Resolución rectoral del 1-7-98 por la que se regulan los supuestos de matrícula gratuita

ARTÍCULO PRIMERO:

  1. Tendrán el beneficio de matrícula gratuita en los tres ciclos de la enseñanza universitaria, con el alcance expresado en el apartado 3, los que pertenezcan a las siguientes categorías de empleados públicos al servicio de las Universidades Gallegas o jubilados en ellas:
    1. Funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, que presten servicios en las Universidades Gallegas.
    2. Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas que presten sus servicios como Personal de la Administración y Servicios en las Universidades Gallegas.
    3. Personal docente y de la Administración y Servicios, interino y contratado propios de las Universidades Gallegas.
    4. Personal laboral, fijo o temporal, propio de las Universidades Gallegas.
  2. El beneficio se extenderá al cónyuge así como a los hijos menores de 28 años, incluidos los huérfanos, del personal mencionado en el apartado anterior, que carezcan de independencia económica. El límite de edad no se tendrá en cuenta en el caso de los hijos discapacitados que tengan reconocida oficialmente dicha situación y carezcan de independencia económica.
  3. Los beneficiarios contemplados en los apartados precedentes tendrán la concesión de matrícula gratuita para la primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas en los cursos completos y materias sueltas.

ARTÍCULO SEGUNDO:

  1. Tendrán el beneficio de matrícula gratuita en los tres ciclos de la enseñanza universitaria, para si y sus hijos menores de 28 años que carezcan de independencia económica, los que pertenezcan a las siguientes categorías de empleados públicos:
    1. Funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado que, prestando servicios en el Ministerio de Educación y Ciencia fueran transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia y continúen en el mismo puesto de trabajo.
    2. Funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de cualquiera de las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos, destinados por concurso o libre designación en la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.
  2. El límite de edad establecido en el apartado precedente no se tendrá en cuenta en el caso de los hijos discapacitados que tengan reconocida oficialmente dicha situación y carezcan de independencia económica, según declaración jurada al efecto.
  3. Los beneficiarios contemplados en este artículo tendrán la concesión de matrícula gratuita en la primera matrícula en los cursos completos y materias sueltas.

ARTÍCULO TERCERO:

Los alumnos a quienes se les concede o reconoce la matricula gratuita deberán acreditar su condición de beneficiarios mediante la presentación del documento que da fe extendido por la autoridad administrativa de que dependan. El documento deberá expedirse con fecha no inferior a los tres meses de finalización del plazo de matrícula ordinaria.

La carencia de independencia económica de los hijos de los causantes de la gratuidad de la matrícula se acreditará por los beneficiarios mediante declaración jurada al efecto.

ARTÍCULO CUARTO:

Se aplicará la exención total o parcial, según proceda, en los supuestos contemplados en la Orden del Ministerio de Hacienda del 17 de agosto de 1982 (B.O.E. del mismo día), teniendo en cuenta lo dispuesto respecto de las familias numerosas en la disposición final cuarta de la Ley 42/1994, del 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

ARTÍCULO QUINTO:

La concesión o reconocimiento de la matrícula gratuita para casos o supuestos distintos de los enumerados en la presente resolución deberá otorgarse, si procede, por la Resolución Rectoral expresa, tras la petición del interesado.

ARTÍCULO SEXTO:

Los Jefes de Servicios Administrativos de los Centros Universitarios presentarán a los respectivos Servicios Centrales de la Secretaría General cuantas consultas crean convenientes acerca de la aplicación estricta de la presente Resolución, sin prejuicio de que, por la autoridad académica de cada Centro, se formule por escrito la interpretación de la misma, que corresponde, en todo caso, al Secretario General de la Universidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Queda derogada la resolución rectoral del 10 de julio de 1997 sobre exención del pago de tasas académicas por matrícula en los centros de esta Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará en vigor y será de aplicación a partir del curso académico 1998-99.


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