Normativa sobre méritos docentes (quinquenios)

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE nº 216 de 9 de septiembre), sobre retribuciones del profesorado universitario (modificado por el RD 1949/95, de 1 de diciembre, BOE nº 16, de 18 de enero de 1996, y por el RD 74/2000, de 21 de enero, BOE nº 19, del 22) establece en su artículo 5.6 el siguiente: "Las evaluaciones por cada Universidad y por la Comisión Nacional se realizarán una sola vez al año, a estos efectos los interesados formularán las sus solicitudes antes del día 31 de diciembre del año en que se cumple el pertinente período a evaluar. En su caso, los correspondientes efectos económicos se iniciarán el 1 de enero del año siguiente aun cuando la evaluación se efectúe con posterioridad a esta fecha.

Este Vicerrectorado les recuerda que podrán solicitar la evaluación de méritos docentes antes del 31 de diciembre de 2012 el profesorado de la UDC que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser funcionario/a docente de carrera o personal docente contratado con vinculación permanente, en activo, en la universidad.
  2. Estar en régimen de dedicación a tiempo completo en el momento de la solicitud.
  3. Que el 31 de diciembre haya prestado, como mínimo, un total de cinco años de servicios docentes en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente, si prestó servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial.
  4. Que el período solicitado no fuese objeto de una evaluación anterior.
  5. No haber alcanzado el número máximo de quinquenios (seis) susceptibles de evaluación. No obstante, los profesores que tengan concedidos 6 quinquenios podrán solicitar que se sustituya uno de ellos por otro de nivel superior, una vez superada la evaluación positiva de un nuevo período de 5 años (acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2004)

Documentación

Las solicitudes, en modelo oficial, deberán formularse ante el rector de la universidad antes del día 31 de diciembre de 2011. No se admitirá a trámite ninguna solicitud presentada con posterioridad.

  1. De no constar en su expediente, deben acreditarse debidamente todas y cada una de las situaciones administrativas en que se encontrase.
  2. Informe del Consejo de Departamento
  3. Informe de la Junta de Centro.

A Coruña, 13 de noviembre de 2012
El vicerrector de Profesorado y Planificación Docente
Gustavo Rego Veiga

 


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