Procedimiento para la matrícula y calificación de créditos por equivalencia a prácticas en empresas
- La Junta de Centro o Comisión en quien delegue realizará la asignación de los alumnos a las distintas empresas en las que se vayan a realizar prácticas para los efectos de la firma del correspondiente convenio.
- En el convenio figurará el número de créditos que se le reconocerá al estudiante en el expediente académico y la equivalencia con el tipo de asignatura de acuerdo con el plan de estudios vigente especificando el nombre de la asignatura en el caso de que se trate de materias troncales u obligatorias.
- Una vez firmado el convenio el alumno dispone de un plazo de diez días hábiles para realizar la matrícula. En el caso de asignaturas optativas o de libre elección la matrícula se realizará en número de créditos de optativas o número de créditos de libre elección que corresponda. En el caso de asignaturas obligatorias o troncales se matriculará en la asignatura correspondiente.
- A la vista de los informes presentados por el estudiante y el tutor, la Junta de Escuela o Comisión en quien delegue realizará una valoración del nivel conseguido por el estudiante que se traducirá en la correspondiente calificación.
- En el caso de ser valorado positivamente la calificación obtenida (aprobado, notable, sobresaliente), figurará en la correspondiente acta o en el expediente del alumno, según lo establecido en el apartado 1.5 de las Normas de Calificaciones y Actas.
En otro caso las prácticas realizadas no tendrán valor académico y no habrá constancia de ellas en el expediente académico del estudiante.