La tipología de las oraciones condicionales castellanas en las publicaciones más recientes (desde 1990)


Alejandro Veiga Rodríguez

Universidade de Santiago de Compostela (campus de Lugo)


La oración condicional ha sido en las últimas décadas una estructura sintáctica privilegiada frente a otras en cuanto al número de trabajos de investigación a ella consagrados en la lingüística española (lo mismo podríamos decir de otras lingüísticas).

La discusión sobre la posible clasificación tipológica de las oraciones condicionales es normalmente el centro de gravedad de los estudios dedicados a dicha estructura en español. Actitudes dicotomistas contienden con actitudes tricotomistas y por medio se desliza ocasionalmente alguna propuesta de clasificación menos habitual.

El interés de nuestra comunicación se centrará en el análisis de en qué medida criterios lingüísticos han sido tenidos en cuenta por los diferentes autores para elaborar sus propuestas clasificatorias. En este sentido, parece obvio que, trabajando con material lingüístico y como lingüistas, los diversos investigadores deberían haber empleado solamente criterios ceñidos al propio sistema lingüístico, mas no ha sido así. La particular semántica de estas oraciones, construidas con un nexo de valor hipotético que pone el relación dos claúsulas entre cuyos contenidos parece señalable en términos lógicos una implicación p q, ha hecho intervenir en su estudio factores extralingüísticos que en más de una ocasión han llevado a propuestas clasificatorias no respaldadas por el funcionamiento del sistema verbal y en cuya defensa es preciso prescindir de hechos lingüísticamente funcionales, como el establecimiento de oposiciones morfológicas en el seno de las unidades verbales integrantes de estas construcciones. Por otro lado, una tradición gramatical consolidada a partir de los hechos más externos de la gramática latina ha buscado reiteradamente aplicar el esquema tripartipo realis / potentialis / irrealis a lenguas modernas como el español sin preocuparse demasiado por el hecho de que las diferenciaciones formales apreciables en las condicionales latinas -que siempre podrían constituir la base de un razonamiento en términos lingüísticos- no puedan señalarse paralelamente en la lengua moderna. En relación con esto no deja de resultar sintomático que determinados autores hayan construido hipótesis más o menos complejas de orden logicosemántico, con independencia de los recursos expresivos, para terminar proponiendo una clasificación que viene a coincidir con la que tradicionalmente se ha aplicado a las condicionales latinas precisamente sobre la base de las formas en ellas empleadas.

La relativa proliferación de trabajos sobre las condicionales españolas (o de obras en que se tocan aspectos relativos a estas estructuras), tanto de orientación sincrónica como diacrónica, en los últimos años nos aconseja poner un límite cronológico a nuestro análisis. Hemos optado por estudiar trabajos publicados a partir de 1990, sin que ello implique desconsiderar títulos anteriores (que serán citados cuando resulte oportuno); con esto pretendemos elaborar una revisión crítica de las que se pueden considerar las ideas actuales en la lingüística española acerca del problema de las condicionales y su tipología.


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