Estatutos

ESTATUTOS DE 22 DE OCTUBRE DE 1999


Articulo 1.-

Los Directores de Escuelas Universitarias de Terapia Ocupacional, se constituyen en Asociación dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, orientada hacia el estudio, la reflexión y el análisis de los problemas que inciden en el ámbito de la Educación de Terapia Ocupacional de España, dentro del marco definido por la Constitución y las leyes.

A los efectos que procedan, la denominación oficial de la Asociación será la siguiente:

CONFERENCIA NACIONAL DE DIRECTORES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE TERAPIA OCUPACIONAL.

A partir de ahora, en estos Estatutos tal Conferencia Nacional de Directores será denominada sin más "LA CONFERENCIA"

Articulo 2.-

Componen la Conferencia, todas aquellas personas que ostenten la condición de Directores de Escuelas Universitarias de Terapia Ocupacional en una Universidad Española y opten libremente por integrarse en la Conferencia.

Articulo 3.-

Corresponden a la conferencia las siguientes funciones:

a) El análisis y la reflexión de los principios, métodos, programas y líneas de desarrollo de la educación en Terapia Ocupacional en los niveles de pregrado, postgrado y formación continua.

b) La participación y discusión, tanto en la esfera nacional como internacional, en torno a los criterios de organización, recursos formativos, admisión de estudiantes, elaboración de planes de estudios, relaciones con el sistema sanitario, programas de intercambio, investigación y en general, en todas cuantas cuestiones se consideren relevantes para la formación de los terapeutas Ocupacionales.

c) La formación de propuestas y recomendaciones generales ante los organismos competentes de la Administración del Estado.

d) La difusión de conocimientos, ideas y puntos de vista relacionados con la función docente e investigadora de las escuelas entre profesionales de la salud, miembros de los cuerpos docentes del Estado, claustros de profesores, estudiantes y opinión pública en general.

e) El establecimiento de vínculos o relaciones normales con Asociaciones Nacionales o Internacionales de similar naturaleza y fines.

f) El establecimiento de vínculos o relaciones normales con Asociaciones y Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales.

Articulo 4.-

En el marco de las funciones anteriormente definidas, la Conferencia atenderá, preferentemente, a la promoción de actividades encaminadas hacia la formación científica, tecnológica, social y cultural de los alumnos de Terapia Ocupacional.

Articulo 5.-

La Conferencia, se declara independiente de todo tipo de poder o influencia ajenos a ella misma. En el ejercicio de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, se inspira en dos principios básicos: Libertad personal y Participación de todos sus componentes.

Articulo 6.-

La Conferencia. funcionará en Pleno.

Forman parte del Pleno todos los miembros de la Conferencia.

Articulo 7.-

El Pleno tendrá los siguientes Órganos unipersonales de gobierno:

1 Presidente
1 Vicepresidente
1 Secretario
1 Tesorero

La elección de estos órganos de gobierno se llevará a cabo por el Pleno, y tendrán un mandato de tres años renovables por dos veces consecutivas.

Articulo 8.-

El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.

Las sesiones ordinarias tendrán lugar al menos anualmente, en el lugar y hora que se determine. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando las circunstancias lo exijan, a propuesta del Presidente. El orden del día de las sesiones ordinaria se fijará por el Presidente.

El de las sesiones extraordinarias por quien o quienes determinen la convocatoria

El quórum mínimo para la constitución del Pleno será del 50% de los componentes de la Conferencia. Todos los acuerdos del Pleno precisarán al menos la mayoría simple de los votos emitidos para ser conformes.

Articulo 9.-

El patrimonio de la Conferencia estará formado por las cuotas de sus miembros y por las donaciones personales y/o institucionales que puedan conseguirse. Inicialmente, se fija la cuota por miembro en 10.000 pts. anuales, que se harán efectivas en el primer trimestre de cada año.

Articulo 10.-

La Conferencia dispondrá de un libro oficial de Actas donde se hará constar por el Secretario los acuerdos alcanzados y deliberaciones mantenidas. Asimismo, se dispondrá de un Registro Contable con los ingresos y gastos, en poder del Tesorero.
La Conferencia dispondrá también de un Libro en el que constarán las altas y bajas que se vayan produciendo.

Articulo 11.-

El domicilio de la Conferencia estará en los locales donde pertenezca el Presidente.

Articulo 12.-

Los miembros de la Conferencia perderán su condición por el cese como Director y/o por el impago de las cuotas.

Articulo 13.-

La aplicación del Patrimonio social que hubiere en caso de disolución de la conferencia, se repartirá equitativamente entre los miembros.

Articulo 14.-

La modificación de estos Estatutos requerirá al menos del consenso de las dos terceras partes de los miembros de la Conferencia.