Reglamento de premios extraordinarios
de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto y Ingeniero.
- Los premios extraordinarios de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto y ingeniero serán otorgados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta de Centro correspondiente.
- Los premios extraordinarios se otorgarán por titulaciones, entre los alumnos que terminaron sus estudios en las convocatorias de junio y septiembre del correspondiente curso académico. El número máximo de premios extraordinarios a otorgar por titulación y curso académico será de uno por cada setenta y cinco alumnos o fracción que terminara sus estudios en el mencionado curso académico.
- La valoración de estudiantes para la propuesta de premios extraordinarios será realizada por un tribunal para cada titulación. Dicho tribunal estará formado por tres profesores numerarios y será aprobado por la Junta de Centro a propuesta del decano o director y tras la consulta a los directores de los departamentos. La Junta de Centro determinará así mismo cual de los miembros actuará de presidente.
- La convocatoria de estos premios extraordinarios se realizará anualmente por el Rector a lo largo del primer trimestre del curso académico siguiente al que correspondan los premios a otorgar.
En dicha convocatoria se establecerán los plazos y documentos a presentar por los interesados.
- Para poder optar a premio extraordinario será necesario haber obtenido una nota media de sobresaliente en el expediente académico.
De forma excepcional se podrá optar al premio extraordinario con una nota media de notable cuando no hubiera ningún alumno con nota media de sobresaliente entre los que obtengan el título en ese curso académico.
- El procedimiento para el cálculo de la nota media a la que se refiere el punto anterior deberá tener en cuenta la siguiente tabla de equivalencias, a efectos de homogeneizar titulados de distintos planes de estudio:
Aprobado - 1; Notable - 2; Sobresaliente - 3; Matrícula de h.- 4, así como el número de créditos de cada asignatura.
No se contabilizarán las asignaturas de libre elección para el cálculo de la nota media.
- La concesión de premio extraordinario figurará en el expediente del alumno y se hará constar fehacientemente.
- Disposición transitoria.- La primera convocatoria de premios extraordinarios de esta Universidad se realizará en el curso 1994/95 y será de aplicación a los titulados de los cursos 1990/91, 1991/92, 1992/93 y 1993/94 con carácter independiente a cada uno de estos cursos.
Queda sin efecto cualquier otra normativa que se oponga a lo establecido en este Reglamento.