Informacion de adaptaciones de planes de estudio

I.- MATRÍCULA

1.- Una vez extinguido cada curso, se efectuarán seis convocatorias de examen en los tres cursos siguientes. Agotadas por los estudiantes estas convocatorias sin superar las pruebas, los que deseen cursar los mismos estudios deberán seguirlos por los nuevos planes.

2.- Sólo podrán matricularse en un curso extinguido aquellos alumnos que estuvieran matriculados en esta Universidad en ese curso o año académico anterior o anteriores. (Se incluye el caso de alguna asignatura de ese curso en la que haya estado matriculado).

3.- La matrícula de estos alumnos no da derecho a docencia, sólo a dos convocatorias de examen en el curso correspondiente.

4.- Aun cuando no tuvieran agotadas las convocatorias que les correspondan de forma general en cada asignatura, una vez agotados los tres cursos académicos siguientes a los que se refiere el apartado 1, sin superar las pruebas, los que quieran seguir los mismos estudios deberán hacerlo por los nuevos planes.

5.- En el momento de realizar la matrícula el alumno deberá presentar la solicitud de adaptación del plan de estudios antiguo al nuevo, en el impreso de adaptaciones/convalidaciones. La adaptación debe hacerse completa y con la fecha de la Resolución del Director.

6.- Las asignaturas aprobadas a las que no corresponda ninguna adaptación en el cuadro de adaptaciones previsto en el anexo 3 del plan de estudios, podrán ser convalidadas por créditos de libre configuración, lo que el alumno podrá solicitar en el impreso de convalidaciones, que con el correspondiente justificante será remitido al Rectorado para su resolución por la Comisión de Planes de Estudio.

II.- CALIFICACIONES Y CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS.

1.- Para la adaptación de un Plan de Estudios antiguo al nuevo, siguiendo el cuadro de adaptaciones previsto en el anexo 3 del Plan de Estudios correspondiente, se preservarán las calificaciones obtenidas en el plan de estudios de procedencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se adapte un primer ciclo completo se mantendrán las materias y/o disciplinas cursadas con sus calificaciones correspondientes, sin hacer adaptación disciplina a disciplina.

b) Cuando se adapte por materias y/o disciplinas troncales, obligatorias y optativas se pueden presentar los siguientes casos:

  •  Si una disciplina se adapta en una disciplina, se le asignará la calificación de la disciplina de la que proceda.
  •  Si una disciplina se adapta en dos disciplinas, se le asignará a las dos disciplinas la misma calificación que tenía aquella de la que proceden.
  •  Si dos o más disciplinas se adaptan en una disciplina, se le asignará a la disciplina la nota más alta de las disciplinas de las que procede.

2.- En la adaptación de un plan de estudios antiguo a un plan de estudios nuevo, según el cuadro de adaptación previsto en el anexo 3 del Plan de Estudios correspondiente, NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS CONVOCATORIAS AGOTADAS por los alumnos en las materias del plan de estudios de procedencia, de modo que al hacer la adaptación al plan de estudios nuevo todas las materias de este plan que no tengan aprobadas aparecerán con cero convocatorias.

 

 

Campus de Esteiro -Rúa Naturalista López Seoane s/n - C.P. 15403 Ferrol - Tfn: 981.337.400 - Fax: 981.337.420

Universidad de La Coruña     Unidad de Investigación en
Intervencion y Cuidado Familiar     
Clinica Universitaria Podología
Escuela Universitaria Enfermería y Podología de Ferrol - Adaptaciones
 
 

Informacion de adaptaciones de planes de estudio

I.- MATRÍCULA

1.- Una vez extinguido cada curso, se efectuarán seis convocatorias de examen en los tres cursos siguientes. Agotadas por los estudiantes estas convocatorias sin superar las pruebas, los que deseen cursar los mismos estudios deberán seguirlos por los nuevos planes.

2.- Sólo podrán matricularse en un curso extinguido aquellos alumnos que estuvieran matriculados en esta Universidad en ese curso o año académico anterior o anteriores. (Se incluye el caso de alguna asignatura de ese curso en la que haya estado matriculado).

3.- La matrícula de estos alumnos no da derecho a docencia, sólo a dos convocatorias de examen en el curso correspondiente.

4.- Aun cuando no tuvieran agotadas las convocatorias que les correspondan de forma general en cada asignatura, una vez agotados los tres cursos académicos siguientes a los que se refiere el apartado 1, sin superar las pruebas, los que quieran seguir los mismos estudios deberán hacerlo por los nuevos planes.

5.- En el momento de realizar la matrícula el alumno deberá presentar la solicitud de adaptación del plan de estudios antiguo al nuevo, en el impreso de adaptaciones/convalidaciones. La adaptación debe hacerse completa y con la fecha de la Resolución del Director.

6.- Las asignaturas aprobadas a las que no corresponda ninguna adaptación en el cuadro de adaptaciones previsto en el anexo 3 del plan de estudios, podrán ser convalidadas por créditos de libre configuración, lo que el alumno podrá solicitar en el impreso de convalidaciones, que con el correspondiente justificante será remitido al Rectorado para su resolución por la Comisión de Planes de Estudio.

II.- CALIFICACIONES Y CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS.

1.- Para la adaptación de un Plan de Estudios antiguo al nuevo, siguiendo el cuadro de adaptaciones previsto en el anexo 3 del Plan de Estudios correspondiente, se preservarán las calificaciones obtenidas en el plan de estudios de procedencia, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se adapte un primer ciclo completo se mantendrán las materias y/o disciplinas cursadas con sus calificaciones correspondientes, sin hacer adaptación disciplina a disciplina.

b) Cuando se adapte por materias y/o disciplinas troncales, obligatorias y optativas se pueden presentar los siguientes casos:

  •  Si una disciplina se adapta en una disciplina, se le asignará la calificación de la disciplina de la que proceda.
  •  Si una disciplina se adapta en dos disciplinas, se le asignará a las dos disciplinas la misma calificación que tenía aquella de la que proceden.
  •  Si dos o más disciplinas se adaptan en una disciplina, se le asignará a la disciplina la nota más alta de las disciplinas de las que procede.

2.- En la adaptación de un plan de estudios antiguo a un plan de estudios nuevo, según el cuadro de adaptación previsto en el anexo 3 del Plan de Estudios correspondiente, NO SE TENDRÁN EN CUENTA LAS CONVOCATORIAS AGOTADAS por los alumnos en las materias del plan de estudios de procedencia, de modo que al hacer la adaptación al plan de estudios nuevo todas las materias de este plan que no tengan aprobadas aparecerán con cero convocatorias.

 

 

Campus de Esteiro -Rúa Naturalista López Seoane s/n - C.P. 15403 Ferrol - Tfn: 981.337.400 - Fax: 981.337.420

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