Tras la publicación en 1492 de la Gramática de la lengua Castellana de E. A. de Nebrija, se suceden textos interesados en regular esta lengua a lo largo del siglo XVI. Sin embargo, no todos coinciden en el planteamiento, fundamentalmente porque no lo hacen en los objetivos: unos van dirigidos a hablantes nativos; otros, a hablantes de lenguas distintas. Entre éstos últimos, además, es posible diferenciar aquéllos que corresponden a autores españoles y aquéllos pertenecientes a firmas extranjeras. La separación entre unos y otros es conveniente cuando se trata de enfrentarse al tratamiento de determinadas cuestiones gramaticales, porque las observaciones serán distintas.
Un ejemplo servirá para ilustrar esto: en el acercamiento a los tiempos del pasado, serán los autores extranjeros los más dispuestos a afinar los matices diferenciales entre las formas amé y he amado, que pasan desapercibidos a los tratadistas locales. Situaciones paralelas se repiten en otros casos. En todos ellos me interesa detenerme en el presente trabajo.
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