1.1.- Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificarán en función de la siguiente escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que se podrá añadir su correspondiente calificación cualitativa:
La mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada a alumnos que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los alumnos matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, caso en el que se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".
1.2. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.
1.3.- Las calificaciones en las asignaturas de libre elección se corresponderán con las de las asignaturas ordinarias.
1.4.- Se otorgara la calificación de "no presentado" a aquellos estudiantes que, estando matriculados en una materia, no concurran a las convocatorias oficiales de examen; sin perjuicio de la facultad de la que dispone el profesor para eximir de la presentación a examen a aquellos estudiantes que superen la asignatura mediante otros sistemas de evaluación. El estudiante siempre podrá acogerse al derecho de la prueba final en las condiciones en las que figure en el plan docente.
1.5.- Si en el Plan de Estudios figuran prerrequisitos, se entiende que el estudiante no podrá matricularse de una materia hasta no aprobar sus prerrequisitos. Si en el Plan de Estudios figuran correquisitos, se entiende que el estudiante no podrá matricularse de una materia si no está simultáneamente matriculado o ha aprobado sus correquisitos.
1.6.- Si el Plan de Estudios así lo tiene reconocido, y de acuerdo con el artículo 9.2.5. del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se podrán valorar créditos por equivalencia en el currículo del estudiante por la realización de prácticas en empresas, por trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el Plan de Estudios, y por la acreditación de estudios realizados en el marco de convenios internacionales suscritos por la Universidad y reconocidos por esta como con validez académica.
Los estudiantes que cursen créditos por equivalencia no figurarán en las actas de las asignaturas correspondientes, debiendo figurar en el expediente del estudiante la asignatura o, en su caso, el número de créditos que ha cursado "por equivalencia", especificando el origen de dichos créditos.
1.7.- Los estudiantes de los programas de Intercambios (ERASMUS, SICUE, ...) no figurarán en las actas de las correspondientes asignaturas, debiendo figurar en su expediente académico la universidad, el programa, la asignatura cursada y la calificación obtenida.
2.1.- Se denomina convalidación al reconocimiento con el fin de que causen efectos académicos en estudios conducentes a un título oficial, de estudios oficiales cursados en centros universitarios españoles conducentes a distinto título oficial o estudios cursados en centros universitarios extranjeros.
La convalidación se realizará en su caso por la Comisión de Planes de Estudios de la Universidad. Las asignaturas convalidadas figurarán con esa denominación en el expediente del estudiante.
2.2.- Se denomina adaptación al reconocimiento, con el fin de que causen efectos académicos en estudios conducentes a un título oficial, de los siguientes estudios:
Las asignaturas adaptadas figurarán como tales en el expediente del estudiante.
2.3.- Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente e la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia e el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta para los efectos de ponderación.
2.4.- Los estudiantes que tengan asignatura convalidada o adaptada no figurarán en acta.
3.1.- Para cada materia troncal, obligatoria u optativa de cada Plan de Estudios, a excepción del Proyecto fin de carrera, y para cada convocatoria de examen, se elaborará un ACTA única en la que figuren todos los estudiantes matriculados, con excepción de los indicados en los puntos 1.6, 1.7 y 2.4.
En el caso del Proyecto fin de carrera, el acta incluirá únicamente a los estudiantes que hayan presentado el proyecto en cada uno de los períodos de defensa de éste establecidos por el centro para cada una de las convocatorias de examen.
Para cada materia de libre elección, por cada titulación de la que existan matriculados estudiantes en dicha materia, y por cada convocatoria de examen, se elaborará un acta única en la que se incluirán todos los estudiantes de dicha titulación que se encuentren matriculados en la mencionada materia.
3.2.- Para cada estudiante deberá consignarse la calificación obtenida, según lo dispuesto en los apartados 1.1, 1.2, 1.3 e 1.4. de estas Normas.
3.3.- Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el profesor responsable de la materia o, en su caso, por todos los miembros del correspondiente tribunal.
En la última hoja del acta, además de la firma del profesor o profesores, se deberá indicar su nombre y apellidos. Asimismo, al final del acta deberá figurar el visto bueno del secretario del centro, en el caso de las actas de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas.
Los departamentos indicarán en el Plan de Organización Docente de cada curso académico, y para cada materia que imparta, el profesor o profesores responsables de la docencia.
En ningún caso podrán ser considerados responsables de la docencia los ayudantes.
3.4.- Si se observan inclusiones u omisiones incorrectas de estudiantes, el secretario del centro podrá extender, al final del acta, la correspondiente diligencia de exclusión o inclusión, especificando la razón. En el caso de nueva inclusión en acta, la correspondiente calificación será extendida de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo del apartado 3.3.
3.5.- Las calificaciones otorgadas en las actas de examen solo podrán ser modificadas por órgano distinto del que las otorgó por una de las siguientes causas:
3.6.- Cuando haya tenido lugar alguna de las situaciones previstas en el apartado anterior, se extenderá una diligencia por el secretario del centro en la que se haga constar la nueva calificación, el motivo de la corrección, el órgano que resolvió y la fecha de la resolución. Esta diligencia contará con el visto bueno del decano o director de Centro.
3.7.- Las actas de examen deberán ser entregadas, debidamente cumplimentadas, por el profesor correspondiente en la secretaría del centro, de acuerdo con el procedimiento y en los plazos que se establezcan. El secretario del centro publicará la fecha a partir de la cual se abre el plazo de reclamaciones, poniendo a disposición de los estudiantes los datos correspondientes.
Contra las calificaciones se podrá interponer reclamación mediante escrito dirigido al decano o director del centro en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la dicha fecha de publicación. Contra la resolución del decano/director se podrá interponer recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en las normas de procedimiento administrativo común
Los criterios para equivalencia de asignaturas convalidadas, previstos en el punto 2.3. de la presente normativa, no serán de aplicación para las convalidaciones realizadas antes de la entrada en vigor del R.D. 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11/9/2003).
Quedan derogadas las disposiciones anteriores que sean contrarias a la presente normativa.
Universidade da Coruña
Rúa da Maestranza, 9
15001 A Coruña
+34 981 167 000