Normativa académica de evaluaciones, de calificaciones y de reclamaciones

(Aprobada en Consello de Goberno en su sesión del día 2 de junio de 2006)

PREÁMBULO

La presente normativa tiene como objeto la regulación de algunos aspectos de la organización docente de los centros, de la realización de los exámenes, de la publicidad de las calificaciones y de los procedimientos de revisión y de reclamación de estas calificaciones.

Esta normativa será de aplicación a todas las evaluaciones que realicen los/las estudiantes matriculados/as en las titulaciones oficiales que se impartan en los distintos centros de la Universidade da Coruña.

I. ESTRUCTURA DE LA DOCENCIA

Artículo 1

Cada centro o cada curso se regirá por un horario semanal de actividades académicas que, al menos, incluirá horas teóricas, horas prácticas y horas de tutoría.

Artículo 2

El horario de las actividades académicas, así como las fechas y los horarios de los exámenes en convocatorias oficiales debe ser aprobado por la Junta de Centro o Comisión en que delegue y publicados para cada curso académico con antelación al comienzo de éste.

Artículo 3

Antes del comienzo de cada curso académico, el centro pondrá a disposición del alumnado la información que hubiese sido aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en las diferentes titulaciones. Esta información, remitida por los departamentos, incluirá como mínimo para cada asignatura los siguientes datos:

  • profesor/a o profesores/as que se van a encargar de su docencia. Se indicará -en su caso- el/la profesor/a responsable de ésta, tanto para las clases teóricas como para las prácticas o, de ser el caso, los trabajos tutelados;
  • idioma en que se impartirá;
  • objetivos, programa y bibliografía básica;
  • características, tipo de evaluación que se va a realizar y criterios requeridos para esta evaluación.

Los centros se encargarán de la coordinación docente a nivel interdepartamental y programarán todos los demás aspectos necesarios para el buen desarrollo de la actividad docente.

Artículo 4

Los horarios de tutoría y de atención al estudiantado para cada profesor/a serán publicados por los centros en la primera semana de cada cuatrimestre. Las modificaciones de los horarios de tutorías deberán ser autorizadas por el decanato o por la dirección del centro y deberán ser comunicadas a los alumnos con suficiente antelación a la realización de estos cambios.

Artículo 5

Las tutorías se realizarán durante todo el periodo lectivo que está establecido en el calendario académico de la UDC. De todas formas, se procurará que estos horarios garanticen una correcta atención al/a la alumno/a y el respeto al turno (mañana/tarde) en que se imparta la docencia del curso.

II. EVALUACIONES

Artículo 6

Todos/as los/las estudiantes matriculados/as en una asignatura tienen derecho a ser evaluados de manera objetiva en esta asignatura, de acuerdo con los criterios establecidos y publicados con anterioridad al inicio del curso académico. En cada una de las convocatorias oficiales los criterios de evaluación deberán quedar claramente establecidos.

En caso de realizarse exámenes en una asignatura, será de aplicación lo previsto en los artículos 7 al 16 del presente reglamento.

Artículo 7

La realización de exámenes parciales, la entrega de los trabajos, de las memorias o de las otras actividades necesarias para la evaluación de una asignatura no debe interferir en el normal desarrollo de la organización docente del resto de asignaturas del mismo curso establecida por el centro.

Artículo 8

Los exámenes deberán llevarse a cabo en las mejores condiciones posibles de lugar y de tiempo. En el caso de estudiantado con discapacidades, se le deberá facilitar la realización de las pruebas en condiciones adecuadas a sus capacidades.

Los/as estudiantes tienen derecho, si lo solicitan, a disponer de copia del examen de una asignatura en cualquiera de los idiomas oficiales de la UDC.

Artículo 9

Cuando la duración prevista de un examen sea superior a 4 horas se dividirá en sesiones, entre las que debe transcurrir un periodo no inferior a 30 minutos, sin que ninguna de ellas exceda de las 4 horas.

El/la decanato/dirección del centro podrá, excepcionalmente, autorizar motivadamente la realización de exámenes que no se atengan a estas limitaciones temporales.

Artículo 10

Antes de la entrada, o en cualquier momento de los exámenes, se podrá requerir la identificación de los/las estudiantes. La identificación se realizará mediante cualquier documento oficial o mediante la tarjeta de estudiante.
En cualquier caso, el/la profesor/a debe tener constancia de la identidad del alumnado que se presenta a un examen.

Artículo 11

Los/las estudiantes tienen derecho, si lo solicitan, a un justificante documental firmado por el/la profesor/a que acredite que se presentaron al examen.

Artículo 12

En la realización de los exámenes estará presente el/la profesor/a responsable de la asignatura, excepto en los casos que estén justificados o autorizados. En estos casos, la persona que lo sustituya será un/una docente, preferentemente de la misma asignatura o de la misma área de conocimiento, y debidamente informado/a sobre el examen.

Artículo 13

De producirse alguna de las siguientes causas, debidamente justificada, enfermedad o lesión que incapacite para la realización del examen, fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado, citación judicial que coincida con la fecha del examen, asistencia a una sesión del Claustro o del Consejo de Gobierno de la UDC que coincida con la fecha del examen, el/la estudiante tendrá derecho a realizar el examen en una fecha distinta de la ordinaria.

La nueva fecha del examen, que en ningún caso será posterior a la fecha límite establecida para la entrega de las actas de esa convocatoria, se fijará por acuerdo entre el/la profesor/a y el/la alumno/a; en caso de desacuerdo, decidirá el decanato o la dirección del centro, tras ser consultados los/las alumnos/as y los/las profesores/as implicados/as.

Entre las fechas de acuerdo y de realización del examen deberá transcurrir un mínimo de 48 horas. El nuevo examen tendrá unas características en todo similares al realizado en la fecha ordinaria.

Cualquier otra circunstancia quedará al criterio del profesor. En caso de conflicto decidirá el/la decanato/dirección del centro.

Artículo 14

Los exámenes de las convocatorias oficiales (tanto ordinarias como extraordinarias) deberán ser realizados en las fechas y en los horarios que hayan sido aprobados por la Junta del Centro o Comisión en que delegue con anterioridad al comienzo del curso y conforme al calendario académico general de la Universidad. En el caso de imposibilidad sobrevenida, el decanato o la dirección del centro resolverá sobre la realización del examen, que habrá de realizarse, excepto por imposibilidad manifiesta, dentro del periodo de exámenes que estuviese establecido, después de ser escuchadas las personas representantes del alumnado y el profesorado responsable de la materia o, en su caso, el departamento.

A este acuerdo se le dará publicidad en el tablero oficial y en la página web del centro para el conocimiento de todo el estudiantado afectado con la antelación suficiente.

Artículo 15

Si la realización de un examen se atrasase (sin aviso previo al centro) más de sesenta minutos por ausencia del/de la docente o si su realización se viese interrumpida sin posibilidad de continuarla, el estudiantado podrá solicitar que el examen tenga lugar en una fecha distinta previamente acordada con el/la profesor/a. En caso de conflicto, decidirá el decanato o la dirección del centro la fecha de realización, a la que se le dará la oportuna publicidad con la suficiente antelación.

En caso de incomparecencia, el decanato o la dirección del centro le requerirá por escrito al profesor la oportuna justificación.

Artículo 16

Si durante la realización de un examen los/las profesores/as responsables que se encuentren en éste detectan fraude de las normas establecidas, por parte del/de la estudiante, podrán proceder a su expulsión, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a las que pudiese haber lugar.

III. CALIFICACIONES

Artículo 17

El estudiantado tiene derecho a ser evaluado con garantías de equidad y de justicia y de acuerdo con el programa que se ha impartido.

En el caso de realizarse exámenes orales, éstos tendrán carácter público o deberán ser grabados. Antes del inicio de las pruebas orales se harán públicos los horarios para su realización.

Artículo 18

En el momento de realizar el examen el/la profesor/a deberá especificar los criterios de puntuación de la prueba y la duración de ésta.

Artículo 19

Las pruebas, las prácticas, las memorias, los trabajos y los exámenes que sirvan para la evaluación del/de la estudiante deberán ser corregidos y calificados en su integridad; las calificaciones de estas pruebas, de las prácticas, de los trabajos o de los exámenes deberán hacerse públicas.

Artículo 20

El procedimiento de evaluación de las asignaturas deberá especificar en qué condiciones el/la estudiante obtendrá la calificación de apto, no apto o, si fuera el caso, no presentado.

Artículo 21

La realización fraudulenta de un examen implicará la calificación de suspenso (nota numérica 0) en la prueba, con independencia del proceso disciplinario que se pudiese seguir contra el/la alumno/a infractor/a.

Artículo 22

En caso de substitución del/de la profesor/a encargado/a de la materia, sus procedimientos de evaluación y de control, así como los programas y sus objetivos docentes, se mantendrán hasta la finalización del curso académico.

Artículo 23

La realización de los exámenes de 5.ª, de 6.ª y, de existir, de sucesivas convocatorias se llevará a cabo dentro del marco normativo vigente y del procedimiento que, dentro de sus competencias, haya establecido la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 24

Las calificaciones de los exámenes parciales, de las pruebas, de las prácticas, de los trabajos y de las memorias que sirvan para la evaluación del/de la estudiante se publicarán, como mínimo, siete días antes de la realización del examen final de la materia, si lo hubiese.

Artículo 25

Las calificaciones provisionales finales de cada materia deberán hacerse públicas con anterioridad a la fecha máxima que está fijada para la firma de las actas de la correspondiente convocatoria.

Artículo 26

En caso de que un/una profesor/a considere que un examen es ilegible, deberá solicitar del/de la alumno/a su lectura antes de calificarlo.

IV. REVISIÓN DE LOS EXÁMENES

Artículo 27

Deberá publicarse la fecha, el lugar y el horario en que los/las estudiantes tendrán derecho a revisar las pruebas, los trabajos y los exámenes que sirvan para su evaluación, y a recibir explicación razonada de la calificación que obtuvieron. La fecha de revisión deberá anunciarse como mínimo dos días lectivos antes de su realización.

En todo caso, el periodo de revisión deberá permitir que todos/as los/las estudiantes que lo deseen puedan estar presentes y ver su examen. La revisión tendrá lugar antes de la fecha límite de entrega de actas.

Artículo 28

La revisión se llevará a cabo ante el/la profesor/a o ante el tribunal que ha corregido la prueba, el trabajo o el examen, excepto en los casos que estén debidamente autorizados por la dirección del departamento y del centro. El/la profesor/a podrá solicitar la firma del/de la alumno/a en el examen que se revisó. El/la estudiante que así lo desee podrá solicitar un justificante de que acudió a la revisión.

Artículo 29

Una vez que finalice el plazo de revisión, el/la profesor/a o el tribunal publicará las calificaciones definitivas.

Artículo 30

En caso de que desapareciese el material de un examen antes de finalizar el plazo de revisión, el/la alumno/a podrá solicitar la realización de una nueva evaluación en una fecha previamente acordada con el/la profesor/a. En caso de conflicto, decidirá el decanato o la dirección del centro la fecha de realización.

V. RECLAMACIONES

Artículo 31

Los estudiantes podrán reclamar contra las calificaciones que obtuvieron en las convocatorias oficiales.

Artículo 32

Una vez que se haya realizado la revisión correspondiente, si el/la alumno/a está disconforme con la calificación que le concedió el/la profesor/a o el tribunal, podrá presentar una reclamación ante el decanato o la dirección del centro.

Artículo 33

Las reclamaciones ante el decanato o la dirección del centro podrán presentarse a partir de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas y hasta 10 días hábiles después del fin del plazo establecido en el calendario académico oficial para la entrega de actas.

Las reclamaciones se harán mediante un escrito que se dirigirá al decano(a)/director(a) del centro que se presentará en el registro de ese centro. El escrito deberá motivarse en la alegación de alguna/s de la/s siguiente/s circunstancia/s:

  • inadecuación entre los contenidos del examen y los previstos en la guía docente (art. 3 de este reglamento);
  • utilización de procedimientos/criterios de evaluación distintos de los establecidos en la guía docente de la asignatura (artículo 3 del presente reglamento);
  • errores objetivos en la calificación;
  • falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de este reglamento.

Si la reclamación incumpliese los requisitos especificados en este artículo, el decanato o la dirección del centro requerirá al alumno su enmienda en un plazo de 5 días hábiles, a contar desde su notificación; si transcurrido ese plazo no se procediese a la enmienda el decanato o la dirección del centro tendrá por desistido al alumno de su reclamación.

Artículo 34

Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la admisión a trámite de la reclamación, el decanato o la dirección del centro solicitará al/a los departamento/s responsable/s de la asignatura un informe sobre la reclamación.

Para la elaboración del informe el departamento nombrará una comisión, que estará formada por tres profesores/as de áreas competentes en la asignatura objeto de reclamación (del área de conocimiento de la asignatura o, de no ser posible, de áreas afines). En ningún caso podrá participar el/la profesor/a responsable de la calificación de la asignatura que se reclama, el/la cual, sin embargo, deberá estar informado de la existencia de la reclamación.

Para la constitución de la comisión y la elaboración del informe el departamento dispondrá de 7 días hábiles contados desde la recepción de la petición del decanato o dirección.

Artículo 35

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción del informe del departamento, el decanato o la dirección someterá el asunto a la comisión académica/docente del centro, que decidirá teniendo en cuenta las alegaciones del/de la estudiante, del/de la profesor/a y el informe del departamento. En ningún caso podrán participar en la decisión ni el/la profesor/a responsable de la calificación ni el/la estudiante recurrente.

Artículo 36

La decisión adoptada se notificará a la persona recurrente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de su adopción.

Artículo 37

Cuando una reclamación sea estimada, el/la secretario/a del centro extenderá una diligencia en que se haga constar la nueva calificación, el órgano que resolvió y la fecha de la resolución. Esta diligencia contará con el visto bueno del/de la decano/a o del/de la director/a del centro.

Artículo 38

Contra la resolución desestimatoria de reclamación podrá interponerse un recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 39

La resolución del rector pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que contarán a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 40

Los/las profesores/as deberán conservar los exámenes y el material que se utilizó para la evaluación de los estudiantes de un curso académico hasta la finalización del siguiente curso académico.

Los/las estudiantes podrán solicitar la devolución de los trabajos y de las memorias, que les serán entregados una vez que finalice el plazo de custodia que se fijó con anterioridad. Las solicitudes se realizarán en el último mes del plazo de custodia, durante el mes de septiembre.

Artículo 41

En caso de que se hubiese interpuesto una reclamación o un recurso, los exámenes y el material que se utilizó para la evaluación de la persona que reclama deberán conservarse hasta la resolución del último de los recursos. En este caso, la persona encargada de la custodia será el/la decano/a o el/la director/a del centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA

Excepto con fines exclusivamente docentes, y citando inequívocamente su origen, no se podrán emplear los trabajos originales que entreguen los estudiantes para su calificación sin la autorización expresa de los/las alumnos/as.

SEGUNDA

El presente reglamento debe integrarse e interpretarse en lo que está dispuesto en los Estatutos de la Universidade da Coruña y en las normas legales y reglamentarias sobre enseñanza universitaria.

TERCERA

Los centros y los departamentos, atendiendo a sus especificidades, podrán regular cualquier otro aspecto siempre que non contravenga lo establecido en este reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones anteriores que sean contrarias a la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de comienzo de los exámenes de la convocatoria de junio aprobada por el Consello de Goberno de la UDC para el curso 2005/06.


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