Normativa de admisión de alumnos

(Aprobada en Junta de Gobierno de 7 de junio de 2000)

Las solicitudes de los estudiantes procedentes de otras universidades que deseen iniciar o continuar estudios en esta universidad, así como las de los estudiantes de esta universidad que deseen continuar los mismos estudios en centros situados en distinto campus y las de los estudiantes con estudios extranjeros, se resolverán conforme a los siguientes criterios:

PRIMERO.- INICIO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Los estudiantes que deseen iniciar estudios de primer ciclo, en titulaciones de la Universidad de A Coruña, deberán solicitar la admisión en la titulación que corresponda, acreditando que reúnen los requisitos exigidos en la legislación vigente para el acceso a los estudios.

  1. Titulaciones con límite de plazas
    Las solicitudes se presentarán en los LERD, en los plazos establecidos por la CIUG.
    La CIUG ordenará las solicitudes y adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con lo establecido en el RD 69/2000 del 21 de enero y en el convenio firmado por las tres universidades gallegas.
  2. Titulaciones sin límite de plazas
    Las solicitudes se presentarán en el centro en el que se imparte la enseñanza que el alumno pretende cursar. Tendrán derecho a ser admitidos todos aquellos alumnos que acrediten cumplir los requisitos exigidos para el ingreso en la correspondiente titulación.

SEGUNDO.- CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Los estudiantes que iniciaron los estudios en otra Universidad y deseen continuar los mismos estudios en la Universidad de A Coruña podrán solicitar su admisión, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber superado íntegramente el primer curso de dichos estudios, en el caso de enseñanzas no renovadas o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas.
  2. No haber agotado las convocatorias establecidas en las normas de permanencia de la universidad.

Los estudiantes que no cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores, quedarán sometidos al régimen general de adjudicación de plazas.

  1. Titulaciones con límite de plazas

    Se establece una limitación para la admisión de estudiantes para continuar estudios de un 10% del límite de plazas establecido para acceso al primer curso.

    Las solicitudes serán ordenadas para la adjudicación de las plazas disponibles según la nota media de su expediente académico a la convocatoria de junio del año en curso.

    La nota media del expediente académico se calculará según los criterios siguientes:

    Suma de los créditos multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencia (No presentado, Suspenso o Anulación: 0; Aprobado: 1, Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de Honor: 4), y dividido por la suma del número de créditos de las asignaturas en las que ha estado matriculado alguna vez.

    A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

    En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente:

    Suma de las asignaturas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la misma tabla que se contiene en el párrafo anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas en las que ha estado matriculado el estudiante. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias.

  2. Titulaciones sin límite de plazas

    Las solicitudes se presentarán en el centro en el que se imparte la enseñanza que el alumno pretende continuar. Tendrán derecho a ser admitidos todos aquellos alumnos que acrediten cumplir los requisitos exigidos para continuar los estudios en la misma titulación.

TERCERO.- ESTUDIOS EXTRANJEROS

Las solicitudes de plazas de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales, o completos que no hayan sido homologados por el Ministerio de Educación y Cultura indicando expresamente la posibilidad de convalidación parcial a efectos de continuar las mismas enseñanzas o equivalentes en universidades españolas, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Titulaciones con límite de plazas:
    Sólo podrán ser admitidos aquellos estudiantes a los que se les convalide el primer curso completo (planes antiguos) o un mínimo de 60 créditos (planes nuevos). Además deberán tener una calificación media en su expediente académico igual o superior al último admitido según el apartado segundo.1.
  2.  
  3. Titulaciones sin límite de plazas:
    Sólo podrán ser admitidos aquellos estudiantes a los que se les convalide 1 asignatura (planes antiguos) o un mínimo de 15 créditos (planes nuevos).
    Los estudiantes que no obtengan convalidación parcial deberán superar la prueba de acceso a las universidades españolas, salvo que los estudios preuniversitarios que les han sido convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin perjuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000 del 21 de enero.

CUARTO.- ACCESO A SEGUNDOS CICLOS

  1. Segundos ciclos sin limitación de plazas
    Los estudiantes deberán solicitar la admisión en el centro en el que se imparte la titulación, a cuyo segundo ciclo pretenden acceder, acreditando que reúnen los requisitos legales exigidos para el acceso al citado segundo ciclo.
  2. Segundos ciclos con limitación de plazas
    1. Segundo ciclo de enseñanzas que constituyan continuación directa de un primer ciclo.
      Podrán acceder los estudiantes que hayan cursado o estén cursando el correspondiente primer ciclo en otra universidad, resolviéndose las solicitudes de conformidad con las previsiones que contiene el apartado segundo 2 sobre cambio de universidad.
    2. Segundo ciclo que no constituye continuación directa de un primer ciclo cursado, enseñanzas de sólo segundo ciclo.
      En tanto que por la Comunidad Autónoma no se establezcan las prioridades y criterios de valoración, así como el porcentaje mínimo de plazas a reservar a estudiantes procedentes de otras universidades, se aplicarán los “Criterios de selección para el acceso a segundos ciclos con limitación de plazas” aprobados por la Junta de Gobierno de 29 de junio de 1995.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

  1. No se admitirán alumnos en cursos extinguidos.
  2. Las situaciones excepcionales que no se ajusten a lo anteriormente establecido deberán justificarse debidamente y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.


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