El procedimiento y resolución de las convalidaciones y adaptaciones de estudios, tanto españoles como extranjeros, se regirá por la Ley de Reforma Universitaria (artículos 18.1 y 32.1); el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre; el Real Decreto 601/1992, de 5 de junio; los artículos 128, 131 y 222 de los Estatutos de la Universidad de A Coruña; por las demás disposiciones legales que sean de aplicación y por la presente normativa.
PRIMERA.-Objeto
- La presente normativa tiene por objeto la regulación del procedimiento de las convalidaciones y adaptaciones de estudios españoles y extranjeros.
- Se entiende por convalidación el reconocimiento, con el fin de que causen efectos académicos en estudios conducentes a un título oficial, de estudios oficiales cursados en centros universitarios españoles conducentes a distinto título oficial o estudios cursados en centros universitarios extranjeros.
Sólo serán susceptibles de convalidación los estudios extranjeros en los siguientes casos:
- Estudios cursados parcialmente en la misma enseñanza. Las universidades deberán exigir la constatación de que el interesado no ha cursado los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen.
- Estudios totales cuya homologación del título correspondiente haya sido denegada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se indique expresamente la posibilidad de convalidación de estudios parciales.
- Se entiende por adaptación el reconocimiento, con el fin de que causen efectos académicos en estudios conducentes a un título oficial, de los siguientes estudios:
- Aquellos conducentes al mismo título oficial y cursados en otros centros universitarios españoles.
- Aquellos conducentes al memo título oficial y cursados en centros de esta universidad, según planes de estudio en extinción y conducentes al mismo título oficial o al título que lo sustituye.
SEGUNDA.- Iniciación del procedimiento de convalidaciones o adaptaciones
- El expediente de convalidación o adaptación de estudios se iniciará, a instancia del interesado, en el centro en el que este pretende iniciar o continuar los estudios que pretende convalidar, mediante la presentación de una instancia dirigida al órgano competente, en la que figurarán sus datos personales, así como los estudios de los que procede y aquellos que desea convalidar o adaptar.
- Dicha instancia vendrá acompañada de la documentación que proceda, según los siguientes casos:
- Estudios cursados en centros universitarios españoles:
- Certificación académica personal, en la que consten las asignaturas aprobadas y las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, así como el plan de estudios realizado. Asimismo, deberá figurar el número de créditos correspondiente a cada asignatura o, en su caso, el número de horas asignado a las mismas en el plan de estudios correspondiente; en su defecto deberá presentarse una fotocopia del plan de estudios cursados debidamente firmada y sellada por el centro del que proceda.
- Programas de las asignaturas cursadas, para aquellas asignaturas en que no sean aplicables directamente los criterios establecidos en el anexo I del R.D. 1497/1987 en su versión del Real Decreto 1267/1994.
- Estudios cursados en centros extranjeros:
- Certificado oficial acreditativo del nivel y clase de estudios que se pretende convalidar.
- Programa de las asignaturas en las que figura el contenido y la amplitud con que han sido cursadas.
- DNI o pasaporte
- Escrito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de denegación de la homologación del título y con indicación expresa de la posibilidad de convalidación de estudios parciales, en su caso.
- Todos los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, y legalizados por vía diplomática.
TERCERA.- Resolución
- Las solicitudes de adaptación del plan de estudios antiguo al nuevo, siguiendo el cuadro de adaptación previsto en el anexo 3 del plan de estudios correspondiente, homologado por el Consejo de Universidades, serán resueltas por el decano o director del centro, en los términos de la desconcentración en el ejercicio de la competencia resuelta por Resolución rectoral.
- Las solicitudes de convalidación de estudios cursados en centros docentes de otras universidades españolas serán resueltas por la Comisión de Convalidaciones del centro, en los términos de la desconcentración en el ejercicio de estas competencias acordada por la Comisión de Plan de Estudios de la Junta de Gobierno de la Universidad.
- Las solicitudes de adaptación en asignaturas cursadas en centros docentes de universidades españolas conducentes a la misma titulación serán resueltas por la Comisión de Convalidaciones del centro, en los términos de la desconcentración en el ejercicio de estas competencias acordada por la Comisión de Plan de Estudios de la Junta de Gobierno de la Universidad.
- Las solicitudes de convalidación de estudios realizados en centros docentes extranjeros serán resueltas por la Comisión de Plan de Estudios de la Junta de Gobierno de la Universidad, previa propuesta de la Comisión de Convalidaciones del centro.
- Las solicitudes de convalidación de créditos de libre configuración serán resueltas por la Comisión de Plan de Estudios de la Junta de Gobierno de la universidad, previo informe del secretario del centro en el que se indiquen expresamente aquellas asignaturas que ya han sido utilizadas para la convalidación o adaptación de asignaturas troncales, obligatorias u optativas, así como si las asignaturas de las que se solicita convalidación forman parte de materia troncal u obligatoria.
CUARTA.- Recurso
Contra las resoluciones de adaptación o convalidación previstas en la norma anterior se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector en el plazo de un mes, quien resolverá previo informe de la Comisión de Plan de Estudios de la Junta de Gobierno de la universidad, que tendrá carácter vinculante en los supuestos de los apartados 1, 2 y 3.
QUINTA.- Tasas
- Por la adaptación de estudios realizados en centros estatales conducentes a la misma titulación no se abonarán precios. En este caso se incluyen las adaptaciones de planes de estudios antiguos a nuevos por la aplicación del R.D. 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, cuando se trate del mismo título o del título con el que se homologue del plan antiguo.
- Por la convalidación de estudios realizados en centros estatales conducentes a la obtención de otro título académico y por la convalidación de estudios realizados en centros no estatales que estén autorizados, o en centros extranjeros, se abonarán las tasas que para cada curso académico sean fijadas por el correspondiente Decreto de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Las tasas se harán efectivas en los centros en los que el alumno vaya a iniciar o continuar los estudios según el procedimiento de ingreso vigente en materia de pago de precios por servicios académicos universitarios, en el plazo máximo de diez días a partir de la recepción de la notificación.
SEXTA.- Plazos
Las solicitudes de adaptación de plan de estudios a las que hace referencia la norma tercera, apartado 1, se presentarán con la solicitud de matrícula. Los plazos de presentación del resto de las solicitudes serán fijados en la convocatoria de matrícula del correspondiente curso académico.