Acuerdo relativo a ayudantes y asociados doctores
(Aprobado en Junta de Gobierno el 29 de septiembre de 1999 y modificado el 4 de octubre de 2000)
De cara al curso académico 2000-2001, la reserva de la regulación que estatutariamente se adopte y para un período de un año (hasta el 1 de octubre del 2001) se procederá del siguiente modo:
- Los ayudantes de universidad que finalicen la primera etapa sin tesis doctoral podrán ser nombrados becarios de apoyo a la docencia por un período máximo de un año o hasta que sean doctores, tras el informe favorable del departamento correspondiente, y cuando las necesidades docentes así lo aconsejen.
- De acuerdo con las necesidades docentes, y tras el informe favorable del Consejo de Departamento correspondiente, los ayudantes de universidad que finalicen su segunda etapa de contratación podrán ser nombrados profesores titulares interinos de universidad.
- En aquellas áreas de especial competitividad, los ayudantes de universidad que finalicen su segunda etapa de contratación podrán ser contratados como profesores asociados T3, a tiempo completo, por una sola vez.
- Los ayudantes de escuela universitaria que finalicen su etapa de ayudantía podrán ser contratados como profesores asociados T3, a tiempo completo,de acuerdo con las necesidades docentes, y tras el informe favorable del departamento correspondiente.
- De acuerdo con las necesidades docentes, y tras el informe favorable del Consejo de Departamento correspondiente y demás condiciones que se establezcan estatutariamente, podrán formalizarse contratos con ayudantes de universidad que hayan finalizado su segunda etapa y con profesores asociados doctores, en condiciones económicas y docentes equiparables a profesores titulares interinos de universidad.