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Estatutos

 


Preámbulo

El desarrollo y perfeccionamiento de los estudios de postgrado es una de las necesidades más sentidas en la Comunidad Iberoamericana de Naciones. La formación de docentes para la Educación Superior, de investigadores y de especialistas en las distintas ramas del conocimiento, pasa por una mejora tanto en términos cuantitativos como en la calidad y rigurosidad de la formación universitaria, muy especialmente a nivel de postgrado.

Por otra parte, la demanda de profesionales de alto nivel en entidades públicas y privadas, exige un mayor grado de especialización, que en muchos casos, no ha sido adecuadamente cubierto por las universidades y demás instituciones post-secundarias.

Por ello, no debe extrañar que uno de los cambios más significativos de los últimos años haya sido la extensión de estudios de maestría y doctorado en nuestros países, un fenómeno de carácter universal que, en América Latina, España y Portugal, está teniendo singular intensidad en nuestros días.

Sin embargo, el desarrollo de estos estudios se ve con frecuencia limitado por problemas de diversa índole. Una de las formas de resolver estos problemas es la cooperación entre las insituciones de educación superior de nuestra comunidad cultural.

La Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) es una red de asociación universitaria internacional integrada por instituciones de educación superior.

La AUIP, representa una respuesta comunitaria para la promoción, desarrollo y articulación de los estudios de postgrado y doctorado, mediante un ambicioso proyecto de cooperación interuniversitaria.

La AUIP representa una oferta de calidad académica y se compromete al perfeccionamiento progresivo, mediante el fomento del intercambio y de la cooperación mutua, con base en los siguientes principios:

1. El respeto a la autonomía universitaria de cada uno de los miembros de la Asociación.

2. El respeto a la legislación vigente en cada uno de los Estados y a sus autoridades correspondientes.

La AUIP fue creada originalmente, en el seno de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), bajo el nombre de Universidad Iberoamericana de Postgrado (UIP), de acuerdo con las atribuciones reconocidas en el Artículo 2 de sus Estatutos y en Artículo 4 de su Reglamento Orgánico. Por tanto, la AUIP mantendrá especiales relaciones con la OEI, procurará formalizarlas a través de acuerdos específicos y la invitará a participar en todas sus actividades y reuniones institucionales.

 

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I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición.

La Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP) es un organismo internacional no gubernamental, sin fines de lucro, dedicado a la cooperación académica interuniversitaria para el fomento y el desarrollo de los estudios de postgrado o doctorado, en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Artículo 2. Ambito Territorial.

Podrán formar parte de la Asociación, Universidades, instituciones de educación superior y demás instituciones vinculadas, en alguna forma, al fomento y desarrollo del postgrado, el doctorado y de la investigación en el ámbito iberoamericano. En consecuencia, el español y el portugués serán lenguas oficiales de la Asociación.

Sin perjuicio de lo anterior, las actividades de la Asociación podrán extenderse a instituciones interesadas en otros países.

Artículo 3. Misión y Objetivos.

La Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado tiene como misión contribuir, con criterio de alta calidad académica, a la formación de profesores universitarios, científicos y profesionales en el nivel de postgrado o doctorado, en función de las necesidades de desarrollo de cada país y de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Para ello se proponen los siguientes objetivos específicos:

a) Establecer un proceso efectivo de evaluación y reconocimiento de los estudios de postgrado o doctorado que ofrece cada institución miembro de la Asociación en el marco de la legislación de cada país.

b) Facilitar la movilidad y el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes entre las instituciones asociadas.

c) Promover la realización de programas conjuntos de postgrado o doctorado en forma cooperativa e interinstitucional.

d) Desarrollar una política informativa y de difusión que sirva para multiplicar las posibilidades de cooperación y para fortalecer a los propios miembros de la Asociación.

e) Organizar, auspiciar y promover reuniones de carácter académico, cultural o científico para contribuir al intercambio y enriquecimiento de experiencias y conocimientos entre profesores e investigadores pertenecientes a programas de postgrado o doctorado adscritos a la Asociación.

f) Contribuir a la preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural y educativo y cooperar con su aportación intelectual al desarrollo autónomo iberoamericano por medio de programas de postgrado o doctorado .

g) Fomentar la innovación y experimentación de nuevos sistemas, estructuras y métodos educativos, científicos y técnicos adaptados a la realidad iberoamericana.

h) Contribuir a garantizar un nivel óptimo de calidad de la oferta académica de postgrado o doctorado, mediante evaluaciones periódicas y sistemáticas de los programas.

 

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II. Participación institucional

Artículo 4. Miembros.

Son miembros de la Asociación las Universidades, asi como instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación y todas aquellas instituciones que, por su naturaleza, misión y objetivos, brinden apoyo al postgrado y al doctorado, soliciten integrarse según el procedimiento que se establezca y expresen su voluntad de adherirse a estos Estatutos.

Los miembros se clasifican en miembros de pleno derecho y miembros colaboradores .

4.1 Son miembros de pleno derecho las instituciones de carácter educativo que acepten participar en las actividades de la Asociación con un alto grado de compromiso, contribuyendo a los fondos de cooperación que establezca el Consejo Superior.

4.2 Son miembros colaboradores las instituciones de carácter público o privado no incluídas en el punto anterior, que contribuyan al desarrollo o financiación de las actividades de la Asociación.

En ambos casos, su incorporación deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva.

Los miembros causarán baja bien por renuncia voluntaria bien por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, en los términos recogidos en estos estatutos.

Artículo 5. Derechos de los miembros de la Asociación.

5.1 Miembros de pleno derecho:

a) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo Superior y en las comisiones correspondientes.

b) Participar en las actividades programadas por la Asociación, sin otra limitación que la derivada de la naturaleza de los programas o de los recursos disponibles.

c) Utilizar el sistema AUIP para el desarrollo de programas de cooperación académica con los demás miembros de la Asociación.

d) Recibir regularmente información sobre la gestión de la Asociación, publicaciones y documentos editados por la AUIP.

e) Figurar en las bases de datos de la AUIP, tanto en la información institucional como en lo relativo a los programas de postgrado y doctorado seleccionados de acuerdo con las normas que se establezcan.

f) Recibir crédito institucional de la Asociación por su participación, colaboración y contribución al desarrollo de las actividades de la AUIP.

5.2. Miembros colaboradores:

Los miembros colaboradores podrán participar en las deliberaciones del Consejo Superior con voz pero sin voto. Beneficiándose de los derechos recogidos en los apartados b, c, d y e del presente artículo.

Artículo 6. Obligaciones de los miembros de la Asociación.

6.1. Miembros de pleno derecho de la Asociación:

a) Reconocer en el marco de la legislación vigente, los títulos, diplomas o contenidos de los programas de postgrado y doctorado que se hayan sometido a procesos de evaluación externa y acreditación internacional por parte de la AUIP.

b) Contribuir con los aportes ordinarios y extraordinarios fijados por la Asamblea General del Consejo Superior para sus miembros de pleno derecho, dentro de los plazos que se establezcan.

c) Destacar en sus catálogos, folletos y publicaciones todos aquellos cursos o programas reconocidos por la AUIP así como todas aquellas actividades programadas y puestas en marcha en colaboración con la Asociación o con alguno de sus miembros.

d) Informar periódicamente a la Dirección General sobre las modificaciones relativas a sus programas, así como sobre los acuerdos concertados a nivel bilateral o multilateral en el marco de la AUIP.

e) Acatar las disposiciones de estos Estatutos.

6.2. Miembros colaboradores de la Asociación:

a) Contribuir con las aportaciones pactadas con la AUIP.

b) Destacar en sus publicaciones todas aquellas actividades programadas y puestas en marcha en colaboración con la Asociación o con alguno de sus miembros en el marco de la AUIP.

c) Acatar las disposiciones de estos estatutos.

Todo miembro podrá retirarse de la Asociación mediante notificación escrita de su autoridad competente dirigida al Presidente del Consejo Superior con seis meses de anticipación, lo que no modificará las obligaciones académicas o financieras que, en la fecha en que se produzca, tenga contraidas con la Asociación.

 

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III. Estructura orgánica

Artículo 7. Organos de Gobierno.

Los órganos de gobierno de la Asociación son el Consejo Superior, la Comisión Ejecutiva y la Presidencia.

Artículo 8. Consejo Superior. Composición:

El Consejo Superior es el máximo órgano de gobierno de la Asociación. Está conformado por todos los rectores, presidentes, directores o representantes legales de las instituciones adscritas a la Asociación y el Presidente inmediatamente anterior, reunidos en Asamblea General.

Los representantes legales de los miembros colaboradores, los presidentes honorarios y los miembros de la Comisión Honorífica podrán participar en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Superior con voz pero sin voto.

Artículo 9. Atribuciones del Consejo Superior.

Corresponde al Consejo Superior:

a) Decidir sobre la política general y el presupuesto bienal de la Asociación.

b) Revisar la marcha de la Asociación y su correspondencia con la misión y fines instituídos y aprobar los informes que le sean presentados con ese objeto.

c) Establecer los lineamientos generales de desarrollo estratégico bienal.

d) Establecer y regular las cuotas sociales y aportes de los miembros de pleno derecho de la Asociación.

e) Aprobar y modificar los Estatutos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o por un mínimo de un tercio de los miembros del Consejo Superior.

f) Elegir y remover al Presidente.

g) Crear las comisiones necesarias para el seguimiento y la realización de las actividades programadas.

h) Elegir y remover a los miembros de la Comisión Ejecutiva.

i) Decidir sobre la disolución de la Asociación

Artículo 10. Reuniones y decisiones del Consejo Superior.

El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada dos años, previa convocatoria de su Presidente, con un mínimo de tres meses de antelación.

También se podrá reunir en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente o a petición de al menos el veinte por ciento de los miembros del Consejo, previa convocatoria, con un mínimo de dos meses de antelación.

Para cada reunión del Consejo Superior, los miembros deberán acreditar por comunicación escrita a la Dirección General, el nombre de su representante. Podrán delegar su representación en otro miembro, pero ningún asistente podrá ostentar más de tres representaciones.

Para que el Consejo pueda deliberar válidamente será necesario un quórum mínimo de un treinta por ciento de los miembros de la Asociación acreditados de manera fehaciente, siempre y cuando representen a por lo menos cinco países iberoamericanos.

Las decisiones del Consejo serán aprobadas por mayoría simple, excepto cuando se requiera mayoría cualificada según estos Estatutos u otras normas establecidas.

Artículo 11. Presidente y Vicepresidentes.

El Presidente ostentará la representación del Consejo y se encargará de convocar sus reuniones ordinarias y extraordinarias. Presidirá la Comisión Ejecutiva de la Asociación. Estará asistido en sus funciones por Vicepresidentes hasta un máximo de cinco, uno de los cuales será designado Vicepesidente primero. Tanto el Presidente como los vicepresidentes perderán su condición cuando cesen en su cargo de Rector, presidente, director o representante legal de la institución que representan.

Artículo 12. Elección del Presidente y Vicepresidentes.

El Presidente y los vicepresidentes serán designados por el Consejo Superior de entre los componentes del mismo, que sean representantes de las instituciones miembros de pleno derecho de la Asociación. Su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos.

Los vicepresidentes reemplazarán al Presidente, conforme al orden de precedencia en sus ausencias temporales, o al perder su condición de miembro del Consejo Superior. En este último caso, el Presidente en funciones vendrá obligado a convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses, citando para ello una reunión extraordinaria del Consejo Superior, a menos que la sesión ordinaria hubiera de celebrarse en un plazo inferior.

Artículo 13.Comisión Ejecutiva del Consejo Superior.

El Consejo Superior creará una Comisión Ejecutiva compuesta por el Presidente, el Presidente inmediatamente anterior, los vicepresidentes y hasta un máximo de once vocales . Los vocales serán elegidos por el Consejo Superior de entre los representantes de los miembros de pleno derecho de la Asociación, por periodos de dos años.

En las reuniones de la Comisión Ejecutiva también participarán el Director General, el Director General Adjunto, los Presidentes Honorarios y los representantes de los miembros colaboradores.

Con excepción del Presidente, cuando uno cualquiera de los miembros de la Comisión Ejecutiva cese en su cargo de rector, presidente, director o representante legal de una institución miembro, su sucesor en el cargo podrá asumir las funciones respectivas en la Comisión. En el caso particular del Presidente se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

Tanto el Director General como el Director General Adjunto, el Presidente o Presidentes Honorarios, que no sea el inmediatamente anterior, así como los representantes de los miembros colaboradores, podrán intervenir en las deliberaciones de la Comisión con voz pero sin voto.

La Comisión Ejecutiva dará seguimiento a las decisiones del Consejo y actuará como Comisión Delegada del mismo durante los períodos entre las reuniones de aquel, estableciendo al menos una reunión anual.

Será competencia de la Comisión Ejecutiva :

a) Designar o remover al Director General a propuesta del Presidente.

b) Aprobar la incorporación de nuevos miembros de la Asociación según el procedimiento que se establezca.

c) Aceptar el retiro definitivo de los miembros de la Asociación.

d) Cesar en la condición de miembro a la institución asociada que incumpla sus obligaciones estatutarias.

e) Crear las coordinaciones o comisiones de trabajo que considere necesarias para coadyuvar en la gestión académica, técnica, administrativa o financiera de la Asociación.

f) Aprobar el plan estratégico, la agenda y el presupuesto anual de la Asociación.

g) Interpretar los Estatutos de la Asociación y proponer modificaciones de los mismos ante la Asamblea del Consejo Superior.

h) Acoger los informes de evaluación y reconocimiento de cursos de postgrado y doctorado de acuerdo con las pautas y lineamientos generales que apruebe el Consejo Superior.

Artículo 14. Reuniones y decisiones de la Comisión Ejecutiva.

Para que la Comisión Ejecutiva pueda decidir es necesario, al menos, un quorum del cincuenta por ciento de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los comisionados presentes y votantes.

Artículo 15. Comisión Honorífica.

La Comisión Honorífica es un órgano consultor de los organismos de gobierno de la Asociación. Estará conformada por todos los expresidentes y todas aquellas personas que le hayan prestado servicios distinguidos a la Asociación. Los miembros de ésta Comisión serán designados por la Asamblea General del Consejo Superior a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Recibirán información periódica de todos los aconteceres de la Asociación y podrán participar en las deliberaciones de los órganos de gobierno, con voz pero sin voto. Artículo 16. Presidencia Honoraria.

El Consejo Superior podrá designar como Presidentes Honorarios de la Asociación a aquellas personas que habiendo ocupado la Presidencia de la institución se distingan por importantes servicios prestados a la Asociación.

Los Presidentes Honorarios podrán participar en las deliberaciones de los órganos de gobierno de la Asociación, con voz pero sin voto.

Artículo 17. Dirección General.

La Dirección General es el órgano ejecutivo de la Asociación para la dirección, organización y gestión de sus actividades académicas y administrativas.

El Director General será designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente entre personas de reconocido prestigio intelectual y profesional y con experiencia en docencia y gestión universitaria. El Director General Adjunto reemplazará al Director General en sus ausencias temporales.En caso de ausencia permanente, el Presidente del Consejo designará un Director General en funciones hasta la próxima reunión de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 18. Funciones del Director General.

Son funciones del Director General:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación y concertar, en nombre de la misma, acuerdos, convenios o contratos con intituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, en el marco de sus atribuciones.

b) Ejercer la dirección académica y administrativa de la AUIP, para lo cual podrá estar asistido por un Director General Adjunto y por uno o por varios Directores Regionales.

c) Ejercer la coordinación entre los distintos órganos de gobierno de la Asociación, las coordinaciones de programas y los comités y comisiones especializadas.

d) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Asociación.

e) Ejercer la custodia de todos los documentos y archivos y servir de depositario de los convenios, acuerdos e instrumentos de ratificación de los mismos.

f) Establecer la estructura orgánica académico-administrativa, previa aprobación de la Comisión Ejecutiva.

g) Nombrar al Director General Adjunto y a los Directores Regionales, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva.

h) Designar al personal necesario para el desarrollo de las actividades institucionales, así como crear las unidades de gestión.

i) Ejercer la guardia y custodia del patrimonio de la Asociación y responder por su integridad y mantenimiento.

j) Gestionar, negociar y aceptar para la Asociación donaciones, contribuciones o créditos de fuentes públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como ordenar pagos, girar, endosar, protestar, tener y, en general, negociar toda clase de intrumentos negociables.

k) Rendir cuenta de todas las actividades administrativas y académicas a su cargo, tanto a la Comisión Ejecutiva como al Consejo Superior, al menos una vez al año.

l) Facilitar información sobre las actividades de la Asociación a todos sus miembros.

m) Cualquier otra función que le sea encomendada por los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 19. La Dirección General Adjunta y las Direcciones Regionales.

La Dirección General Adjunta y las Direcciones Regionales son órganos delegados de la Dirección General de la AUIP para la dirección y gestión de sus actividades académicas, administrativas e institucionales, en el caso de las Direcciones Regionales en las áreas geográficas que se les asignen. Cada Dirección Regional la ostentará un Director Regional designado por el Director General.

Las Direcciones Regionales estarán subordinadas a las directrices y recomendaciones de la Dirección General. Su financiación será aportada exclusivamente por la Institución anfitriona.

Al menos una vez al año el Director General convocará una reunión de Directores Regionales, a efectos de poner en común planes y programas y evaluar la gestión hasta el momento adelantada. Las reuniones se llevarán a cabo, a ser posible, en la sede de una Dirección Regional distinta cada año, siendo presididas por el Director General.

 

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IV. Sedes, patrimonio y recursos

Artículo 20.Sedes.

La Sede Central de la Asociación estará ubicada en Salamanca (España), pudiéndose crear sedes regionales o unidades de gestión en otras ciudades de España y en otros países en donde existan miembros de la Asociación. La Sede Central no se podrá trasladar a otra ciudad de España o a otro país sin la aprobación expresa del Consejo Superior, en decisión adoptada por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidamente emitidos.

Artículo 21. Régimen económico y patrimonial.

La Asociación podrá recibir subvenciones, donaciones, legados o herencias y estar dotada de cualquier otro recurso lícito.

El Consejo Superior podrá aprobar la creación de fondos para el desarrollo de los programas y actividades de la Asociación dentro del presupuesto bienal.

Estos fondos serán de carácter operativo y estarán destinados a complementar los aportes anuales de los miembros de la Asociación.

Los miembros de la Asociación podrán hacer aportes extraordinarios de cualquier tipo destinados a fortalecer la capacidad ejecutiva y operativa de la organización.

La Asociación carece, inicialmente, de patrimonio fundacional.

 

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V. Modificación estatuaria y disolución de la asociación

Artículo 22. Modificación de los Estatutos.

Los presentes estatutos los podrá modificar el Consejo Superior a propuesta de la Comisión Ejecutiva o por petición de un tercio de los miembros de la Asociación. Toda modificación deberá ser aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidos emitidos.

Artículo 23. Disolución de la Asociación.

Para proceder a la disolución de la Asociación será preciso que un mínimo de un tercio de los miembros lo soliciten expresamente ante la Comisión Ejecutiva. Esta procederá a convocar una Asamblea General Extraordinaria del Consejo Superior dentro de los treinta días siguientes a la petición. La convocatoria deberá hacerse con al menos sesenta días de antelación.

El Acuerdo de Disolución deberá ser aprobado por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos válidos emitidos

La Comisión Ejecutiva podrá también solicitar la disolución con el voto favorable del sesenta por ciento de sus miembros y proceder a convocar la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Superior, en las condiciones citadas anteriormente.

Acordada la disolución, la Asamblea procederá a conformar una Comisión Liquidadora de cinco miembros, que en un plazo perentorio de tres meses someta a la aprobación del Consejo Superior el balance final de liquidación. En el caso de existir sobrante líquido, este será donado a otras Asociaciones universitarias con fines no lucrativos.

Concluída la liquidación, todos los libros y documentos de la Asociación disuelta seran puestos a disposición de la persona o entidad que para tal efecto sea designada por el Consejo Superior, para su depósito y conservación por un período mínimo de treinta años.

 

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VI. Disposiciones finales

Primera.

El desarrollo de los presentes Estatutos se realizará mediante reglamentos aprobados por la Comisión Ejecutiva.

Segunda.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a la aprobación por el Consejo Superior.

Tercera.

El Director General de la AUIP queda facultado para registrar y protocolizar los presentes Estatutos ante las instancias correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.

 

7 DE NOVIEMBRE DE 1997 EN LA CIUDAD DE PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA)