Criterios de selección para acceso a segundos ciclos con limitación de plazas

El acceso a los segundos ciclos con limitación de plazas de los planes de enseñanza conducentes a la obtención de títulos oficiales homologados de acuerdo con el R.D. 1497/1987, y de los que se publicó la Orden por la que se determinan las titulaciones y estudios de primer ciclo que dan acceso a un segundo ciclo determinado, de esta Universidad, se resolverán conforme a los siguientes criterios de selección:

  1. Podrán acceder a cada uno de estos estudios de 2º ciclo los que se encuentren en posesión de los títulos de primeros ciclos o hayan superado los primeros ciclos que se especifiquen en la orden correspondiente según se indica en el anexo, cursando, si es el caso, los complementos de formación correspondientes.
  2. El ingreso en estos estudios de 2º ciclo sometidos a limitación de plazas requerirá la solicitud previa de los alumnos interesados, dicha solicitud y el procedimiento para su resolución se regirá por los siguientes criterios y por lo establecido en el R.D. 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de ingreso en los centros universitarios que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad.
  3. Esta limitación de plazas no afectará a los alumnos para los que el segundo ciclo sea a continuación directa de los estudios iniciados en el mismo centro y titulación. Los alumnos que soliciten el ingreso para continuar los mismos estudios iniciados en otras universidades, se someterán al procedimiento y plazos de admisión para continuar dichos estudios.
  4. Las solicitudes se atenderán en el siguiente orden de prelación:

    a) En primer lugar las de aquellos estudiantes que obtuviesen el título de primer ciclo o superado el primer ciclo de los estudios que dan acceso a la titulación solicitada, en la convocatoria de junio del año en curso o en convocatorias de cursos anteriores y presenten la solicitud dentro del plazo establecido.
    b) En segundo lugar, las de aquellos alumnos que obtuviesen el título de primer ciclo o superado el primer ciclo de los estudios que dan acceso, en la convocatoria de septiembre del año en curso, así como aquellos que, aunque puedan presentar la solicitud en la primera convocatoria, no lo hayan hecho, y solamente para aquellas titulaciones en las que hayan resultado plazas vacantes en la fase anterior.
    c) En tercer lugar, para los alumnos que, tras el 1er cuatrimestre, reúnan los requisitos académicos para el acceso y deseen formalizar la matrícula en aquellas titulaciones en que, tras las dos convocatorias ordinarias, hayan resultado plazas vacantes.

  5. Los criterios de valoración para adjudicar las plazas disponibles entre alumnos que se encuentren en la misma fase serán:
    La nota media del expediente académico en los estudios que acredite calculada al amparo de los criterios generales acordados por el Consejo de Universidades a los que hace referencia la disposición final segunda del R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios.
    • Aprobado: 1
    • Notable: 2
    • Sobresaliente: 3
    • Matrícula de honor: 4
    Sólo se valorará la titulación o ciclo que sea requisito de acuerdo con la normativa vigente para dicho acceso.
  6. Cuando un alumno solicite una plaza en más de una titulación, su solicitud se resolverá conforme a lo siguiente:
    En caso de estar un alumno convocado a la matrícula en una titulación de las solicitadas que no sea de su primera preferencia, se mantendrá su derecho a matrícula hasta cubrir todas las plazas en las titulaciones de mayor preferencia. En este momento, deberá matricularse o bien perderá sus derechos respecto de la plaza adjudicada, asimismo, de ser convocado a matricularse en una titulación, las solicitudes con preferencia menor serán automáticamente desestimadas.

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