1.1. El plazo de presentación de solicitudes termina siempre el último día del año.
1.2. La evaluación sólo podrá ser objeto de dos calificaciones, favorable o no favorable.
Los períodos valorados negativamente no podrán ser objeto posteriormente de una nueva solicitud de evaluación.
Las resoluciones deberán ser motivadas, especialmente las no favorables. Contra las resoluciones podrá interponerse recuso de reposición ante el rector de la universidad.
La comprobación de los datos alegados por los solicitantes, que afecten al desempeño de su actividad docente en las universidades españolas, corresponderá a la universidad que efectúa la evaluación.
Las Universidades podrán exigir los justificantes que estimen oportunos.
1.3. Superada favorablemente la evaluación, el profesor adquirirá y consolidará por cada una de ellas un componente por méritos docentes de acuerdo con el nivel de complemento de destino (Nivel 29: catedráticos de universidad, nivel 27: titulados de universidad y catedráticos de escuela universitaria, nivel 26: titulares de escuela universitaria.
1.4. Los efectos económicos de la evaluación serán siempre del 1 de enero siguiente aunque la evaluación se hiciese con posterioridad.
1.5. Los efectos económicos de las solicitudes presentadas con posterioridad al 31 de diciembre del año en que se cumpla el pertinente período a evaluar comienzan a contar el 1 de enero del año siguiente al de la presentación de las mismas, sin que la actividad docente que exceda de dicho período pueda ser computada para efectos de los sucesivos períodos a evaluar.
2.1. Dedicación exclusiva.
2.2. Encargados de curso de niveles C y D.
4.1. Los servicios prestados, hasta el acceso a una plaza numeraria, se consideran como prestados en el cuerpo en que se ingresó.
4.2. Cuando se cambie de cuerpo o plaza antes de completar un nuevo período de cinco años, el período sin evaluar se considera como prestado en el nuevo cuerpo o plaza.
4.3. El profesor que cambie de cuerpo o pase a ocupar otra plaza del mismo cuerpo conservará en el nuevo cuerpo o plaza el componente por méritos docentes que hubiese adquirido en el anterior cuerpo o plaza, al que se le acumulará lo que pueda obtener en sucesivas evaluaciones (art. 2,3,c)
4.4. Se consideran válidos para este cálculo los años transcurridos en:
4.4.1. Cuerpos docentes universitarios.
4.4.2. En el CSIC u otros organismos públicos de investigación.
4.4.3. En universidades o centros de investigación extranjeros o privados.
4.4.4. Los servicios prestados en enseñanzas que fueron integradas en la universidad como enseñanzas oficiales serán consideradas, para efectos de la presente Orden, como servicios prestados en la universidad (Orden do 3 de noviembre de 1989).
4.4.5. El tiempo que acredite el Ministerio de Educación prestado en la realización de programas o acciones de dicho departamento o homologadas a las concedidas por este, para la formación del profesorado y del personal investigador en España y en el extranjero
4.5. En ningún caso un mismo período de tiempo podrá ser sumado más de una vez.
4.6. Se estudiarán todas las situaciones que pudieran presentarse, siempre que los servicios prestados lo fuesen con la condición de profesor universitario.
La resolución indicará el período de actividad docente evaluado, las calificaciones obtenidas y la fecha en que se inicia el cómputo temporal para la siguiente evaluación.
Resolución del 26 de septiembre de 1989 (BOE nº 239, 5 de octubre)
1.1. La fijación de los criterios deberá insertarse en un sistema que establece la evaluación de la actividad docente como elemento diferenciador de las retribuciones.
1.2. Se estimará suficiente para una evaluación positiva el correcto cumplimiento de las obligaciones docentes, tales como régimen horario, asistencia a alumnos, tutorías y docencia en tercer ciclo.
2.1. La docencia en primer, segundo y tercer ciclo, examinando especialmente los siguientes aspectos: nivel objetivable del cumplimiento de las obligaciones docentes, congruencia entre los objetivos docentes y la evaluación efectuada de dichos objetivos; atención y asistencia a los alumnos, cumplimiento de los objetivos didácticos. La Comisión evaluadora tendrá en cuenta los resultados de las encuestas de los alumnos, que deberán responder a un modelo suficientemente contrastado y aprobado por el órgano colegiado correspondiente; será pública antes de su realización y garantizará el anonimato.
Ponderación: 70% de la calificación total.
2.2. Las actividades de extensión universitaria, cursos de perfeccionamiento, títulos propios de las universidades, tareas directamente relacionadas con la docencia en programas de postgrado o otras actividades docentes institucionales de cada universidad, incluyendo entre estas las realizadas por el profesor durante los permisos o licencias por estudios concedidos por la universidad.
Ponderación: 15% de la calificación total.
2.3. Las actividades del servicio a la comunidad universitaria y participación en esta.
Ponderación: 15% de la calificación total.
2.4. El profesor solicitante deberá obtener como mínimo el 50% de la calificación para que le sea concedido un quinquenio.
La Comisión de Méritos docentes de la Universidad de A Coruña, reunida el día 14 de marzo de 2001, en función de lo aprobado en la Junta de Gobierno al respecto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Universidad de A Coruña, con la cautela de las posibles interpretaciones que pudiese hacer la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en otro sentido, interpretó la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2000 donde se dice:
"A los profesores de Cuerpos docentes no universitarios que accedan a los Cuerpos docentes universitarios se les asignará, cuando ingresen en estos últimos Cuerpos, una retribución del componente por méritos docentes del complemento específico de la misma cuantía que tengan reconocida por ese concepto en la función pública docente de la que procedan.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a los profesores procedentes de Cuerpos docentes no universitarios que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, han accedido a Cuerpos docentes universitarios".
en el siguiente sentido:
Universidade da Coruña
Rúa da Maestranza, 9
15001 A Coruña
+34 981 167 000