Acuerdo relativo a ayudantes y asociados doctores

(Aprobado en Junta de Gobierno el 29 de septiembre de 1999 y modificado el 4 de octubre de 2000)

De cara al curso académico 2000-2001, la reserva de la regulación que estatutariamente se adopte y para un período de un año (hasta el 1 de octubre del 2001) se procederá del siguiente modo:

  1. Los ayudantes de universidad que finalicen la primera etapa sin tesis doctoral podrán ser nombrados becarios de apoyo a la docencia por un período máximo de un año o hasta que sean doctores, tras el informe favorable del departamento correspondiente, y cuando las necesidades docentes así lo aconsejen.
  2. De acuerdo con las necesidades docentes, y tras el informe favorable del Consejo de Departamento correspondiente, los ayudantes de universidad que finalicen su segunda etapa de contratación podrán ser nombrados profesores titulares interinos de universidad.
  3. En aquellas áreas de especial competitividad, los ayudantes de universidad que finalicen su segunda etapa de contratación podrán ser contratados como profesores asociados T3, a tiempo completo, por una sola vez.
  4. Los ayudantes de escuela universitaria que finalicen su etapa de ayudantía podrán ser contratados como profesores asociados T3, a tiempo completo,de acuerdo con las necesidades docentes, y tras el informe favorable del departamento correspondiente.
  5. De acuerdo con las necesidades docentes, y tras el informe favorable del Consejo de Departamento correspondiente y demás condiciones que se establezcan estatutariamente, podrán formalizarse contratos con ayudantes de universidad que hayan finalizado su segunda etapa y con profesores asociados doctores, en condiciones económicas y docentes equiparables a profesores titulares interinos de universidad.

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