que se aleguen.

Después de instruirse las solicitudes, se remitirán a la COAP, que elaborará la propuesta de resolución con base en los criterios de selección, que para la modalidad B serán los siguientes:

  1. Adjudicar un 50% de valoración total al número de sexenios concedidos en los últimos 8 años a las personas integrantes del grupo de investigación .
    1.1 La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos. Los 3 primeros sexenios tendrán una valoración de un punto, del cuarto al sexto 0,5 puntos y 0,25 puntos del sexto en adelante.
  2. El 50% restante incluirá los siguientes conceptos:
    • Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan una transferencia tecnológica al sector productivo.
    • Participación en proyectos de investigación que se hayan obtenido en convocatorias públicas y competitivas.
    • Participación en contratos de investigación de especial relevancia en empresas o en la Administración pública y en otras entidades de reconocido prestigio.
    2.1 Registro de la propiedad industrial e intelectual. Puntuación máxima: 5 puntos. En el caso de que alguna de las solicitudes superase el máximo, se hará la ponderación correspondiente.
    2.1.1 Patentes y registros de la propiedad industrial e intelectual, comercializados o licenciados en explotación: 2 puntos por patente.
    2.2. Participación en proyectos de investigación que se hayan obtenido en convocatorias públicas y competitivas: puntuación máxima 15 puntos. En el caso de que alguna de las solicitudes superase el máximo, se hará la ponderación correspondiente. Se tendrán en cuenta para la valoración todos los miembros del grupo solicitante pertenecientes a la Universidad de A Coruña. La puntuación correspondiente a los miembros del grupo, en cada proyecto, no puede nunca superar la puntuación correspondiente al investigador principal. Las puntuaciones se reducirán a la mitad si el investigador tiene dedicación parcial al proyecto, excepto en el caso del investigador principal.
    2.2.1. Becarios de investigación de ámbito estatal adjudicados de forma competitiva al proyecto de investigación: 5 puntos por becario.
    2.2.2. Proyecto europeo: investigador principal (6 puntos), coordinador de grupo (3 puntos), investigador (2 puntos), becario o contratado (1 punto)
    2.2.3. Proyecto estatal: investigador principal (4 puntos), coordinador de grupo (2 puntos), investigador (1 punto), becario o contratado (0,5 punto)
    2.2.4. Investigador Comunidad Autónoma: investigador principal (2 puntos), investigador (0,75 puntos), becario o contratado (0,25 puntos)
    2.2.5. Otros proyectos: puntuaciones proporcionales a los demás proyectos en función de las características de la convocatoria y de su ámbito internacional, provincial o local.
    2.3. Participación en contratos de investigación de especial relevancia en empresas o en la Administración pública y en otras entidades de reconocido prestigio. Puntuación máxima 5 puntos. En el caso de que alguna de las solicitudes superase el máximo, se hará la ponderación correspondiente.
    2.3.1 Puntuación según el tipo de participación: dirección técnica, asesoría técnica, investigación, gestión.
    2.4. Captación de recursos. Puntuación máxima: 7 puntos.
    2.4.1. Ingresos totales por proyectos y por contratos de investigación, por actividades de asesoría, por auditorías, por informes técnicos, por informes jurídicos, etc. [La puntuación tope es igual para cada ámbito científico y la obtendría el grupo del ámbito que obtenga el resultado total de recursos mayor siempre que supere la cantidad de 600.000 euros para los ámbitos tecnológico, ciencias experimentales y de la salud, y de 200.000 euros para el ámbito de ciencias sociales y jurídicas y humanidades, y después se ponderará la puntuación para el resto de los que concurren en ese ámbito en relación con los límites anteriores].
    Se utilizará la distribución de áreas de conocimiento entre los ámbitos de humanidades, ciencias sociales y jurídicas, ciencias experimentales, ciencias de la salud y tecnología e ingeniería utilizada por la CNEAI.

La resolución final será adoptada por el Consejo de Gobierno.

El rector convocará los concursos de provisión de las plazas en el plazo máximo de un mes desde la realización del Consejo de Gobierno.


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