El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE nº 216 de 9 de septiembre), sobre retribuciones del profesorado universitario (modificado por el RD 1949/95, de 1 de diciembre, BOE nº 16, de 18 de enero de 1996, y por el RD 74/2000, de 21 de enero, BOE nº 19, del 22) establece en su artículo 5.6 el siguiente: "Las evaluaciones por cada Universidad y por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año, a estos efectos los interesados formularán las sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en que se cumple el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a esta fecha.
Este Vicerrectorado les recuerda que podrán solicitar la evaluación de méritos docentes antes del 31 de diciembre de 2012 el profesorado de la UDC que reúnan los siguientes requisitos:
Las solicitudes, en modelo oficial, deberán formularse ante el rector de la universidad antes del día 31 de diciembre de 2011. No se admitirá a trámite ninguna solicitud presentada con posterioridad.
A Coruña, 13 de noviembre de 2012
El vicerrector de Profesorado y Planificación Docente
Gustavo Rego Veiga
Universidade da Coruña
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15001 A Coruña
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