El concepto de subordinación como incrustación: de Lenz al Esbozo


María José Rodríguez Espiñeira y Elena Rivas Muiños

Universidade de Santiago de Compostela


En el pensamiento de la gramática española y en una franja temporal comprendida entre 1920 y 1973, fecha de edición del Esbozo, el concepto de subordinación, aplicado a la oración, ha tenido un valor claramente diferenciado del que se le ha otorgado cuando tal noción se aplicaba a los complementos de las palabras. De modo más o menos explícito, se puede advertir en esta etapa gramatical que, en el contexto de la palabra y sus relaciones, la subordinación era concebida como régimen o dependencia de un verbo, de un nombre (sustantivo o adjetivo) o incluso de una preposición, mientras que, aplicada a la oración, la subordinación se presentaba como estrechamente relacionada con la noción de incrustación.

En el ámbito de la oración compuesta, Lenz propone denominar a algunas subordinadas oraciones incorporadas, pues considera que las que él llama proposición dominante y proposición subordinada forman un conjunto indivisible. En esta misma línea se mueve el Esbozo al considerar que la oración subordinada es un elemento sintáctico de la principal o subordinante y al etiquetar, en la dirección de Lenz, esta relación como propia de las oraciones incorporadas. Sobre esta base, los gramáticos perciben una diferencia de grado de integración de las subordinadas sustantivas y adjetivas, por una parte, y de las adverbiales, por otra: mientras las primeras se cohesionan en la principal mediante la complementación verbal o la modificación nominal (es decir, en virtud de su valor argumental con respecto al verbo o bien incidiendo sobre un antecedente), las segundas son intuidas como modificadores del resto de la oración, al igual que los complementos circunstanciales.

Retrospectivamente, la concepción de la subordinación como incrustación hunde sus raíces en la gramática filosófica de los siglos XVII y XVIII, donde se llega a establecer una clara diferencia entre el juicio y la proposición, vertientes lógico- semántica y gramatical, respectivamente, de las unidades oracionales. Dicha diferencia permite que los integrantes de la tradición de las gramáticas generales acepten que no sólo la proposición compleja sino también la simple puede comprender varios juicios. En este marco la subordinación es concebida como un fenómeno vinculado a la posibilidad de suspender un juicio y completarlo con otro, de manera que el conjunto proposicional resultante de la integración de juicios forma una unidad.

Prospectivamente, este enfoque de la cuestión conecta con una línea del pensamiento gramatical que ha tenido notable influencia en la lingüística tipológica, la cual maneja escalas de cohesión o incrustación dentro de la oración, e incluso llega a establecer un continuo de -/+ integración cuyos extremos están representados, respectivamente, por la parataxis y la hipotaxis.


IR A: | Información General del Congreso | Lista de comunicaciones | Alojamiento | Departamento de Lingüística General y Teoría de la Literatura | Universidad de La Coruña|