Adaptaciones de planes de estudio

(Aprobado en la Junta de Gobierno del 29 de junio de 1994 y del 29 de junio de 1995)

(Alumnos procedentes de otros centros universitarios españoles admitidos para continuar los mismos estudios)
Calificaciones y cómputo de convocatorias

  1. Para las adaptaciones de planes de estudio conducentes a un mismo título oficial de alumnos procedentes de otros centros españoles se preservarán las calificaciones obtenidas en el plan de estudios de procedencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Cuando se adapte un primer ciclo completo se mantendrán las materias y/o disciplinas cursadas con sus calificaciones correspondientes, no haciendo la adaptación la disciplina.
    2. Cuando se adapte por materias y/o disciplinas troncales, obligatorias y optativas se pueden presentar los siguientes casos:
      • Una disciplina se adapte en una disciplina se le asignará la calificación de la disciplina de la que procede.
      • Una disciplina se adapte en dos disciplinas: se les asignará a las dos disciplinas la misma calificación que tenía aquella de la que proceden.
      • Dos o más disciplinas se adaptan en una disciplina: se le asignará a la disciplina la nota más alta de las que tengan aquellas de las que proceden.
  2. Al hacer la adaptación entre planes de estudio antiguos o entre planes de estudio nuevos se computarán las convocatorias que el alumno agotara en el centro de procedencia, siempre que la asignatura conserve el mismo nombre.
* En los certificados de estudios deberá figurar la siguiente aclaración: "Las calificaciones de las asignaturas adaptadas responden al acuerdo de la Junta de Gobierno del 29 de junio de 1995".

Adaptaciones de Planes de Estudio
Calificaciones y cómputo de convocatorias

  1. Para la adaptación de un plan de estudios antiguo al nuevo, siguiendo el cuadro de adaptación previsto en el anexo 3 del plan de estudios correspondiente, se preservarán las calificaciones obtenidas en el plan de estudios de procedencia, de acuerdo con los siguientes criterios:
    1. Cuando se adapte un primer ciclo completo se mantendrán las materias y/o disciplinas cursadas con sus calificaciones correspondientes, no haciendo la adaptación disciplina a disciplina.
    2. Cuando se adapte por materias y/o disciplinas troncales, obligatorias y optativas se pueden presentar los siguientes casos:
      • Una disciplina se adapte en una disciplina se le asignará la calificación de la disciplina de la que procede.
      • una disciplina se adapte en dos disciplinas: se les asignará a las dos disciplinas la misma calificación que tenía aquella de la que proceden.
      • Dos o más disciplinas se adaptan en una disciplina: se le asignará a la disciplina la nota más alta de las que tengan aquellas de las que proceden.
  2. En la adaptación de un plan de estudios antiguo a un plan de estudios nuevo, según el cuadro de adaptación previsto en el anexo 3 del plan de estudios correspondiente, no se tendrán en cuenta las convocatorias agotadas por los alumnos en las materias del plan de estudios de procedencia, de modo que al hacer la adaptación al plan de estudios nuevo todas las materias de este plan que no tengan aprobadas aparecerán con cero convocatorias.
* En los certificados de estudios deberá figurar la siguiente aclaración: "Las calificaciones de las asignaturas adaptadas responden al acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de junio de 1994".

 


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