Una de las premisas imprescindibles de la calidad docente e investigadora de nuestra universidad es la existencia de un cuadro de personal docente adecuado.
Los presupuestos para el año 2005 recogen la creación de un total de 20 plazas de profesorado en formación, con una doble finalidad: en primer lugar, crear plazas de profesorado en formación en aquellas áreas que utilizaron coyunturalmente la figura de profesor asociado y soliciten su reconversión; en segundo lugar, estimular el trabajo de aquellos grupos de investigación cuya producción alcance cotas de excelencia.
La presente normativa tiene por objeto regular la asignación de esas plazas de ayudante en condiciones de publicidad, transparencia, objetividad, concurrencia competitiva y no discriminación.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que van a regir el proceso de asignación de ayudantías de nueva creación a áreas o grupos de investigación de calidad
Se establecen dos modalidades de asignación:
Modalidad A
Podrán solicitar una ayudantía de nueva creación aquellas áreas de conocimiento que propongan la minoración de la dedicación de profesores asociados del área. Un 80% de (*) capacidad docente del área deberá estar cubierta con docencia de 1er y 2º ciclo.
Modalidad B
Podrán solicitar una ayudantía aquellos grupos de investigación de la Universidad de A Coruña inscritos en la OTRI. El área de conocimiento para la que se solicita la plaza debe tener cubierto el 70% de su capacidad docente con docencia de primer y segundo ciclo. Cada grupo sólo podrá solicitar una plaza de ayudante.
(*) La capacidad docente de un área de conocimiento se calcula multiplicando el número de profesores del área por la dirección máxima de cada tipo de plaza.
En la modalidad A, serán criterios para ponderar en la concesión de ayudantías:
En la modalidad B, serán criterios para ponderar:
Las solicitudes serán remitidas al Rectorado por los departamentos antes del 19 de marzo, mediante instancia formalizada dirigida al Vicerrector de Profesorado y acompañada de una memoria justificativa de la petición.
Reunidas todas las solicitudes, el vicerrector comprobará que estas presentan toda la documentación, requiriendo en caso contrario su reparación en un plazo máximo de diez días. De no corregirse la falta de documentación, se declarará archivada la solicitud por desistimiento de las personas solicitantes.
El Vicerrector de Profesorado podrá solicitar los informes que considere oportunos para acreditar los requisitos o méritos alegados.
Una vez instruidas las solicitudes, se remitirán a la COAP y a la Comisión de Investigación, que elaborarán la propuesta de resolución en base a los criterios que previamente establezcan respetando lo dispuesto en esta normativa.
La resolución final será adoptada por el Consejo de Gobierno.
El Rector convocará los concursos de provisión de las plazas en el plazo máximo de un mes desde la realización del Consejo de Gobierno.
Universidade da Coruña
Rúa da Maestranza, 9
15001 A Coruña
+34 981 167 000