A la historiografía lingüística tradicional ha venido a sumarse, en los últimos años, un modelo historiográfico que tiene como objetivo, además de la reconstrucción de las ideas gramaticales del pasado, su interpretación frente al contexto socio- cultural en el cual emergieron. Me refiero, en concreto, a la teoría de la emergencia propuesta por Paul Laurendeau (1990). Siguiendo las pautas de esta teoría, este trabajo contiene, primero, un análisis del tratamiento teórico de la ley fonética en la lingüística histórica española y, segundo, una propuesta sobre la conexión entre este concepto y el contexto socio-histórico en el cual nació y se desarrolló. Prestaré atención especial al uso que del concepto hizo Ramón Menéndez Pidal (1869-1968) en sus dos grandes estudios de la historia de la lengua española: el Manual de gramática histórica española (primera edición de 1904) y Orígenes del español (primera edición de 1925).
Primero, al tratar la dimensión teórica del concepto, se explicará cómo mientras el Manual refleja la adopción por parte de Pidal de los modelos germánicos para el estudio diacrónico de la lengua (de lo que algunos han denominado paradigma schleicheriano), Orígenes significa su definitiva asociación con los heterodoxos de la lingüística histórica. Su contribución más original a la disciplina fue la reconceptualización de la ley fonética, con la cual Pidal puso a disposición de los estudiosos del cambio lingüístico un instrumento de valor incalculable que permite a la teoría lingüística ganar en poder explicativo, anticipando incluso propuestas que hoy se asocian con la sociolingüística variacionista y la hipótesis de la difusión léxica.
Segundo, al discutir las implicaciones ideológicas del concepto, trataré de integrar el valor puramente formal y lingüístico del mismo con las dimensiones histórica y literaria de la obra de Pidal, situando la totalidad de la obra pidaliana en el contexto socio-histórico en el que emergió: los procesos de articulación de una Europa basada en el concepto de estado- nación.
En suma, en este trabajo mantengo que la ley sociofonética menendezpidaliana no debe ser interpretada sólo como un recurso lingüístico formal de alto valor explicativo, sino también como un instrumento descriptivo que al tiempo que proporciona una determinada visión de la lengua española, avanza una determinada concepción de la historia de España, una visión integradora en la que, tras la variedad, se esconde un proceso de convergencia de la unidad.
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